54 172-MSS - Aprueban importes de arbitrios municipales para el ejercicio 2004

Fecha de publicación28 Enero 2004
Fecha de disposición28 Enero 2004
Pág. 260687
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de enero de 2004
POR CUANTO:
Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14
de enero 2004, y estando al pedido de la Regidora María
Zulema Crisostomo Castañeda, para realizar el Matrimonio
Comunitario y de conformidad con los Artículos y 40
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 194º
de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades; los Gobiernos Locales gozan de autono-
mía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado
tienen el deber de proteger a la familia y promover el
matrimonio como institución natural y fundamental de
la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el
Que, el artículo 233º del Código Civil establece la
regularización jurídica de la familia que tiene por finali-
dad contribuir a su consolidación y fundamentalmente
en armonía con los principios y normas estipuladas en
Que, conforme a lo establecido en el numeral 9) del
Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Munici-
palidades, corresponde al Concejo Municipal, crear, mo-
dificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, ar-
bitrios, licencias y derechos, conforme a la ley;
Que, es deber de la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, ayudar a aquellos vecinos del distrito
que se encuentran aún en una situación de hecho y
requieren formalizar su situación conyugal, facilitando
para ello el procedimiento establecido;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Ma-
yoría, y con dispensa del trámite de la lectura y apro-
bación del acta aprobó la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- REALIZAR el MATRIMONIO CIVIL
COMUNITARIO en el distrito de San Martín de Porres.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para
que mediante Decreto de Alcaldía señale día y hora en el
mes de febrero para la realización del Matrimonio Civil
Comunitario.
Artículo Tercero.- De conformidad con el Art. 252º del
Código Civil se dispensa a los contrayentes de la publica-
ción del Aviso Matrimonial.
Artículo Cuarto.- Establecer como pago único por todo
concepto la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 50.00), por Acta Matrimonial.
Artículo Quinto.- EXONERAR a los contrayentes del
pago por concepto de análisis de sangre y consejería.
Artículo Sexto.- Manténgase los demás requisitos
exigidos cuando se trate de menores de edad, viudos,
divorciados y extranjeros de acuerdo a las normas
pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUCIO CAMPOS HUAYTA
Alcalde
01563
MUNICIPALIDAD
DE SANTIAGO DE SURCO
Aprueban importes de arbitrios muni-
cipales para el ejercicio 2004
ORDENANZA Nº 172-MSS
Santiago de Surco, 23 de enero de 2004
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 171-MSS, se apro-
bó el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbi-
trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos
y Serenazgo para la jurisdicción de Santiago de Surco,
con la finalidad de facilitar su administración y garanti-
zar su equitativa distribución entre los contribuyentes;
Que, la citada Ordenanza establece que anualmen-
te de conformidad con el artículo 69º de la Ley de Tri-
butación Municipal, aprobada mediante el Decreto Le-
gislativo Nº 776, se aprobará el monto de las tasas por
arbitrios explicando los costos efectivos que demanda
el servicio en función al número de contribuyentes del
distrito, según se detalle en el respectivo informe técni-
co;Que, resulta necesario establecer las tasas para el
cálculo de los importes de los arbitrios de Limpieza Pú-
blica, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que
deberán abonar los contribuyentes de la jurisdicción
de Santiago de Surco, durante el ejercicio 2004;
Que, por otro lado, es objetivo de la Municipalidad
de Santiago de Surco, brindar las mayores facilidades
a fin que los contribuyentes del distrito cumplan con
sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas
necesarias que contemplen entre otros factores las
posibilidades económicas;
Que, en este sentido, se ha visto la necesidad de
aprobar una tarifa social en el pago de los arbitrios de
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, durante el
ejercicio 2004, para el caso de aquellos conjuntos ur-
banos que se encuentran calificados como Asentamien-
tos Humanos y Pueblos Jóvenes;
Estando a los informes Nºs. 579-2003-OPP-MSS y
582-2003-OPP-MSS de la Oficina de Planificación y
Presupuesto, Nº 010-2004-GAT-GCAR-MSS, Nº 057-
2004-OAJ-MSS y Nº 020-2004-GDU-GCDL-MSS de la
Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Ase-
soría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano respec-
tivamente; contando con Dictamen favorable Nº 003-
2004-CGM/MSS de la Comisión de Gestión Municipal
y Dictamen Nº 003-2004-CAJ-MSS de la Comisión de
Asuntos Jurídicos;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8)
y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgá-
nica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta por Unanimi-
dad, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA
EL EJERCICIO 2004
Artículo 1º.- Apruébese los importes de los arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Sere-
nazgo para el año 2004, los mismos que se calcularán en
base a los índices y a las fórmulas que para cada caso se
fijan en los Anexos Nºs. I, II y III, que forman parte inte-
grante de la presente Ordenanza, cuya aplicación resulta
el pago trimestral por arbitrio.
Artículo 2º.- En aplicación de los artículos 69º, 69-Aº y
69-Bº del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por Ley
Nº 26725, mediante Informe Técnico, se explica los costos
efectivos que demandan los servicios prestados de Lim-
pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo
para el ejercicio 2004, el mismo que se encuentra como
Anexo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Considérese en el presente ejercicio, para
efectos de la distribución del costo efectivo de los servi-
cios públicos que constituyen los arbitrios municipales de
Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenaz-
go, el autovalúo de los predios establecido vigente al 31 de
diciembre del 2003, para aquellos contribuyentes inscritos
hasta dicha fecha. Para los demás se utilizará el autovalúo
de los predios vigente a la fecha de inscripción y/o última
modificación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR