03 198-2003-MINCETUR/DM - Aprueban formato de Certificado de Origen a utilizarse por importadores de bienes sujetos a derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos,que deban acreditar el lugar de origen

EmisorMincetur
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2003
Pág. 244998
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 29 de mayo de 2003
- Señor Juan Infante Alosilla, representante de la
Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa
- PROMpyme.
- Señor Alvaro Roca Rey, representante del Instituto
Nacional de Cultura - INC.
- Señor Mario Vargas Díaz, Representante de la
Asociación de Exportadores - ADEX.
Artículo 2º.- El Comité Consultivo de Artesanía formu-
lará recomendaciones sobre acciones, lineamientos de
política y normas relacionadas con la actividad artesa-
nal, siendo el cargo de miembro del referido Comité ad
honorem.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado de la Cartera de
Comercio Exterior y Turismo
09903
Designan miembro del Comité de
Coordinación Multisectorial a que se
refiere el D.S. Nº 053-2003-RE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 196-2003-MINCETUR/DM
Lima, 26 de mayo de 2003
Visto el Memorándum Nº 152-2003-MINCETUR/SG/
OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presu-
puesto y Desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacio-
nal - APCI, conforme al artículo 11º de la Ley Nº 27692 -
Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, cuenta con un Comité de Coordinación
Multisectorial de Cooperación que actúa como instancia
de enlace y coordinación para fortalecer la gestión de la
cooperación internacional. Asimismo, conforme al artí-
culo 13º de la misma Ley, dicho Comité esta compuesto,
entre otros, por los Directores o Jefes de las Oficinas
Responsables de la Cooperación Técnica de los Minis-
terios o quienes hagan sus veces;
Que, el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 53-2003-
RE, Reglamento de Organización y Funciones de la
Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI,
dispone que los miembros del citado Comité de Coordi-
nación Multisectorial serán designados por Resolución
del Titular de la Entidad;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al
Director de la Oficina de Cooperación Técnica e Inver-
sión Pública de la Oficina General de Planificación, Pre-
supuesto y Desarrollo como integrante del Comité de
Coordinación Multisectorial antes mencionado, en re-
presentación del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-
rismo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27790
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Sr. OSCAR ALFREDO
DONAYRE PONCE, Director (e) de la Oficina de Coope-
ración Técnica e Inversión Pública de la Oficina General
de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, como miembro del Co-
mité de Coordinación Multisectorial a que se refiere el
artículo 13º del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Inter-
nacional - APCI.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado de la Cartera de
Comercio Exterior y Turismo
09904
Aprueban formato de Certificado de
Origen a utilizarse por importadores de
bienes sujetos a derechos antidumping
o compensatorios, provisionales o de-
finitivos, que deban acreditar el lugar
de origen
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 198-2003-MINCETUR/DM
Lima, 26 de mayo de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, publi-
cado el 5 de agosto de 1995, se aprobaron las normas
para determinar el origen de los productos importados
en los casos que se establezca la aplicación de dere-
chos antidumping y/o compensatorios;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 102-95-ITIN-
CI/DM, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nº
123-95-ITINCI/DM, y Nº 142-96-ITINCI/DM, se aprobó
un formato de certificado de origen para las importacio-
nes de tejidos clasificados en los capítulos 52 y 55 del
Arancel de Aduanas, sujetos a derechos antidumping,
con el objeto de evitar la elusión de los derechos;
Que, es necesario modificar las Resoluciones Minis-
teriales antes mencionadas a fin de aprobar un formato
de certificado de origen único para todos los productos
sujetos a derechos antidumping o compensatorios pro-
visionales o definitivos, a fin de facilitar las operaciones
comerciales;
En aplicación de la Ley Nº 27790 - Ley de Organiza-
ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo y de su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 005-2002-MINCETUR:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el formato de Certificado de
Origen que deberá ser utilizado por el importador de
bienes sujetos a derechos antidumping o compensato-
rios, provisionales o definitivos, que deban acreditar el
lugar de origen de los bienes, de acuerdo a las normas
que para tal efecto apruebe el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo mediante Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- El Certificado de Origen deberá ser ex-
pedido en el formato que en Anexo forma parte integran-
te de la presente Resolución Ministerial, y deberá satis-
facer los siguientes requisitos mínimos:
a) Ser expedido y llenado en idioma español, si se
expide en idioma diferente debe acompañarse de una
traducción oficial al español.
b) Será firmado y sellado por la autoridad competen-
te para emitir certificados de origen, del país o lugar de
origen, o por un organismo oficialmente autorizado a tal
efecto, por la administración del país donde se expide el
Certificado.
c) Contendrá todos los datos indispensables para
identificar el producto al que se refiere. A tal efecto, los
datos mínimos indispensables y los criterios de califica-
ción de origen, serán especificados mediante Resolu-
ción Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-
rismo.
Artículo 3º.- Los Certificados de Origen tendrán un
plazo de validez de noventa (90) días contados a partir

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