Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito a favor de ETECEN
Fecha de disposición | 22 Diciembre 1999 |
Fecha de publicación | 22 Diciembre 1999 |
Pág. 181738
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº
D/094-99 de fecha 18 de noviembre de 1999, aprobó el Proyec-
to de Modificación en el Contrato de Licencia para la Explora-
ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, mediante
el cual se establece la inclusión de razones económicas en el
acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mis-
mo texto, plazo y condiciones; elevándolo al Poder Ejecutivo
para su consideración y respectiva aprobación;
De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro-
carburos en el Lote 71, aprobado por Decreto Supremo Nº
37-94-EM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 010-
96-EM, 027-97-EM, 033-98-EM y 020-99-EM, para los
fines a que se refiere la parte considerativa del presente
Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A.
con Murphy Peru Oil Co., Sucursal del Perú y Pangaea
(Peru) Energy Ltd., Sucursal del Perú.
Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus-
cribir con Murphy Peru Oil Co., Sucursal del Perú y
Pangaea (Peru) Energy Ltd., Sucursal del Perú, la modi-
ficación del Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, que se aprue-
ba en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE CHAMOT SARMIENTO
Ministro de Energía y Minas
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Imponen servidumbres de sistema de
telecomunicaciones y de tránsito a fa-
vor de ETECEN
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 651-99-EM/VME
Lima, 19 de noviembre de 1999
Visto, el Expediente Nº 41104099, que incluye los docu-
mentos con Registro Nº 1251869, presentado por la Empresa
de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN,
solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de
telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación
y reparación de las obras e instalaciones de la Estación
Repetidora Cerro Reque, ubicada en el distrito de Reque,
provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte
S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de
energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supre-
mas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº
071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la
imposición de las servidumbres de sistema de telecomuni-
caciones y de tránsito para la custodia, conservación y
reparación de obras e instalaciones de la Estación Repe-
tidora Cerro Reque;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la
Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe favorable Nº 289-99-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de
telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser-
vación y reparación de las obras e instalaciones de la
Estación Repetidora Cerro Reque, ubicada en el distrito
de Reque, provincia de Chiclayo y departamento de Lam-
bayeque; a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica
Centro Norte S.A. - ETECEN con carácter permanente de
acuerdo a la documentación técnica y los planos propor-
cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ NOMBRE Y UBICACION DE LA PROPIETARIO DATOS DE LA
Código ESTACION SERVIDUMBRE
41104099 Estación de Telecomunicaciones ESTADO SERVIDUMBRE DE
Cerro Reque. TRANSITO: implica el
Ubicación: derecho de transitar por
Cota: 460 m.s.n.m. las rutas necesarias
Distrito: Reque, provincia de Chiclayo aledañas a la Estación,
y departamento de Lambayeque con el fin de custodiar,
mantener y reparar las
Area de Servidumbre del Sistema: instalaciones.
131,40 m2
(incluye la torre metálica y área
adyacente).
Coordenadas UTM ESTE NORTE
- Centro de Torre: 17M 0635908 9240501
- Vértice A: 17M 0635914 9240513
- Vértice B: 17M 0635914 9240494
- Vértice C: 17M 0635902 9240494
- Vértice D: 17M 0635902 9240513
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien-
tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno
ejercicio de las servidumbres constituidas.
Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas
necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran
daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando
sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de
incumplimiento.
Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemen-
te para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute
cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi-
gencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
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RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 652-99-EM/VME
Lima, 19 de noviembre de 1999
Visto, el Expediente Nº 41105799, que incluye los docu-
mentos con Registro Nº 1256095, presentado por la Empresa
de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN,
solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de
telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación
y reparación de las obras e instalaciones de la Estación
Repetidora Cerro Bayóvar, ubicada en el distrito de Sechura,
provincia de Piura y departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte
S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de
energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº
081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM
de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposición de
las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de
tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras
e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Bayóvar;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues-
to por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la
Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los
requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha
emitido el Informe favorable Nº 278-99-EM/DGE;
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