Suspenden imposición de multas por exceso de peso por eje a que se refiere el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional

Fecha de publicación06 Agosto 2000
Fecha de disposición06 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de agosto de 2000
sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de
empadronamiento por parte de COFOPRI, previa calificación de
la Instancia Administrativa correspondiente, se procederá, de
ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo
en el estado en que se encuentre. La Resolución Inhibitoria que
se dicte es inimpugnable, sin perjuicio de ser elevada en consulta
al Tribunal Administrativo de la Propiedad.
Tercera.- Hasta la implementación del Sistema Arbitral
Especial de la Propiedad, contra todas las resoluciones que
agoten la vía administrativa podrá interponerse acción con-
tencioso-administrativa conforme al Código Procesal Civil,
dentro de los quince (15) días útiles contados a partir de su
notificación.
Cuarta.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 17º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción de Acceso a
la Propiedad Formal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
009-99-MTC, precísase que una vez expedido el título de
propiedad individual otorgado por COFOPRI e inscrito en el
Registro Predial Urbano será improcedente la interposición
de cualquier acción, pretensión o procedimiento alguno desti-
nado a cuestionar la validez del referido título e inscripción y,
por lo tanto, del derecho de propiedad contenido en el mismo.
Los jueces procederán de oficio o a pedido de parte a
declarar la improcedencia de la demanda destinada a cuestio-
nar la validez del título de propiedad otorgado por COFOPRI,
bajo responsabilidad civil, administrativa y penal.
En tal sentido, el interesado que considere vulnerado su
derecho con la expedición del referido título de propiedad por
parte de COFOPRI sólo podrá solicitar el pago de una indem-
nización de daños y perjuicios, la cual será asumida por el
titular del derecho inscrito. Precísase que en tanto no se
instale el Sistema Arbitral Especial, la referida solicitud
deberá ejercitarse en vía de acción ante el poder judicial como
demanda de indemnización de daños y perjuicios, la cual
deberá dirigirse únicamente contra el titular del derecho
inscrito y se tramitará conforme a las reglas establecidas en el
Código Procesal Civil. El plazo para el ejercicio de la referida
acción se computara a partir de la inscripción del título de
propiedad en el Registro Predial Urbano.
Iniciado el referido proceso, COFOPRI será notificado respecto
de la existencia del mismo, pudiendo apersonarse al mismo en
calidad de tercero coadyuvante del demandado, conforme a lo
Quinta.- Mediante Resolución de la Gerencia General se
crearán e implementarán progresivamente las Oficinas de
Servicio de Asistencia Legal al Usuario. Para el cumplimiento
de los objetivos del presente Reglamento, en tanto no se
implementen las Oficinas de Servicio de Asistencia Legal al
Usuario, los medios impugnatorios materia del presente Re-
glamento, se ingresarán por mesa de partes de COFOPRI.
Mediante Resolución de Gerencia General se podrá am-
pliar el número de locales que cuenten con mesas de partes o
cambiar su ubicación.
Sexta.- Las Gerencias Zonales y las Jefaturas de las
Oficinas de Jurisdicción Ampliada de COFOPRI constituyen
la Primera Instancia Orgánica Funcional frente a la interpo-
sición de medios impugnatorios regulados en el presente
Reglamento que se tramiten dentro de su área de competencia.
En lo que respecta a las provincias de Lima y Callao, serán
las Gerencias de Titulación y Declaración y Regularización de
la Propiedad, las que actúen como Primera Instancia Orgánica
Funcional.
Sétima.- Los expedientes sobre formalización que proven-
gan de entidades que tuvieron competencia en materia de
formalización de la propiedad informal, serán resueltos por
COFOPRI teniendo en cuenta la situación de hecho que
respecto de la posesión se presente al tiempo de su resolución.
Octava.- Aquellos procedimientos que se establezcan median-
te Decreto Supremo o Directiva, incluirán en sus respectivas
disposiciones los medios impugnatorios aplicables, los que se
ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Novena.- Los documentos presentados en copia simple se
tendrán por ciertos, salvo que sean cuestionados por alguna de las
partes que intervienen en el procedimiento administrativo, en
cuyo caso se requerirá la presentación del documento original,
copias certificadas por notario o autenticadas por fedatario.
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Establecen disposiciones para la reduc-
ción y condonación de multas impuestas
a transportistas por infracciones al Re-
glamento de Peso y Dimensión Vehicular
para la Circulación en la Red Vial Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 040-2000-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a los transportistas de carga y de pasajeros se aplica-
ron, en virtud del Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, multas
por infracciones al Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular
para la Circulación en la Red Vial Nacional, al no haber
adecuado sus vehículos a lo dispuesto en el mismo;
Que, teniendo en cuenta las limitaciones de los trans-
portistas usuarios de la Red Vial Nacional para el acceso a las
mejoras técnicas en sus vehículos y su adecuación a lo dispues-
to por el Reglamento del Control de Peso y Dimensión Vehicu-
lar, así como la situación actual por la que atraviesa el
transporte terrestre de carga de pasajeros, se hace necesario
disponer la condonación o reducción parcial y gradual de las
multas impuestas por infracciones de este reglamento;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del
Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 013-98-MTC;
DECRETA:
Artículo Primero.- Las infracciones impuestas del 18 de
octubre de 1999 al 30 de abril de 2000, tendrán una reducción
del 90% respecto del valor total de la multa de acuerdo a la
escala de multas aprobada por el Decreto Supremo Nº 013-98-
MTC, Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la
Circulación en la Red Vial Nacional.
Artículo Segundo.- La reducción definida en el artículo
anterior, incluye la condonación de los respectivos intereses y
gastos, siempre que las multas reducidas, sean pagadas antes
del 31 de octubre del presente año.
Artículo Tercero.- Condonar las multas impuestas por
las infracciones cometidas antes del 18 de octubre de 1999, así
como los intereses y gastos que se deriven de las mismas.
Artículo Cuarto.- Los pagos realizados con anterioridad
a la dación de esta norma serán considerados a cuenta de la
aplicación de este beneficio.
Artículo Quinto.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del
mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
AUGUSTO BEDOYA CAMERE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
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Suspenden imposición de multas por
exceso de peso por eje a que se refiere
el Reglamento de Peso y Dimensión
Vehicular para la Circulación en la Red
Vial Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 041-2000-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-98-MTC, se apro-
bó el Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular para la
circulación en la Red Vial Nacional el mismo que establece
multas por exceso de peso bruto vehicular y por exceso de peso
por eje a fin de preservar la Infraestructura de la Red Vial
Nacional;
Que, es necesario continuar con la labor educativa vial
para la completa adecuación del parque automotor al Regla-
mento de Peso y Dimensión Vehicular para la circulación en la
Red Vial Nacional;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
25862 y el Decreto Supremo Nº 013-98-MTC;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo Primero.- Suspender, por el plazo de 90 días a
partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la impo-
sición de multas por exceso de peso por eje. En caso que se
produzca dicho exceso de peso, el SINMAC emitirá un docu-
mento con el monto de multa que debió imponerse. Este
documento será entregado al transportista para que sea
comunicado al generador de la carga.

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