2543 550-2002-EF/10 - Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resoluciones del Tribunal Fiscal

Fecha de disposición13 Diciembre 2002
Fecha de publicación13 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALESNORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 13 de diciembre de 2002
dicha institución manifiesta que en coordinación con el
Banco Central de Reserva del Perú y el Banco de la Na-
ción se ha acordado que él, a mérito del cargo que ocupa,
represente a las entidades financieras estatales en la Co-
misión Organizadora de la Asamblea de Gobernadores del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la que se re-
fiere la Resolución Suprema Nº 274-2002-EF;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 274-2002-EF, se
constituyó, la Comisión Organizadora de la Asamblea de Go-
bernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que
se celebrará en la ciudad de Lima en marzo del año 2004;
Que, en la mencionada Resolución Suprema se establece
que la Comisión Organizadora está integrada, entre otros, por
un representante de las entidades financieras estatales;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
representante de las entidades financieras estatales;
De conformidad con la Ley Nº 27594 y la Resolución
Suprema Nº 274-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Presidente de la Corpo-
ración Financiera de Desarrollo S.A. -COFIDE-, señor Da-
niel Schydlowsky Rosenberg, como representante de las
entidades financieras estatales ante la Comisión Organi-
zadora de la Asamblea de Gobernadores del Banco Intera-
mericano de Desarrollo (BID), a la que se refiere la Reso-
lución Suprema Nº 274-2002-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21996
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 548-2002-EF/10
Lima, 12 de diciembre de 2002
Vista la carta CONFIEP PRE - 846/02 de la Confederación
Nacional de Instituciones Empresariales Privadas -CONFIEP-
de fecha 20 de noviembre de 2002, por la que se señala que en
la sesión del Comité Ejecutivo de la referida institución del 19
de noviembre, se acordó proponer al Presidente de la Asocia-
ción de Bancos del Perú, señor Dionisio Romero Seminario,
para que en representación de dicha Confederación participe
en la Comisión Organizadora de la Asamblea de Gobernado-
res del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a la que se
refiere la Resolución Suprema Nº 274-2002-EF;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 274-2002-EF, se
constituyó, la Comisión Organizadora de la Asamblea de Go-
bernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que
se celebrará en la ciudad de Lima en marzo del año 2004;
Que, en la mencionada Resolución Suprema se esta-
blece que la Comisión Organizadora está integrada, entre
otros, por un representante del sector privado;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
representante de dicho sector;
De conformidad con la Ley Nº 27594 y la Resolución
Suprema Nº 274-2002-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al Presidente de la Asocia-
ción de Bancos del Perú, señor Dionisio Romero Semina-
rio, como representante del sector privado ante la Comi-
sión Organizadora de la Asamblea de Gobernadores del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a la que se re-
fiere la Resolución Suprema Nº 274-2002-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21997
Declaran improcedente recurso de que-
ja interpuesto contra resoluciones del
Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 550-2002-EF/10
Lima, 12 de diciembre de 2002
Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la empresa
ILIAKAT E.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribunal Fis-
cal Nº 161-4-2000 y Nº 1007-4-2000;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de marzo de 2001, la empresa ILIAKAT
E.I.R.L. interpone Recurso de Queja contra la Resolución
del Tribunal Fiscal Nº 161-4-2000 del 29 de febrero de 2000,
la cual declara improcedente la queja interpuesta por la
recurrente en contra de ESSALUD en cuanto a la Resolu-
ción de Multa Nº 000025-2-250-98-IPSS y ordena remitir
los actuados a la Administración a fin que ésta tramite como
una reclamación la queja presentada contra la Resolución
de Determinación Nº 00000008-250-98; y contra la Reso-
lución del Tribunal Fiscal Nº 1007-4-2000 del 13 de octubre
de 2000, la cual declara infundada la queja interpuesta por
la recurrente en contra de ESSALUD por la emisión de las
Resoluciones Nº 078-GDUC-ESSALUD-2000 y Nº 021-
SGR-GDUC-ESSALUD-99 y dispone remitir los actuados
a la Administración a fin que ésta los tramite como una
apelación. Posteriormente, con fecha 10 de abril de 2001
la quejosa presentó un escrito para mejor resolver, en el
cual resume los argumentos presentados en la menciona-
da queja;
Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja
contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 161-4-2000
y Nº 1007-4-2000 por no estar conforme con lo resuelto
por ellas, toda vez que las resoluciones recurridas no se
encuentran arregladas a ley por haber transgredido las le-
yes y normas del país;
Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis-
cal mediante Oficio Nº 1358-2001-EF/41.01 del 20 de
abril del 2001, por medio del cual remite a este Ministe-
rio el Informe de descargo respectivo contra la queja
interpuesta, se advierte que el propósito de la recurrente
es la revisión del fallo emitido por el Tribunal Fiscal, lo
cual no es posible en la vía administrativa, sino única-
mente ante la Corte Suprema mediante la interposición
de una demanda contencioso-administrativa contra las
Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº 161-4-2000 y Nº
1007-4-2000, conforme a lo establecido por los artícu-
los 153º y 157º del Código Tributario;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro-
bado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recur-
so de Queja se presenta cuando existan actuaciones o
procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo
establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra
resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis-
cal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado
Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en
la vía administrativa;
De conformidad con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por la empresa ILIAKAT
E.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nº
161-4-2000 y Nº 1007-4-2000, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente re-
solución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
21994

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