Decreto Legislativo Nº 550: el Valor Fob de Bienes Muebles y de Consumo, Importados con Franquicia Aduanera Diplomática, Para Uso Exclusivo de Agentes Diplomáticos, Consulares, Funcionarios y Expertos de Organismos Internacionales, Que Prestan Asistencia Técnica, No Podrá Sobrepasar las Cuotas Que a Continuación Se Señalan

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 1989
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 1989

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