Declaran improcedente solicitud presentada por ENAPU y ratifican fecha de entrada en vigencia de la Res. N° 031-2004-CD

Fecha de disposición31 Enero 2005
Fecha de publicación31 Enero 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de enero de 2005
numeral 5º del artículo V de la Directiva Nº 005-2003-
CONSUCODE/PRE, aprobada por la Resolución Nº 380-
2003-CONSUCODE-PRE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO CHANG CHIANG
Presidente
02018
Declaran improcedente solicitud
presentada por ENAPU y ratifican fe-
cha de entrada en vigencia de la Res.
Nº 031-2004-CD
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
DE USO PÚBLICO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 007-2005-CD/OSITRAN
Lima, 25 de enero de 2005
El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi-
co - OSITRAN;
VISTOS:
La solicitud formulada por Empresa Nacional de Puer-
tos S.A. - ENAPU S.A., mediante Oficio Nº 059-2005-
ENAPU S.A./GG de 19 de enero de 2005, para que OSI-
TRAN apruebe el Plan para la reducción gradual en el
período de un año de las tarifas del Terminal Portuario del
Callao aprobadas por Resolución Nº 031-2004-CD-OSI-
TRAN y el Informe Nº 009-05-GAL/OSITRAN de fecha
24 de enero de 2005;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 10 de mayo de 1999, mediante la
Resolución Nº 001-99-CD-OSITRAN, el Consejo Directi-
vo de OSITRAN aprobó la estructura y niveles tarifarios
máximos para los servicios sujetos a regulación que
presta la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU);
Que, con fecha 14 de septiembre de 2001, el Conse-
jo Directivo de OSITRAN recomendó la elaboración de
un estudio comparativo de tarifas portuarias de los termi-
nales portuarios bajo la administración de ENAPU;
Que, como resultado del estudio solicitado, con fe-
cha 23 de mayo de 2002 y mediante Acuerdo Nº 286-92-
02-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo acordó revisar
de oficio las tarifas reguladas de los terminales portua-
rios administrados por ENAPU, fijadas mediante la Re-
solución de Consejo Directivo Nº 001-99-CD-OSITRAN;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº
27838 y en atención a la modificación procedimental
establecida por la Ley del Sistema Portuario Nacional,
OSITRAN procedió a realizar el debido procedimiento
de fijación tarifaria de acuerdo a lo dispuesto en las nor-
mas vigentes así como también a publicar la información
a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, estable-
ciendo un plazo de 60 días para que los interesados
remitan las observaciones que consideren pertinentes;
Que, durante el procedimiento tarifario llevado a cabo,
OSITRAN anunció claramente -en marzo de 2003 al
publicar la propuesta de revisión tarifaria- que a efectos
de determinar las tarifas no se incluirían conceptos tales
como las pensiones de la Ley Nº 20530, ya que el pago
de éstas no corresponde al costo de los servicios por-
tuarios, dado que ello trasladaría ineficiencias al sector
portuario, que afectarían negativamente la competitivi-
dad del comercio exterior del país, cuyo incremento es
un objetivo prioritario del Estado;
Que, con fecha 4 de junio de 2004, en cumplimiento
de la Vigésimo Segunda de las Disposiciones Transito-
rias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional,
aprobadas por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria
Nacional emitió su pronunciamiento con relación al Estu-
dio Tarifario de Revisión de Tarifas Máximas de los Ser-
vicios Portuarios de ENAPU;
Que, OSITRAN procedió a incorporar las observa-
ciones formuladas con motivo de la publicación del
proyecto, así como las formuladas en las Audiencias
Públicas Descentralizadas, y las derivadas de la partici-
pación de la Autoridad Portuaria Nacional, las cuales
fueron previamente evaluadas, cuando éstas se
consideraron aceptables y consistentes con el régimen
legal vigente aplicable;
Que, asimismo, la APN solicitó la aprobación de tari-
fas provisionales a ser aplicadas de inmediato, que in-
cluya la obligación derivada del pago a los pensionistas
de la Ley Nº 20530;
Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 031-
2004-CD/OSITRAN de fecha 23 de julio de 2004, publi-
cada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de julio
de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó la
nueva estructura y niveles tarifarios máximos aplicables
a servicios que presta la Empresa Nacional de Puertos
S.A. (ENAPU), precisándose en su artículo 5º que los
referidos niveles tarifarios entrarán en vigencia a los
noventa (90) días contados a partir de la publicación de
la referida resolución en el Diario Oficial El Peruano. Di-
cho plazo se otorgó, asimismo, en atención al plantea-
miento de la APN para la solución integral del problema
de pago a los jubilados;
Que, dicha resolución fue notificada a ENAPU el 27
de julio de 2004 a través del Oficio Nº 360-04-GG-OSI-
TRAN y, adicionalmente, fue publicada el 28 de julio de
2004 en el Diario Oficial El Peruano;
Que, mediante escrito presentado el 20 de agosto de
2004, ENAPU interpuso Recurso de Apelación en con-
tra de Resolución de Concejo Directivo Nº 031-2004-
CD/OSITRAN, solicitando se declare la nulidad de la
misma;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
044-2004-CD/OSITRAN de fecha 23 de septiembre de
2004, se declaró infundada la impugnación interpuesta
por ENAPU;
Que, por Oficio Nº 736-2004 ENAPUSA/PD de fecha
6 de diciembre de 2004, ENAPU remitió a OSITRAN
copia del Oficio Nº 728-2004 ENAPUSA/PD, cursada a
la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Financia-
miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONA-
FE, solicitándole determinadas acciones relacionadas
con la reducción de las tarifas portuarias y en atención a
ello, solicitaron el aplazamiento de la puesta en vigencia
de la Resolución de Consejo Directivo Nº 031-2004-CD-
OSITRAN, por lo menos de un año;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 062-2004-CD/OSITRAN del 6 de diciembre de 2004,
se declaró improcedente la solicitud de ENAPU de
suspensión de la aplicación de la Resolución Nº 031-
2004-CD/OSITRAN por considerar, entre otras razones,
que la política de fijación y revisión de tarifas no puede
incluir entre los costos portuarios los desembolsos no
vinculados a la prestación de los servicios portuarios,
ya que ello trasladaría ineficiencias al sector portuario, y
afectaría negativamente la competitividad del comercio
exterior del país;
Que, sin embargo, a través de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 062-2004-CD/OSITRAN del 6 de
diciembre de 2004, OSITRAN prorrogó la entrada en
vigencia de las Tarifas, hasta el día 1 de febrero de 2005;
Que, ENAPU ha admitido que, técnicamente, no es
posible trasladar el pago de las pensiones del régimen
laboral del Decreto Ley Nº 20530 a los costos portua-
rios;
Que, la solicitud de Vistos pretende que se difieran
los efectos de la Resolución de Consejo Directivo Nº
031-2004-CD/OSITRAN, a efectos de que recién entre
a regir cabalmente el 1 de febrero de 2006; es decir,
pretende modificar la forma de aplicación del nuevo régi-
men tarifario, lo que resulta extemporáneo al ya haberse
interpuesto los recursos administrativos pertinentes. En
consecuencia la solicitud de Vistos deviene en improce-
dente por extemporánea;
Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su
sesión ordinaria de fecha 25 de enero del presente año
y en virtud de los considerandos precedentes;

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