03 161-2005-JNE - Declaran improcedente solicitud de nulidad de la Res. N° 100-2005-JNE sobre vacancia del Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe

Fecha de publicación10 Junio 2005
Fecha de disposición10 Junio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de junio de 2005
me de la Contraloría General de la República; refiriendo
el solicitante que el artículo 4º de la Ley Nº 27482 estable-
ce esta presentación como requisito previo e indispensa-
ble para el ejercicio del cargo;
Que la petición fue denegada mediante Acuerdo de
Concejo Nº 000018/2005-MDSJM de 18 de enero del 2005;
presentado el recurrente recurso de reconsideración ante
el Concejo Distrital de San Juan de Miraflores solicitando
que éste se inhiba de revisarlo y sea el Jurado Nacional de
Elecciones quien resuelva su petición; por lo que debe
entenderse este recurso como uno de apelación;
su artículo 22º las causales por las que se declara la
vacancia de una autoridad edil, no encontrándose la si-
tuación antes descrita como causal para proceder en el
sentido solicitado;
Que según lo establece el literal d) del inciso 24 del
será procesado ni condenado por acto u omisión que al
tiempo de cometerse no esté previamente calificado en
la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción
punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”;
en tal sentido, este órgano electoral está obligado por
mandato constitucional a resolver las pretensiones de
los ciudadanos con arreglo a la Constitución, las leyes y
los principios generales del derecho;
Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio-
nes, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundada la apelación
presentada por don Andrés Abdías Castillo Maury para
que se declare la vacancia del cargo de los señores
Paulo Hernán Hinostroza Guzmán, Carmen Rosa
Delgado Canales, Richard Betto Llamocca Moriano, Au-
relio Cayao Nuñez, Jenny Huaraca Simpe, Yochavel Meza
Aliaga, Ángel Fernández Cuadros, Hever David
Mauricio Aquino, Olga Rosa Flores Ramírez, Edilberto
Lucio Quispe Rodríguez, Sebastiana Cunya Maza, Nan-
cy Ojeda Sánchez de Alcántara, Teofilo Huaman Nava-
rro y Ricardo Javier Barreno Ruiz, Alcalde y regidores
del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores; en conse-
cuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 000018/
2005-MDSJM de 18 de enero del 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
BALLÓN - LANDA CÓRDOVA,
Secretario General
10703
Declaran improcedente solicitud de
nulidad de la Res. Nº 100-2005-JNE
sobre vacancia del Alcalde del Conce-
jo Distrital de Incahuasi, provincia de
Ferreñafe
RESOLUCIÓN Nº 161-2005-JNE
Expediente Nº 905-2004
Lima, 7 de junio de 2005
Visto, el pedido presentado por Cesar Martans Mana-
yay Lucero por el cual solicita la nulidad de la Resolución
Nº 100-2005-JNE dictada por el Pleno de este máximo
Tribunal Electoral, que resuelve el proceso de vacancia
del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi,
provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque,
que ejercía el recurrente, así como el memorial presenta-
do por el Alcalde y regidores Mauro Sánchez Quispe,
Esteban Bernilla Carrillo, Santos Cajo Manayay, Ignacia
Huamán de la Cruz respectivamente, dirigido en el mis-
mo sentido; y,
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 6) del artículo 22º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 establece que el cargo
de alcalde o regidor se declara vacante por tener sen-
tencia judicial emitida en última instancia por delito
doloso;
Que, el quinto párrafo del artículo 23º de la acotada
señala que cualquier vecino puede solicitar la vacancia
del cargo de un miembro del concejo ante el concejo
municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su
pedido debe estar fundamentado y debidamente susten-
tado, con la prueba que corresponda, según la causal.
El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un
plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de
presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado
para que ejerza su derecho de defensa;
Que, en el caso de autos la solicitud de vacancia del
cargo de alcalde del Concejo Distrital de Incahuasi fue
presentada ante el concejo con fecha 14 de octubre de
2004, y ante el no pronunciamiento de éste, los solicitan-
tes recurrieron al Jurado Nacional de Elecciones con los
requisitos de ley, quién corrió traslado a dicho concejo
para que proceda conforme lo dispone el artículo 23º de
Que, conforme al Oficio Nº 037-MDI-A-2005 de fe-
cha 23 de febrero de 2005 el alcalde vacado comunica al
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que con fecha
28 de enero del presente año ha tomado conocimiento
de la solicitud de vacancia de su cargo;
Que, mediante Oficio Nº 676-005-SG/JNE, recibido
con fecha 22 de marzo de 2005, se le reitera a dicho
concejo distrital para que se pronuncie de acuerdo a ley,
y con Oficio Nº 1012-2005-SG/JNE se le comunica al
alcalde vacado con carácter de urgencia eleve los actua-
dos; siendo que, con fecha 4 de mayo de 2005 (67 días
hábiles después de recibido el traslado por parte del
Jurado Nacional de Elecciones), el alcalde vacado hace
conocer al colegiado del pronunciamiento del Concejo
Distrital de Incahuasi que declara improcedente su
vacancia, sin acompañar para ello los documentos exi-
gidos por ley y comunicados en su oportunidad, median-
te el oficio respectivo;
Que, el rol del Jurado Nacional de Elecciones es dar
una pronta seguridad jurídica a una sociedad que exige
respuestas urgentes, amparo frente al desamparo, tute-
la frente a la indefensión, respetando el derecho al debi-
do proceso y garantizando las libertades fundamentales
de la sociedad, aplicando lo establecido en el inciso u)
del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de
Elecciones Nº 26486;
Como administradores de justicia electoral, el Jurado
Nacional de Elecciones se ha preocupado en respetar el
derecho a la tutela judicial efectiva brindando un acceso
a la justicia de manera razonable y oportuna, garanti-
zando el cumplimiento de las normas de orden público,
impidiendo el abuso de poder por parte de las autorida-
des y teniendo en cuenta que los procesos de vacancia
no pueden ser indefinidos, más aún cuando el término
de la gestión municipal es de cuatro años, y la causal de
vacancia está configurada y prevista en el inciso 6) del
artículo 22º de la Ley Nº 27972, referida a la existencia
de sentencia condenatoria emitida en última instancia
por delito doloso;
Perú precisa que las resoluciones del Jurado Nacional
de Elecciones son dictadas en instancia final, definitiva y
no son revisables, contra ellas no procede recurso algu-
no, lo que es concordante con el artículo 23º de la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486;
Que, asimismo el artículo 23º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 establece, en su cuarto pá-
rrafo que la resolución del Jurado Nacional de Eleccio-
nes es definitiva y no revisable en otra vía;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar improcedente lo solicita-
do por Cesar Martans Manayay Lucero y los miembros
del concejo distrital de Incahuasi Mauro Sánchez Quis-

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