RESOLUCION DIRECTORAL Nº 250-2010-MTC/15 - Autorizan a la empresa Importadora Sudamericana Motors & Trading S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo en el distrito de La Victoria, provincia de Lima

Fecha de disposición05 Junio 2010
Fecha de publicación05 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 5 de junio de 2010
420228
la Renovación de Permiso de Operación para prestar
Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de
pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años
contados a partir del 19 de Mayo del 2009;
Que, mediante documentos de Registro Nº 2010-
001635 del 14 de enero del 2010 y Nº 009256 del
19 de enero del 2010, LAN AIRLINES S.A. solicitó
la Modif‌i cación de su Permiso de Operación a f‌i n de
modif‌i car e incrementar frecuencias correspondientes a
las rutas transfronterizas;
Que, según los términos del Memorando Nº 056-2010-
MTC/12, Memorando Nº 097-2010-MTC/12, Memorando
Nº 009-2010-MTC/12.PIO, Memorando Nº 123-2010-
MTC/12, Informe Nº 018-2010-MTC/12.07.LIC, Informe
Nº 256-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 362-2010-
MTC/12.07.CER, emitidos por las áreas competentes de
la Dirección General de Aeronáutica Civil; la solicitante ha
cumplido con los requisitos establecidos para el presente
trámite, por lo que se considera pertinente atender lo
solicitado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261
- Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás
disposiciones legales vigentes;
Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones de la República de
Chile ha designado a LAN AIRLINES S.A., para realizar
servicios de transporte aéreo regular internacional de
pasajeros, carga y correo;
Que, en aplicación del Artículo , Literal g) de la
Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender o
revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo
“, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Que, la Administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte
del interesado, tomándolos por ciertos, verif‌i cando
posteriormente la validez de los mismos, conforme
lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car - en el extremo pertinente
- de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta
de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República
del Perú y la República de Chile” suscrita con fecha
22 de marzo del 2007, ratif‌i cada mediante Resolución
Ministerial Nº 147-2007-MTC/02, la Resolución Directoral
Nº 082-2009-MTC/12, modif‌i cada mediante Resolución
Directoral Nº 185-2009-MTC/12 y Resolución Directoral
Nº 102-2010-MTC/12 que otorgó a LAN AIRLINES S.A.,
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio
de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros,
carga y correo, en las siguientes condiciones:
RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS
AEROCOMERCIALES:
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- SANTIAGO - LIMA y vv., con veintiséis (26)
frecuencias semanales.
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA
LIBERTAD DEL AIRE:
- LIMA - NUEVA YORK y vv., y/o LIMA - LOS ANGELES
y vv.,
Con catorce (14) frecuencias semanales.
CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y
CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:
- SANTIAGO Y/O CALAMA Y/O ANTOFAGASTA Y/
O IQUIQUE Y/O ARICA Y/O ISLA DE PASCUA Y/O LA
SERENA - TACNA Y/O AREQUIPA Y/O CUSCO Y/O LIMA
y vv., con veintiún (21) frecuencias semanales.
Deberá operar el traf‌i co regional y/o fronterizo que
incluye el norte de Chile y/o sur del Perú, pudiendo
prolongar estos vuelos hasta Lima y/o Santiago con al
menos una escala intermedia en un punto del territorio
chileno y; opcionalmente y sin derecho a cabotaje, una
escala en el territorio peruano.
Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución
Directoral Nº 082-2009-MTC/12 modif‌i cada mediante
Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC/12 y Resolución
Directoral Nº 102-2010-MTC/12, continúan vigentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil
498021-1
Autorizan a la empresa Importadora
Sudamericana Motors & Trading S.A.C.
como taller de conversión a gas licuado
de petróleo en el distrito de La Victoria,
provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 250-2010-MTC/15
Lima, 28 de enero de 2010
VISTOS:
El Parte Diario Nº 117516 y Expedientes Nºs. 2009-
021168 y 2010-000428 de fechas 02, 23 de setiembre
de 2009 y 11 de enero de 2010, presentados por la
empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS &
TRADING S.A.C., mediante los cuales solicita autorización
para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de
Petróleo – GLP; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modif‌i cada
por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen
de Autorización y Funcionamiento de las Entidades
Certif‌i cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres
de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Licuado de Petróleo;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva,
el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es
el establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para combustión de combustibles líquidos,
diesel o GLP al sistema de combustión a GLP mediante
la incorporación de un kit de conversión o el cambio de
motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico
capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de
conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo
convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe Nº 083 -2010-MTC/15.03
de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se
advierte que la documentación presentada mediante el
Parte Diario Nº 117516 y Expedientes Nºs. 2009-021168
y 2010-000428 de fechas 02, 23 de setiembre de 2009
y 11 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en
el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por
lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a
la empresa IMPORTADORA SUDAMERICANA MOTORS
& TRADING S.A.C., como Taller de Conversión a Gas
Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de
conversión correspondiente;
De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional
de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-
2003-MTC y sus modif‌i catorias; y la Directiva Nº 005-
2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR