La improcedencia que procede

Por Socio del estudio Payet, Rey, Cauvi, PérezLea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta. Cuando uno es estudiante de la Facultad de Derecho le enseñan que la improcedencia, de un pedido o reclamo, se refiere a algo que no es pasible de ser admitido al no corresponder a quien se solicitó, por ser realizado fuera de tiempo o por no cumplir con los requisitos de fondo; entre otros. Para el ?Diccionario jurídico elemental?, de Cabanellas, lo improcedente es algo que no se ajusta a derecho, que no cabe presentar o alegar ante los tribunales o que será rechazado de plano. Sin embargo, en nuestra realidad no es tan cierto.De acuerdo con la legislación laboral vigente, si un preaviso de huelga es declarado improcedente por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), los trabajadores pueden continuar con la medida de no asistir al centro de trabajo, sin que se incurra en ninguna falta laboral. Resulta claro que la huelga es un derecho fundamental que el Estado Peruano reconoce a las organizaciones sindicales. Lo cierto es que, como todo derecho fundamental, su ejercicio y regulación debe ser acorde con los derechos e intereses igualmente relevantes para el desarrollo social y económico de un país.De acuerdo con lo establecido por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, para que un sindicato lleve a cabo una huelga se requiere ?entre otras condiciones? que la organización sindical cumpla con comunicarlo a la AAT, la misma que, dentro de los tres días útiles de recibida la comunicación, deberá pronunciarse por su improcedencia si es que no cumple con los requisitos necesarios establecidos por ley. Esta resolución puede ser apelada e incluso, posteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR