169 585-99 - Declaran en situación de urgencia la prestación del servicio de imprimación y colocación de carpeta asfáltica en avenidas del distrito

Fecha de publicación23 Mayo 1999
Fecha de disposición23 Mayo 1999
Pág. 173508
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 23 de mayo de 1999
MUNICIPALIDAD DE
LOS OLIVOS
Declaran en situación de urgencia la
prestación del servicio de imprimación
y colocación de carpeta asfáltica en
avenidas del distrito
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 585-99
Los Olivos, 16 de marzo de 1999
VISTOS: Los Informes Nº 058-99-MDLO/DDU de la Direc-
ción de Desarrollo Urbano, Nº 119-99-MDLO/OAL de la Oficina
de Asesoría Legal, Memorándum Nº 080-99-MDLO/DM de Di-
rección Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante informe de vistos, el Director de Desarrollo
Urbano informa que se han ejecutado las obras de pavimentación
de las avenidas Marañón, A y Central III Etapa, en forma oportuna
hasta el nivel de afirmado, existiendo demora excesiva en la
realización del asfaltado. En tal sentido, solicita se declare en
urgencia el servicio de imprimación y colocación de carpeta asfál-
tica de las precitadas avenidas, a efectos de que se evite el deterioro
de la superficie de la base de afirmado colocada en ellas. Agrega el
Director de Desarrollo urbano que el costo referencial del precitado
servicio asciende a S/. 304,146.95 (Trescientos Cuatro Mil Ciento
Cuarentiséis y 95/100 Nuevos Soles).
Que, a través del Memorándum Nº 080-99-MDLO/DM, el
Despacho de Dirección Municipal, atendiendo a lo actuado y a lo
expuesto por la Dirección de Desarrollo Urbano, considera que
debe declararse en Situación de Urgencia el asfaltado de las
avenidas Marañón, A y Central III Etapa, a fin de poder tomar
las acciones conducentes a solucionar el problema planteado.
Que, la Oficina de Asesoría Legal, a través del Informe Nº
119-99-MDLO/OAL, señala que el monto a pagar por el servicio
de asfaltado de las avenidas Marañón, A y Central III Etapa,
superaría los S/. 150,000 a que se refiere el Artículo 8º, inciso c),
de la Ley Nº 27013, por lo que correspondería convocar Concurso
Público; sin embargo, opina que estando al Informe Nº 058-99-
MDLO/DDU y con el objeto de no afectar la continuidad del
servicio de ejecución de las mencionadas obras, puede aplicarse
al presente caso la alternativa establecida en el Artículo 19º,
inciso c), de la Ley Nº 26850, a fin de exonerarse esta entidad edil
de la obligación de convocar a Concurso Público para la contra-
tación del servicio descrito y de realizarlo vía adjudicación
directa de menor cuantía.
Que, las Municipalidades representan al vecindario, pro-
mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales,
fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y
armónico de las circunscripciones de su jurisdicción;
Que, conforme a lo estipulado por el Artículo 65º, inciso 5), de la
Ley Nº 23853, es función de las municipalidades en materia de
acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, man-
tener, y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura
urbana y rural (vías vecinales, servicios de agua, desagüe, luz,
pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc.) indispensables
para el desenvolvimiento de la vida del vecindario;
Que, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado Nº
26850, en su Artículo 19º, inciso c) establece que están exonera-
das de Licitación Pública y Concurso Público las adquisiciones
y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o
de Urgencia declaradas. Asimismo, el Artículo 21º del precitado
dispositivo señala que se considera Situación de Urgencia cuan-
do la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa
e inminente la continuidad de un servicio esencial.
Estando a lo informado, contando con el visto bueno de la
Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Asesoría Legal,
Oficina de Administración, Oficina de Planificación, Presupues-
to y Racionalización y Dirección Municipal y en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARESE EN SITUACION DE
URGENCIA, la prestación del servicio de imprimación y coloca-
ción de carpeta asfáltica de las avenidas Marañón, A y Central
III Etapa, en el distrito de Los Olivos.
Artículo Segundo.- APROBAR, la adquisición del servicio
de imprimación y colocación de carpeta asfáltica de las avenidas
Marañón, A y Central III Etapa, a que se refiere el artículo
precedente, mediante el procedimiento correspondiente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Adminis-
tración y Dirección Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución.
Artículo Cuarto.- HAGASE, de conocimiento de la presen-
te resolución a las instituciones a que se refiere el penúltimo
párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 26850.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
FELIPE B. CASTILLO ALFARO
Alcalde
6707
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE
MIRAFLORES
Amplían plazo para la realización del
proceso de reorganización adminis-
trativa integral de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-99
San Juan de Miraflores, 15 de marzo de 1999
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 060-98, publicado en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 1-11-98, se declaró a esta municipa-
lidad en Proceso de Reorganización Administrativa Integral fiján-
dose un plazo de 60 días para el cumplimiento de sus fines;
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 064-98, publicado en el
Diario Oficial El Peruano con fecha 16-1-99, se prorrogó el plazo
del Proceso de Reorganización en 60 días adicionales;
Que, dada la complejidad de las acciones que demanda dicho
proceso, se requiere de un plazo mayor a efectos de reforzar su
implementación;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 23853, y con cargo a dar cuenta al Concejo
Municipal;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR en 60 días el plazo para la
regularización del Proceso de Reorganización Administrativa
de esta municipalidad, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 060-
98 y ratificado por Decreto de Alcaldía Nº 064-98.
Artículo Segundo.- Quedan encargadas del fiel cumpli-
miento de la presente disposición, las Direcciones, Divisiones y
unidades competentes, de esta municipalidad distrital.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ADOLFO OCAMPO VARGAS
Alcalde
5599
Aprueban exoneración temporal de pro-
nua y del servicio de limpieza pública
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-99
San Juan de Miraflores, 30 de marzo de 1999
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
Visto en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 30-3-99,
la moción de orden del día de la misma fecha presentada por un
grupo de Regidores de esta municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, la convocatoria a Licitación Pública para la adquisición de
insumos del Vaso de Leche y de los servicios de limpieza pública, se ha
declarado desierta, la adquisición del producto hojuela de quinua en
el primer caso; y desierta en su totalidad la prestación de los servicios
de limpieza pública en el segundo caso, conforme constan de los
Informes Nºs. 001-CE-LP-VL-99 y 002-CE-CP-LP-99 emitidos por
los Comités Especiales que estuvieron a cargo de dichos procesos;
Que, según se expresa en los citados informes, una Segunda
Convocatoria Pública en ambos procesos tendría una duración
mínima de 45 días útiles, período durante el cual tendrían que
paralizarse las acciones de distribución de la hojuela de quinua
y el servicio de limpieza pública, pues los actuales proveedores
tienen contrato sólo hasta el 31 de marzo de 1999;
Que, es necesario adoptar medidas de urgencia a fin de que la
población de este distrito no se afecte en la privación de servicios
esenciales como son los del Vaso de Leche y de limpieza pública;

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