Declaran no ha lugar la imposición de sanción a Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L.

Fecha de publicación24 Noviembre 2006
Fecha de disposición24 Noviembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de noviembre de 2006
333432
MEDIO DE COMUNICACIÓN VALOR REFERENCIAL
(EN NUEVOS SOLES)
RADIO EMISORAS
RADIO COMAS 101.7 FM
RADIO A 94.9 FM
RADIO UNION 103.3 FM
RADIO CANTO GRANDE 97.7 FM
DIARIOS
EL CALLAO
CORREO
OJO
1,767.15
22,491.00
17,159.80
1,767.15
6,021.40
9,240.20
7,461.30
TOTAL S/. 65,908.00
DISPONER, que a través de la Of‌i cina General de
Administración el egreso que origine la presente Resolución se
afecte al Programa 029: “Educación Superior”, Subprograma
076: “Superior Universitaria”, Actividad 1-00199: “Desarrollo
de la Educación Universitaria”, Componente 3-0498:
“Desarrollo de la Enseñanza”, Específ‌i ca del Gasto 68:
“Publicidad”, con cargo a los recursos directamente
recaudados de la administración central.
TRANSCRIBIR la presente Resolución a los
Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Posgrado,
Órgano de Control Institucional, Of‌i cina de Planif‌i cación, Of‌i cina
de Asesoría Legal; Of‌i cina de Abastecimientos y Servicios
Auxiliares, Of‌i cina General de Administración, Of‌i cina de Archivo
General y Registros Académicos, Of‌i cina de Contabilidad y
Presupuesto, Of‌i cina de Tesorería, ADUNAC, e interesados,
para conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
VÍCTOR M. MEREA LLANOS
Rector
PABLO ARELLANO UBILLUZ
Secretario General
5969-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
DE LA JUVENTUD
Modifican resolución relativa a los
responsables de brindar información
de acceso público y de la consignada
en el Portal de Internet
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD
Nº 093-P/CNJ-CONAJU-2006
Lima, 10 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Presidencial Nº 057-P/
CNJ-CONAJU-2006, de fecha 1 de setiembre de 2006,
se modif‌i có la Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-
CONAJU-2004 por la cual la Comisión Nacional de la
Juventud - CNJ cumplió con designar al responsable, titular
y alterno, de brindar la información de acceso público y al
responsable, titular y alterno, de la información consignada
en el Portal de Internet; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás dispositivos legales sobre la materia;
Que, en atención a que en la actualidad el señor
Manuel Pando Sánchez ya no brinda servicios a la
Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, resulta pertinente
designar a otras personas que cumplan con las funciones
atribuidas a los responsables, Titular y Alterno, de brindar
información al ciudadano y de la información consignada
en el Portal de Internet de la Comisión Nacional de la
Juventud - CNJ, al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º
del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante
Que, el artículo 3º del citado Reglamento dispone las
obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, entre
las cuales se encuentra la de designar a los funcionarios
responsables de entregar la información de acceso público
y designar al funcionario responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos
precedentes, resulta necesario efectuar la modif‌i cación
respectiva de la Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-
CONAJU-2004 y designar a los nuevos responsables
de entregar la información de acceso público y de la
elaboración y actualización del Portal de Internet;
De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802,
el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y en uso de sus
facultades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 1º de la
Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-CONAJU-2004,
en los siguientes términos:
Artículo Primero.- Designar a las personas responsables
de brindar la información y de la elaboración y actualización
del Portal de Internet a que se ref‌i ere el artículo 3º del
Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, para lo cual se ha previsto
titulares y alternos:
A.- Responsable de brindar información de acceso
público:
TITULAR : Señora Jessica Vizcarra Alvizuri
ALTERNO : Señor Rolando Polleri Galdos
B.- Responsable de la información consignada en el
Portal de Internet:
TITULAR : Señor Erick Saldaña Solari
ALTERNO : Señor Rolando Polleri Galdos
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría Técnica
de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ cumpla con
remitir copia de la presente Resolución a la Of‌i cina de
Administración, a los señores responsables de brindar
información al ciudadano y responsables de la información
consignada en el Portal de Internet, titulares y suplentes, y
asimismo se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUDITH PUENTE DE LA MATA
Presidenta
5975-1
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposición
de sanción a Corporación Imperium
Contratistas Generales E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 848-2006-TC-SU
Sumilla: El principio non bis in idem, en su condición
material, signif‌i ca que nadie puede ser
castigado dos veces cundo exista identidad
de sujeto, hecho y fundamento, puesto
que ello constituiría un exceso de poder
sancionador, lo que es contrario a las
garantías del propio Estado de Derecho.
Lima, 16 de octubre de 2006

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