RESOLUCION N° 1502-2014-JNE - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a primera regiduría y confirman extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a la alcaldía y a tercera regiduría para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2014
El Peruano
Viernes 12 de setiembre de 2014 532359
2014-JEE-PUNO/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos para el Concejo Distrital de Acora, provincia
y departamento de Puno.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1136413-7
Revocan resolución en extremo que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidato a primera
regiduría y confirman extremo que
declaró improcedente solicitud de
inscripción de candidatos a la alcaldía
y a tercera regiduría para el Concejo
Distrital de Comandante Noel, provincia
de Casma, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 1502-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01670
COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 120-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso
de apelación interpuesto por Luis Meléndez Cuentas,
personero legal titular del Movimiento Independiente
Regional Puro Áncash, en contra de la Resolución
Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de
julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente
la solicitud de inscripción de los candidatos,
respectivamente, de los candidatos a la alcaldía,
primera y segunda regidurías, de Óscar Eduardo
Benites Benites, Ramón Alfredo Ramos Arévalo y María
Isabel Alabrín Chávez, para el Concejo Distrital de
Comandante Noel, provincia de Casma, departamento
de Áncash, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de julio de 2014, el personero legal
titular del Movimiento Independiente Regional Puro
Áncash, solicitó la inscripción de la lista de candidatos
para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia
de Casma, departamento de Áncash, en el proceso de
elecciones municipales de 2014 (fojas 32 y 33).
Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/
JNE, de fecha 7 de julio de 2014 (fojas 25 y 26), el Jurado
Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), declaró
inadmisible la solicitud de inscripción a efectos de que
cumplan con subsanar las siguientes observaciones:
a) acredite la continuidad de dos años de domicilio del
candidato Ramón Alfredo Ramos Arévalo, b) acrediten
la licencia sin goce de haber de los candidatos Óscar
Eduardo Benites Benites y María Isabel Alabrín Chávez.
Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/
JNE, de fecha 18 de julio de 2014 (fojas 8 y 9), el JEE
declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista
de candidatos por no haber cumplido con subsanar las
observaciones dentro del plazo establecido.
Con fecha 24 de julio de 2014, el personero legal
titular, acreditado ante el JEE, interpone recurso de
apelación alegando que de no hallar a la persona a quien
se debe notif‌i car, el notif‌i cador debió dejar un preaviso de
notif‌i cación y regresar al día siguiente, y de no encontrarlo
en ese oportunidad recién notif‌i car.
CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de
inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral
1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos
para Elecciones Municipales, aprobado mediante la
Resolución Nº 271-2014-JNE, dispone lo siguiente:
“El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de
inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no
subsanable, o por la no subsanación de las observaciones
efectuadas. (…)”. (Énfasis agregado).
2. En el presente caso, se evidencia que a fojas 27
obra el cargo de notif‌i cación de la Resolución Nº 0001-
2014-JEE-DEL SANTA/JNE, donde se aprecia que la
diligencia de notif‌i cación se realizó el 12 de julio de 2014,
comprendiéndose con Lucía Castro Langle quien f‌i rmó el
cargo de notif‌i cación, situación que fue reconocida por la
organización política en el escrito de apelación.
3. En ese sentido, computado el plazo otorgado de
dos días naturales para subsanar las demás omisiones
advertidas mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, se tiene que este vencía el 14 de julio de
2014, por lo que al presentar su escrito de subsanación
el 17 de julio de 2014 (fojas 15), lo hizo de manera
extemporánea, por lo que no pueden ser valorados por
este colegiado en esta instancia, conforme a la reiterada
jurisprudencia emitida.
4. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente y teniendo
en cuenta que, a consideración del JEE, el candidato a
la primera regiduría, Ramón Alfredo Ramos Arévalo, no
habría acreditado los dos años continuos de domicilio,
este colegiado considera necesario señalar que si bien
con su Documento Nacional de Identidad, que obra en el
folio 51, por sí solo no acreditaría los dos años continuos
de domicilio en el distrito de Comandante Noel, al haberse
emitido este el 3 de mayo de 2013, sin embargo se ha
podido corroborar a través de la revisión de los padrones
electorales del 10 de marzo, 10 de junio, 10 de setiembre
de 2012, y 10 de marzo de 2013 que el referido candidato
ha mantenido el mismo ubigeo señalado en su DNI, es
decir, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma,
departamento de Áncash.
5. Siendo ello así, al haberse constatado que el
candidato Ramón Alfredo Ramos Arévalo cumple con
el requisito de domicilio por dos años continuos en la
circunscripción a la que postula, que señala el artículo 22,
literal b, de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento
de inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones
Municipales, corresponde estimar, en parte, el recurso
de apelación, revocar la resolución venida en grado y
disponer que el JEE tenga por subsanada la observación
respecto al candidato Ramón Alfredo Ramos Arévalo,
debiendo admitir y publicar la candidatura del referido
ciudadano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE
el recurso de apelación interpuesto por Luis Meléndez
Cuentas, personero legal titular del Movimiento
Independiente Regional Puro Áncash; y, en consecuencia
REVOCAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, de fecha 18 de julio de 2014, en el extremo
que declaró improcedente la solicitud de inscripción del
candidato a la primera regiduría, Ramón Alfredo Ramos
Arévalo, para el Concejo Distrital de Comandante Noel,
provincia de Casma, departamento de Áncash.
Artículo Segundo.- CONFIRMAR la Resolución Nº
0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, de fecha 18 de julio de
2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud
de inscripción de los candidatos a la alcaldía y a la tercera
regiduría de Óscar Eduardo Benites Benites y María
Isabel Alabrín Chávez, respectivamente.
Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado
Electoral Especial del Santa continúe con el trámite
correspondiente, debiendo admitir y publicar la
solicitud de inscripción del candidato a primer regidor
de Ramón Alfredo Ramos Arévalo para el Concejo

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