RESOLUCION DIRECTORAL Nº 755-2010-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por Corporación Pesquera Inca S.A.C. - COPEINCA

Fecha de publicación07 Enero 2011
Fecha de disposición07 Enero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de enero de 2011 433727
de malla de ½ pulgada (13 mm) y fuera de las cinco (05)
millas adyacentes a la costa en el ámbito del litoral.
Artículo 6°.- La autorización de incremento de f‌l ota
dispuesta en el artículo 5° de la presente Resolución,
se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley
General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE y demás modif‌i catorias; así como, en
concordancia con lo que establece el Decreto Supremo
N° 004-2007-PRODUCE.
Artículo 7°.- La autorización de incremento de f‌l ota
para la construcción o adquisición de embarcaciones
pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18)
meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables,
la referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30)
días de anticipación al vencimiento del plazo original; y
declarada, expresamente por la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo
inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada; y, de
no haberse acreditado la construcción total o la adquisición
de la embarcación pesquera dentro del plazo, la referida
autorización de incremento de f‌l ota caducará de pleno
derecho, sin que sea necesaria la notif‌i cación al titular
por parte del Ministerio de la Producción. La inspección
técnica efectuada por la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
acreditará el término de la construcción de la embarcación
pesquera, dicha inspección técnica puede ser efectuada
de of‌i cio o a pedido del administrado. En este último caso
la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del
plazo original o su ampliación, de ser el caso.
Artículo 8°.- Ejecutada la autorización de incremento de
f‌l ota otorgada por el artículo 3° de la presente Resolución;
los administrados deberán solicitar el respectivo permiso
de pesca, dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir
de la acreditación del término de construcción. Vencido
dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de
pesca respectivo, la autorización de incremento de f‌l ota
caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral
se declarará la caducidad de la autorización de incremento
de f‌l ota otorgada.
Artículo 9°.- La embarcación pesquera NAYLAMP de
matrícula PT-21042-CM, consignada en el Anexo I, del
listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala
de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-
2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación
objeto de la presente autorización de incremento de
f‌l ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas,
sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con
lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2007-
PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá
ser desguazada como requisito previo para solicitar la
modif‌i cación del permiso de pesca de la embarcación
objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de
capacidad de bodega.
Artículo 10°. - Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
585655-1
Declaran improcedentes solicitudes
de autorización de incremento de flota
presentadas por Corporación Pesquera
Inca S.A.C. - COPEINCA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 755-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 06 de diciembre del 2010
Visto los escritos de Registro Nº 00064022 y
adjunto de fechas 01 de setiembre de 2008 y 13
de octubre de 2010, respectivamente, presentados
por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA
S.A.C. – COPEINCA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 137-
2010-PRODUCE/DVP de fecha 17 de agosto del
2010, se resuelve (i) declarar de of‌i cio la nulidad de la
Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP
y en consecuencia de la Resolución Directoral Nº 238-
2009-PRODUCE/DGEPP, (ii) declarar que carece de
objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación
interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA
INCA S.A.C. contra la R.D. Nº 238-2009-PRODUCE/
DGEPP, (iii) disponer en aplicación del numeral 11.3 del
artículo 11º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, deslinde de las responsabilidades
a que hubiere lugar por la nulidad declarada en el artículo
1º de la indicada Resolución y (iv) remitir el expediente a
que se ref‌i ere dicha Resolución, a la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, a f‌i n que emita el
acto administrativo conforme a sus competencias;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 442-
97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó
permiso de pesca a plazo determinado a DEL MAR
S.A., para operar la embarcación pesquera “RICARDO”
con matrícula Nº CO-16324-PM, de 277,98 m3 de
capacidad de bodega y con sistema de preservación a
bordo RSW, la cual será utilizada para la extracción de los
recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino
al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral
peruano y fuera de las cinco millas costeras, utilizando
red de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada
(13 mm). La cual es modif‌i cada con Resolución Directoral
Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de enero de
2008, en el extremo referido a la capacidad de bodega,
consignándose 414,19 m3 de capacidad de bodega.
Con Resolución Vice-Ministerial Nº 055-2008-
PRODUCE/DVP, se declaró fundado el recurso de
apelación interpuesto por CORPORACIÓN PESQUERA
INCA S.A.C – COPEINCA (asociada de DEL MAR S.A.)
contra la Resolución Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/
DGEPP, en lo referido a su Art. 5º el de consignar en el
Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor
de la capacidad de Bodega Neta en TM que corresponde
a la citada embarcación, sobre la base de la capacidad de
bodega sustituida equivalente a 322.41 m3.
Que, el Artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, que regula
el acceso a la actividad extractiva de los recursos
jurel y caballa, establece en su numeral 5.2 que la
autorización de incremento de f‌l ota sólo podrá otorgarse
para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución
de igual capacidad de bodega de la f‌l ota existente que
cuenten con permiso de pesca vigente para extracción de
los recursos jurel y caballa;
Que, en el primer párrafo de la Cuarta Disposición
Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo
Nº 011-2007-PRODUCE que aprueba el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece
que el Ministerio de la Producción otorgará incremento
de f‌l ota y el permiso de pesca sin sustitución de igual
capacidad de bodega, correspondiente hasta por la
capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a
lo previsto en la segunda y tercera disposiciones f‌i nales,
complementarias y transitorias;
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 26821 – Ley Orgánica
para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, establece que el Estado vela para que el
otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales se realice en armonía con el
interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites
y principios establecidos en la presente ley, en las leyes
especiales y en las normas reglamentarias sobre la
materia;
Que, el Código de Conducta para la Pesca
Responsable de la FAO establece medidas de ordenación
pesquera cuyos objetivos, entre otros deben ser la
adopción de medidas basadas en datos científ‌i cos,
f‌i dedignos disponibles, evitar el exceso de capacidad
de pesca y asegurar que la explotación continúe siendo
económicamente viable, promover la pesca responsable
en la industria pesquera, preservar la biodiversidad de los

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