1007 039-2001-RE - Ratifican el "Acuerdo entre la República del Perú y la República del Paraguay sobre Recuperación y Devolución de Bienes Culturales Importados,Exportados,Transferidos Ilícitamente o Robados"

Fecha de disposición01 Junio 2001
Fecha de publicación01 Junio 2001
Pág. 203736
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de junio de 2001
VISTOS:
El Informe Nº 010-2001-02-0197 e Informe Especial
Nº 011-2001-02-0197 - Examen Especial a la Unidad
Operativa COOPOP-AREQUIPA, emitidos por la Geren-
cia de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Coope-
ración Popular - COOPOP, Organismo Público Descen-
tralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del
Desarrollo Humano - PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que, habiéndose investigado las denuncias presentadas
ante la Comisión Sectorial de Transparencia, sobre la pre-
sunta existencia de irregularidades, que habrían sido come-
tidas por ex funcionarios y servidores de la Unidad Operati-
va COOPOP-AREQUIPA y terceros vinculados a ella; en el
procedimiento de implementación y ejecución de proyectos
productivos en las Organizaciones Sociales de Base "Miriam
Schenone" de Cayma y "Horacio Zevallos Gámez" de Socaba-
ya, se ha obtenido como resultado la existencia de indicios
razonables de presunta responsabilidad civil en la que
estarían incursos los señores: Percy Ponciano Omar Delgado
Begazo, Giovana Ope Romero, Hellen Huaringa Huaitalla y
Guillermo Enrique Ponce De León Morales;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del
Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado de
una acción de control emitidos por cualquier órgano del siste-
ma constituyen prueba preconstituida para la iniciación de las
acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar;
Que, en consecuencia es necesario autorizar a la seño-
ra Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano - PROMUDEH, para que en representación y
defensa de los intereses del Estado, impulse las acciones
legales correspondientes con el objeto de salvaguardar los
intereses de la Institución;
De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución
Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 de la Represen-
tación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el
Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 866, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27273;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH,
para que en representación y defensa de los intereses del
Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corres-
pondan contra las personas señaladas en el Informe
Especial Nº 011-2001-02-0197 - Examen Especial a la
Unidad Operativa COOPOP-AREQUIPA y demás que
resulten responsables, por los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
así como los antecedentes del caso a la Procuraduría
Pública de PROMUDEH para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
24452
RELACIONES
EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo entre la Repúbli-
ca del Perú y la República del Para-
guay sobre Recuperación y Devolu-
ción de Bienes Culturales Importados,
Exportados, Transferidos Ilícitamente
o Robados"
DECRETO SUPREMO
Nº 039-2001-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Acuerdo entre la República del Perú y la
República del Paraguay sobre Recuperación y
Devolución de Bienes Culturales Importados,
Exportados, Transferidos Ilícitamente o Robados",
fue suscrito en la ciudad de Asunción, República del
Paraguay, el 5 de marzo del año 2001;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y
118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el
Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir
a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Repú-
blica del Perú y la República del Paraguay sobre
Recuperación y Devolución de Bienes Culturales
Importados, Exportados, Transferidos Ilícitamen-
te o Robados", suscrito en la ciudad de Asunción, Repúbli-
ca del Paraguay, el 5 de marzo del año 2001.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta días
del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN
DE BIENES CULTURALES IMPORTADOS,
EXPORTADOS, TRANSFERIDOS
ILÍCITAMENTE O ROBADOS
La República del Perú
y
La República del Paraguay,
(en adelante denominadas "las Partes");
CONSCIENTES del grave perjuicio que representa
para ambos países el robo y la exportación ilícita de
objetos pertenecientes a su patrimonio cultural, tanto por
la pérdida de los bienes culturales como por el daño que se
infringe a sitios y yacimientos arqueológicos y otros luga-
res de interés histórico-cultural;
CONVENCIDOS de la importancia de proteger y con-
servar su patrimonio cultural, de conformidad con las
normas y principios establecidos en la Convención de la
UNESCO sobre las Medidas que deben Adoptarse para
Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transfe-
rencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, de 1970;
la Recomendación de la UNESCO sobre la Protección, en el
Ámbito Nacional, del Patrimonio Cultural y Natural, de
1972; y la Convención de UNIDROIT sobre Bienes Cultu-
rales Robados o Exportados Ilícitamente, de 1995;
REAFIRMANDO los compromisos asumidos en los
Artículos XII y XIII del Convenio de Intercambio Cultural
suscripto entre los Gobiernos de la República del Perú y la
República del Paraguay el 4 de enero de 1989, en cuanto
al respeto de las disposiciones legales sobre protección de
los respectivos patrimonios nacionales, arqueológicos,
históricos y artísticos; así como las obligaciones de dispo-
ner la devolución de bienes culturales en caso de ingreso
ilegal a uno de los territorios y de facilitar el ingreso y
salida de piezas de tesoros arqueológicos y artísticos para
exhibiciones culturales;
SEGUROS de que una colaboración entre las Partes
con miras a la recuperación de bienes culturales importa-
dos, exportados, transferidos ilícitamente o robados, cons-
tituye un medio eficaz para proteger y reconocer el dere-
cho del propietario originario de cada Parte sobre sus
bienes culturales respectivos;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR