1063 0616-2005-ED - Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de impresión de carnés para alumnos de Institutos Superiores

Fecha de disposición15 Octubre 2005
Fecha de publicación15 Octubre 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 15 de octubre de 2005
11.2 Para los proyectos de inversión pública de
emergencia, finalizada su ejecución, la máxima autoridad
de la Unidad Ejecutora o de la empresa, deberá suscribir
y remitir a la DGPM, con copia al INDECI y a su Órgano
de Control Interno, el Informe de Ejecución de PIP
(Formato SNIP-14).
11.3 El INDECI está facultado para solicitar a las
Entidades responsables de ejecutar las actividades,
información complementaria relacionada con la
programación, ejecución y evaluación de los gastos.
Artículo 12º.- DE LA EVALUACIÓN
12.1 La Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público podrá realizar una
evaluación anterior y posterior a la ejecución del gasto
vinculado a proyectos de inversión pública de emergencia,
enmarcado en la presente norma para determinar si se
ha cumplido con las disposiciones contenidas en esta
Directiva.
12.2 La Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público podrá realizar una
evaluación posterior a la ejecución del gasto vinculado a
intervenciones distintas a proyectos de inversión pública
de emergencia, enmarcado en la presente norma para
determinar si se ha cumplido con las disposiciones
contenidas en esta Directiva.
12.3 El INDECI podrá realizar una evaluación
posterior a la ejecución del gasto enmarcado en la
presente norma para determinar si se ha cumplido con
las disposiciones contenidas en esta Directiva.
12.4 Todo incumplimiento detectado por el INDECI,
por las Entidades o la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público deberá hacerse de
conocimiento del respectivo Órgano de Control para que
determine las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 13º.- RESPONSABILIDADES
13.1 El INDECI y cada Entidad que ejecute
intervenciones con cargo a los recursos a que se refiere
la Ley Nº 28382, es responsable de formular, remitir y
cautelar toda la documentación referida a los proyectos
a que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada
uno de ellos es responsable por los trámites y registros
presupuestarios y contables bajo las normas legales
vigentes aplicables a las entidades del Sector Público.
13.2 El INDECI es responsable por las solicitudes de
recursos a que se refiere el inciso 9.2 del artículo 9º de la
presente Directiva, que son el único sustento de la
propuesta de incorporación recursos que formula la
DGPM.
13.3 Toda la información suscrita y remitida al amparo
de lo dispuesto en la presente norma tendrá carácter de
Declaración Jurada, bajo responsabilidad del funcionario
que la suscriba.
13.4 La Entidad ejecutora es responsable del
adecuado uso de los recursos derivados de la Línea de
Crédito otorgada por el Banco de la Nación bajo el control,
monitoreo y seguimiento de ejecución de metas, por parte
del INDECI.
13.5 Los desembolsos que efectúe el Banco de la
Nación al INDECI, con cargo a la Línea de Crédito
Extraordinaria, Permanente y Revolvente serán
registrados por la Dirección Nacional del Endeudamiento
Público, de acuerdo a lo solicitado por el INDECI,
conforme a lo dispuesto en la presente Directiva, siendo
dicha entidad y demás entidades ejecutoras, los
responsables de la utilización de tales desembolsos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- RESPECTO AL TRÁMITE DE LA
PROPUESTA DE DECRETO SUPREMO A QUE SE
REFIERE EL INCISO 3.3 DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY
Nº 28382.
La tramitación al interior del Ministerio de Economía y
Finanzas del proyecto de Decreto Supremo para la
incorporación presupuestal de los recursos de la Línea
de Crédito a que se refiere la Ley Nº 28382, tiene prioridad
sobre cualquier otro trámite o acción en el Ministerio de
Economía y Finanzas, siempre que se cumpla con lo
señalado en la presente Directiva.
Segunda.- EFECTOS DE LA ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA PRESENTE DIRECTIVA
Los procedimientos aprobados por la presente
Directiva no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas que
hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM por
no haber demostrado el nexo de causalidad con el
desastre.
17566
EDUCACIÓN
Exoneran de proceso de selección la
contratación de servicio de impresión
de carnés para alumnos de Institutos
Superiores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0616-2005-ED
Lima, 13 de octubre de 2005
VISTO; el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF,
emitido por el Jefe de la Unidad de Administración
Financiera, el Informe Nº 1774-2005-ME/OAJ, emitido por
la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Oficio Nº 1160-2005-
ME/SG/OA, emitido por el Jefe de la Oficina de
Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-
UAF, el Jefe de la Unidad de Administración Financiera
comunica la necesidad de contratar el Servicio de
Impresión de Carnés para Alumnos de Institutos
Superiores por la causal de desabastecimiento inminente,
debido a que los carnés emitidos en el año 2004, se
encuentran vigentes hasta el 30 de noviembre del
presente ejercicio;
Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, señala que están exoneradas de los procesos de
selección las adquisiciones y contrataciones que se
realicen: “en situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la presente Ley”;
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
establece que se considera Desabastecimiento Inminente
aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la
ausencia de determinado bien, servicio u obra
compromete en forma directa e inminente la continuidad
de las funciones, servicios, actividades u operaciones
productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera
esencial;
Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones y el artículo 146º de su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolución o acuerdo
que apruebe la exoneración del proceso de selección,
requiere obligatoriamente de uno o más informes previos,
que contengan la justificación técnica y legal de la
procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose
publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial
El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso
b) del artículo 19º de la Ley;
Que, en tal sentido, mediante el Informe Nº 150-2005-
ME-SG-OA-UAF y el Informe Nº -2005-ME/SG-OAJ, se
da cumplimiento a dicho requerimiento legal;
Que, el Informe Nº 150-2005-ME-SG-OA-UAF, emitido
por el Jefe de Unidad de Administración Financiera,
sustenta técnicamente la exoneración en la necesidad
inmediata de contar con el Servicio de Impresión de
Carnés para Alumnos de Institutos Superiores, precisando
que la ausencia en la contratación de dicho servicio,
generaría que el Ministerio de Educación incumpla con
una obligación establecida por ley, contraviniendo las
políticas, metas y objetivos enmarcados en el Sector
Educación, así como problemas de carácter social que
ocasionaría protestas de los estudiantes afectando el

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