RESOLUCION DIRECTORAL Nº 653/INC - Declaran improcedente nulidad solicitada respecto de la Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC

Fecha de publicación28 Junio 2008
Fecha de disposición28 Junio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 28 de junio de 2008
375176
exoneraciones de los procesos de selección, salvo las
previstas en los incisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley,
serán publicadas en el Diario Of‌i cial El Peruano dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o
adopción, según corresponda, y adicionalmente, deberán
publicarse a través del SEACE;
Que, el artículo 21º de la Ley, establece que ante una
Situación de Desabastecimiento Inminente, la autoridad
competente para autorizar la exoneración deberá ordenar,
en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones
que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del mismo
cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y
sanciones;
Por tanto, de conformidad con lo estipulado en
los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los
artículos 144º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, y
las facultades conferidas por el numeral 28) del artículo
7º del Reglamento de Organización y Funciones de
CONSUCODE aprobado por Decreto Supremo Nº 054-
2007-EF, con la visación de la Of‌i cina de Administración y
Finanzas, y la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar el desabastecimiento
inminente del servicio de mensajería del CONSUCODE,
por el lapso de 90 días, o hasta que se suscriba el nuevo
contrato, lo que ocurra primero, de acuerdo a la causal
señalada en el literal c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado.
Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de
selección correspondiente para la contratación del
servicio de mensajería de CONSUCODE, por un monto
de S/.59,867.10 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos
Sesenta y Siete con 10/100 Nuevos Soles), incluidos los
impuestos de ley, con cargo a la fuente de f‌i nanciamiento
Recursos Directamente Recaudados;
Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe
en virtud de la presente Resolución, se realizarán a
través de la Unidad de Logística y Servicios Generales
dependiente de la Of‌i cina de Administración y Finanzas, y
de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM.
Artículo Cuarto.- Disponer el inicio de las acciones
que correspondan, para el establecimiento de las
responsabilidades a las que hubiere lugar.
Artículo Quinto.- Encargar a la Of‌i cina de
Administración y Finanzas hacer de conocimiento de la
Contraloría General de la República y de la Dirección de
Operaciones del CONSUCODE la presente resolución
y los informes que la sustentan, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como
publicar la presente resolución en el Diario Of‌i cial El
Peruano dentro del plazo legal, en la página web de la
Entidad y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado (SEACE).
Regístrese, comuníquese y publíquese,
SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.
Presidente
219321-1
INSTITUTO NACIONAL
DE CULTURA
Declaran improcedente nulidad
solicitada respecto de la Resolución
Directoral Nacional Nº 1349/INC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL
Nº 653/INC
Lima, 12 de mayo de 2008
Visto el escrito presentado por el señor Jaime Cesar
Alfonso Herrera Villanueva; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nacional N°
1349/INC, de fecha 15 de octubre de 2007, se declaró
improcedente la queja presentada por el señor Jaime
Cesar Alfonso Herrera Villanueva, en representación de
la señora Antonieta Imelda Villanueva Vargas, contra los
ex servidores del INC-Cajamarca, Jorge León Zevallos,
Judith Padilla Malca, José Delgado Malca y Javier
Díaz Barrantes, sobre incumplimiento de los deberes
funcionales;
Que, con fecha 10 de enero de 2008 el señor Jaime
Cesar Alfonso Herrera Villanueva, en representación de
la señora Antonieta Imelda Villanueva Vargas, solicita
se declare la nulidad parcial del proceso – Expediente
N° 9198-2007 y de la Resolución Directoral Nacional N°
1349/INC precitada;
Que, el recurrente solicita la nulidad de la Resolución
Directoral Nacional N° 1349/INC precitada, en tal sentido,
conforme a lo estipulado en el Artículo 11° de la Ley N°
la nulidad debe ser planteada por medio de los recursos
administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la
Ley precitada; que siendo el Instituto Nacional de Cultura
un Organismo Público Descentralizado con autonomía
administrativa, el escrito presentado por el recurrente
debe considerarse, de ser el caso, un recurso de
reconsideración, mediante el cual se plantea la nulidad;
Que, la resolución cuestionada constituye un acto
administrativo que resuelve una queja planteada por el
recurrente, la misma que ha sido absuelta conforme lo
regulado por el Artículo 158° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General que, otorga al administrado el
derecho a formular queja contra los defectos de tramitación
y, en especial, los que supongan paralización, infracción
de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento
de los deberes funcionales u omisión de trámites que
deben ser subsanados antes de la resolución def‌i nitiva
del asunto en la instancia respectiva;
Que, de acuerdo al numeral 158.3 del Artículo 158°
prevé que siendo la queja un remedio procesal mediante
el cual los administrados pueden objetar los defectos de
tramitación incurridos en el procedimiento administrativo,
con la f‌i nalidad de obtener su corrección en el curso de
la misma secuencia, la resolución que atiende la queja
interpuesta, es irrecurrible; es decir que no puede ser
materia de impugnación;
Que, el administrado igualmente solicita la nulidad
parcial de los actos administrativos que se han expedido
producto del trámite de la queja presentada con fecha 13 de
agosto de 2007, evidenciándose que los supuestos actos
administrativos emitidos son: el Of‌i cio N° 887-2007/INC-C/
D (11.09.2007) mediante el cual la Dirección Regional de
Cajamarca remite la queja interpuesta conjuntamente con
los descargos correspondientes y el Informe N° 611-2007-
OAJ/INC (04.10.2007) emitido por la Of‌i cina de Asuntos
Jurídicos como órgano encargado de asesorar jurídica y
legalmente a la Dirección Nacional y a la Alta Dirección
del I.N.C.; documentos que, conforme a lo establecido en
el Artículo 1° de la Ley N° 27444, no constituyen actos
administrativos, sino actos de administración interna de
la entidad destinada a organizar o hacer funcionar sus
propias actividades o servicios, además que, de acuerdo
a lo señalado en el Artículo 10° de la citada Ley del
Procedimiento Administrativo General, no se conf‌i gura
vicios que pudieran causar su nulidad;
Que, conforme manif‌i esta el recurrente, mediante la
Resolución Directoral Nacional N° 1349/INC cuestionada,
la entidad no se ha pronunciado respecto al “OTRO MÁS
DIGO” de la queja presentada con fecha 13 agosto de
2007, por el cual la impugnante planteaba la exclusión
de la calif‌i cación de Monumento Histórico del inmueble
de propiedad de su representada; esta omisión se debió
a que conforme lo expresa la Ley del Procedimiento
Administrativo General, la queja se presenta ante el superior
jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento,
esto es, como un incidente separado del expediente
principal, obedeciendo su atención exclusivamente a los
defectos establecidos en el numeral 158.1 del Artículo
158° de la Ley N° 27444 precitada, mas no, a la atención
de solicitudes que conforme a lo establecido en los
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