Declaran no ha lugar la imposición de sanción a Corporación Imperium Contratistas Generales E.I.R.L.
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2006 |
Fecha de disposición | 24 Noviembre 2006 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 24 de noviembre de 2006
333432
MEDIO DE COMUNICACIÓN VALOR REFERENCIAL
(EN NUEVOS SOLES)
RADIO EMISORAS
RADIO COMAS 101.7 FM
RADIO A 94.9 FM
RADIO UNION 103.3 FM
RADIO CANTO GRANDE 97.7 FM
DIARIOS
EL CALLAO
CORREO
OJO
1,767.15
22,491.00
17,159.80
1,767.15
6,021.40
9,240.20
7,461.30
TOTAL S/. 65,908.00
5º DISPONER, que a través de la Ofi cina General de
Administración el egreso que origine la presente Resolución se
afecte al Programa 029: “Educación Superior”, Subprograma
076: “Superior Universitaria”, Actividad 1-00199: “Desarrollo
de la Educación Universitaria”, Componente 3-0498:
“Desarrollo de la Enseñanza”, Específi ca del Gasto 68:
“Publicidad”, con cargo a los recursos directamente
recaudados de la administración central.
6º TRANSCRIBIR la presente Resolución a los
Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, Escuela de Posgrado,
Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina
de Asesoría Legal; Ofi cina de Abastecimientos y Servicios
Auxiliares, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo
General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y
Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, ADUNAC, e interesados,
para conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
VÍCTOR M. MEREA LLANOS
Rector
PABLO ARELLANO UBILLUZ
Secretario General
5969-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
COMISION NACIONAL
DE LA JUVENTUD
Modifican resolución relativa a los
responsables de brindar información
de acceso público y de la consignada
en el Portal de Internet
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD
Nº 093-P/CNJ-CONAJU-2006
Lima, 10 de noviembre de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Presidencial Nº 057-P/
CNJ-CONAJU-2006, de fecha 1 de setiembre de 2006,
se modifi có la Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-
CONAJU-2004 por la cual la Comisión Nacional de la
Juventud - CNJ cumplió con designar al responsable, titular
y alterno, de brindar la información de acceso público y al
responsable, titular y alterno, de la información consignada
en el Portal de Internet; de acuerdo a lo dispuesto por la Ley
Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública y demás dispositivos legales sobre la materia;
Que, en atención a que en la actualidad el señor
Manuel Pando Sánchez ya no brinda servicios a la
Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, resulta pertinente
designar a otras personas que cumplan con las funciones
atribuidas a los responsables, Titular y Alterno, de brindar
información al ciudadano y de la información consignada
en el Portal de Internet de la Comisión Nacional de la
Juventud - CNJ, al amparo de lo dispuesto por el artículo 3º
del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante
Que, el artículo 3º del citado Reglamento dispone las
obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, entre
las cuales se encuentra la de designar a los funcionarios
responsables de entregar la información de acceso público
y designar al funcionario responsable de la elaboración y
actualización del Portal de Transparencia;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los párrafos
precedentes, resulta necesario efectuar la modifi cación
respectiva de la Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-
CONAJU-2004 y designar a los nuevos responsables
de entregar la información de acceso público y de la
elaboración y actualización del Portal de Internet;
De conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27802,
el Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, y en uso de sus
facultades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 1º de la
Resolución Presidencial Nº 001-P/CNJ-CONAJU-2004,
en los siguientes términos:
Artículo Primero.- Designar a las personas responsables
de brindar la información y de la elaboración y actualización
del Portal de Internet a que se refi ere el artículo 3º del
Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, para lo cual se ha previsto
titulares y alternos:
A.- Responsable de brindar información de acceso
público:
TITULAR : Señora Jessica Vizcarra Alvizuri
ALTERNO : Señor Rolando Polleri Galdos
B.- Responsable de la información consignada en el
Portal de Internet:
TITULAR : Señor Erick Saldaña Solari
ALTERNO : Señor Rolando Polleri Galdos
Artículo Segundo.- Disponer que la Secretaría Técnica
de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ cumpla con
remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de
Administración, a los señores responsables de brindar
información al ciudadano y responsables de la información
consignada en el Portal de Internet, titulares y suplentes, y
asimismo se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUDITH PUENTE DE LA MATA
Presidenta
5975-1
CONSEJO SUPERIOR
DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposición
de sanción a Corporación Imperium
Contratistas Generales E.I.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 848-2006-TC-SU
Sumilla: El principio non bis in idem, en su condición
material, signifi ca que nadie puede ser
castigado dos veces cundo exista identidad
de sujeto, hecho y fundamento, puesto
que ello constituiría un exceso de poder
sancionador, lo que es contrario a las
garantías del propio Estado de Derecho.
Lima, 16 de octubre de 2006
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