06 080-2005-EF/10 - Declaran Improcedentes Recursos de Queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal

Fecha de disposición05 Marzo 2005
Fecha de publicación05 Marzo 2005
Pág. 288476
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 5 de marzo de 2005
Declaran improcedentes Recursos de
Queja interpuestos contra resoluciones
del Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 080-2005-EF/10
Lima, 3 de marzo de 2005
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Hugo de
la Cruz Morán contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº
00112-1-2005;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 8 de febrero de 2005, el señor
Hugo de la Cruz Morán presentó Recurso de Queja
contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00112-1-
2005 a fin de que éste rectifique su fallo declarando a
lugar su queja interpuesta contra la Municipalidad Pro-
vincial del Callao por no elevar su expediente de ape-
lación dentro del plazo de treinta días a que se refiere
el artículo 145º del Código Tributario y a su vez solicita
que se declare a la Municipalidad Provincial del Callao
como una entidad reincidente en hechos violatorios
del Código Tributario;
Que, el recurrente señala como fundamento de su
queja, que el Tribunal Fiscal no cumplió con resolver su
expediente en el plazo de 20 días hábiles a que se refie-
re el artículo 155º del Código Tributario, al que tenía de-
recho, dando lugar a que la Municipalidad Provincial del
Callao eleve el expediente;
Que, en su descargo, contenido en el Informe Nº de
fecha 11 de febrero de 2005 y remitido mediante Oficio
Nº 0868-2005-EF/41.01 de fecha 11 de febrero de 2005,
el Tribunal Fiscal señala que mediante la Resolución del
Tribunal Fiscal Nº 00112-1-2005 declaró no ha lugar a la
queja en vista que al momento de resolver la misma, el
expediente ya había sido elevado por la Municipalidad
Provincial del Callao;
Que, finalmente el Tribunal Fiscal considera que
como la quejosa tiene como pretensión que se modifi-
que el fallo emitido, la queja debería declararse
improcedente por no corresponder tal pretensión a la
naturaleza del procedimiento sino la vía judicial, de
conformidad con lo establecido en el artículo 155º del
Código Tributario;
Que, con relación a la demora en la Resolución de la
Queja presentada por el contribuyente contra la Munici-
palidad Provincial del Callao, señala que ésta se debió a
que la Administración no le entregó la documentación
solicitada con fecha 19 de octubre de 2004, la misma
que era necesaria para la resolución de la queja. Tam-
bién indicó que el incremento de los recursos de queja y
las vacaciones a las que se forzó al Sector Público du-
rante el mes de diciembre contribuyeron a que la queja
fuera resuelta recién en la primera semana del mes de
enero de 2005;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º
del Código Tributario, el Recurso de Queja se pre-
senta cuando existan actuaciones o procedimientos
que afecten directamente o infrinjan lo establecido en
el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones
formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto
de las cuales el artículo 153º del citado Código Tribu-
tario prevé que no cabe recurso alguno en la vía
administrativa;
Que, el Informe Nº 0017-2005-DEFCON de fecha
25 de febrero de 2005 de la Defensoría del Contribu-
yente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo
dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF,
modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-
EF- sostiene que de acuerdo a lo establecido en los
artículos 155º y 153º del Código Tributario la queja no
es la vía para impugnar un fallo emitido por el Tribunal
Fiscal sino más bien la demanda contencioso admi-
nistrativa;
Que, con relación al fundamento presentado por el
contribuyente relativo a la demora del Tribunal en la re-
solución de su queja, el referido informe manifiesta que
de acuerdo a lo establecido en el artículo 144º del Códi-
go Tributario, la referida demora se encontraba justifica-
da en el incremento de los recursos de queja, a nivel
nacional, que dicho Tribunal debe resolver;
De conformidad con lo establecido en los artículos
144º y 155º del Código Tributario y estando a lo informa-
do por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario
Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto
Supremo Nº 167-2004-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por Hugo De La Cruz Morán
contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00112-1-2005,
por los fundamentos expuestos en la parte considerati-
va de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
04806
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 081-2005-EF/10
Lima, 3 de marzo de 2005
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor
Concepción Rodríguez Polo contra la Resolución del Tri-
bunal Fiscal Nº 00526-1-2005;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de febrero de 2005, el señor
Concepción Rodríguez Polo interpone Recurso de Que-
ja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00526-1-
2005, de fecha 25 de enero del 2005, que declara infun-
dada la solicitud de aclaración de fallo presentada por el
referido contribuyente;
Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal ha de-
negado su petitorio de aclaración al no haber emitido
pronunciamiento respecto de lo solicitado y, en conse-
cuencia, pide que se dé la aclaración sobre el asunto
de fondo de su controversia con el Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad de Lima
Metropolitana, es decir, sobre los efectos legales de la
carta informativa remitida y sobre si la Municipalidad
puede a través de dicha carta liquidar el Impuesto al
Patrimonio Vehicular y cobrarlo;
Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis-
cal mediante Oficio Nº 1182-2005-EF/41.01 de fecha
23 de febrero de 2005, por medio del cual remite el
Memorando Nº 031-2005-EF-41.09.1 de fecha 23 de
febrero de 2005, adjunto al cual se encuentra el Infor-
me de la misma fecha, donde formula el descargo res-
pectivo contra la queja interpuesta, conforme al artí-
culo 155º del Código Tributario no procede interponer
recurso de queja para impugnar o solicitar la aclara-
ción de lo resuelto por él, pues tal recurso está reser-
vado para encauzar el procedimiento en casos de in-
fracción o violación de las disposiciones del citado
Código y que, en todo caso, contra las resoluciones
del Tribunal, no cabe recurso alguno en la vía adminis-
trativa por lo que de considerar las partes que lo re-
suelto no se ajusta a ley, el artículo 153º del Código
Tributario contempla formas específicas de hacer va-
ler dicha pretensión, como es el caso de la presenta-
ción de solicitudes de corrección, ampliación o acla-
ración de resolución, cuando existan errores materia-
les o numéricos, puntos omitidos o aspectos dudosos
que merezcan ser aclarados;
Que, el Tribunal Fiscal también menciona en su des-
cargo que el quejoso ha hecho uso de su derecho y ha
presentado ante dicha instancia una solicitud de aclara-
ción de fallo con fecha 20 de enero de 2005, la misma
que ha sido declarada infundada mediante Resolución
Nº 0526-1-2005 de fecha 25 de enero de 2005 la cual le
ha sido notificada con fecha 4 de febrero de 2005, por lo
que el quejoso está usando el recurso de queja para
solicitar la aclaración del fallo emitido por el Tribunal, lo
que no procede en dicha vía;
Que, finalmente, el Tribunal Fiscal manifiesta que
mediante Resoluciones Nº 09537-1-2005 y 526-1-2005,
se confirmó la apelada y se declaró infundada la solicitud

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