Imponen medida disciplinaria de destitución a juez de paz del Distrito de Ciudad Nueva, Distrito Judicial de Tacna

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2004
Pág. 280888
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC
de fecha 30 de abril de 2003, se aprobó el Plan Técnico
Fundamental de Señalización (PTFS);
Que, la Primera Disposición Final del Plan Técnico Fun-
damental de Señalización establece que las empresas
operadoras están facultadas a instalar en sus redes de
telefonía, la señalización de línea que permita detectar, en
el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que el
abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto
iniciar la medición de la duración de la llamada. El Ministe-
rio de Transportes y Comunicaciones de considerarlo con-
veniente determinará su obligatoriedad;
Que, el OSIPTEL, solicitó al Ministerio la expedición de
una norma que establezca dicha obligación, en virtud de lo
establecido en la referida Primera Disposición Final del Plan
Técnico Fundamental de Señalización y teniendo en cuen-
ta que la inversión de polaridad en la línea telefónica lla-
mante permite contar con una indicación inmediata y simul-
tánea del inicio o establecimiento de la comunicación o
llamada telefónica, lo que permitirá que el abonado o usua-
rio pueda contrastar lo facturado por la empresa sumi-
nistradora del servicio con el consumo real;
Que, con fecha 6 de agosto de 2004, se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolución ministe-
rial que establece la obligatoriedad para la implementación
de la señalización de línea que permita detectar, en el lado
del abonado llamante, el inicio o instante en que el abona-
do llamado descuelga el auricular, y por lo tanto iniciar la
medición de la duración de la llamada, habiéndose recibi-
do y evaluado los comentarios de los interesados;
Que, dado el avance tecnológico, las centrales de con-
mutación pueden brindar facilidades para permitir que el
abonado a través de la señalización de línea, detecte el
inicio de la medición de la llamada telefónica;
Que, la implementación de dicha facilidad otorgará
mayores beneficios a los usuarios, al permitirles verificar en
su propio domicilio el inicio de las llamadas cursadas, a
través de un equipo registrador de llamadas (ERLL), el que
para ser utilizado deberá contar previamente con el certifi-
cado de homologación y cumplir las normas técnicas que
se aprueben;
Que, en este sentido, resulta necesario establecer su
obligatoriedad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791,
los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC
y la Resolución Suprema Nº 011-2003-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las concesionarias del servicio público de
telefonía fija local se encuentran obligadas a partir de la
vigencia de la presente resolución a instalar en sus redes
de telefonía, la señalización de línea que permita detectar
en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en que
el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo tanto
iniciar la medición de la duración de la llamada.
Las concesionarias del servicio público de telefonía fija
local que a la vigencia de la presente norma cuentan con
centrales de conmutación en las cuales técnicamente es
posible brindar la señalización de línea que permita detec-
tar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante en
que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo
tanto iniciar la medición de la duración de la llamada, debe-
rán implementar dicha facilidad en sus redes a partir de la
vigencia de la presente resolución hasta un plazo máximo
de dos (2) meses. El MTC podrá supervisar durante este
período el cumplimiento de dicha obligación.
En el caso de concesionarias del servicio de telefonía
fija local que a la vigencia de la presente norma cuentan
con centrales de conmutación en las cuales técnicamente
no es posible brindar la señalización de línea referida ante-
riormente, deberán en forma progresiva y priorizando las
centrales ubicadas en el departamento de Lima implemen-
tar dicha facilidad en sus redes, en el plazo de dieciocho
(18) meses contado a partir de la vigencia de la presente
resolución. El MTC podrá supervisar durante este período
el cumplimiento de dicha obligación. Para tal efecto, las
concesionarias deberán presentar al Ministerio, en el plazo
de un mes contado a partir de la vigencia de la presente
resolución, un cronograma de implementación.
Artículo 2º.- La señalización de línea que permita de-
tectar, en el lado del abonado llamante, el inicio o instante
en que el abonado llamado descuelga el auricular, y por lo
tanto iniciar la medición de la duración de la llamada, refe-
rida en el artículo anterior, es por inversión de polaridad.
Artículo 3º.- Los Equipos Registradores de Llamadas
(ERLL) a ser utilizados por los abonados deberán sujetar-
se a las normas técnicas que se aprobarán en el plazo de
tres (3) meses contados desde la entrada en vigencia de la
presente norma, y contar para su internamiento, comercia-
lización y operación con el respectivo certificado de
homologación.
Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones y el Organismo Supervisor de la Inversión Privada
en Telecomunicaciones - OSIPTEL emitirán, de ser el caso,
las disposiciones que consideren necesarias para el cum-
plimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
21135
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de
destitución a juez de paz del distrito
de Ciudad Nueva, Distrito Judicial de
Tacna INVESTIGACIÓN ODICMA
Nº 06-2004-TACNA-MOQUEGUA
Lima, veintiuno de octubre del dos mil cuatro.
VISTO: El expediente administrativo que contiene la
Investigación ODICMA número seis guión dos mil cuatro
guión Tacna guión Moquegua, seguida contra don Juan
Carlos Dionisio Quispemayta Tacora, por su actuación como
Juez de Paz de Ciudad Nueva, actualmente Distrito Judicial
de Tacna, por los fundamentos de la resolución de fojas
ochenta a ochenta y dos, su fecha veintitrés de abril del año
en curso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, a fojas uno
vuelta corre el artículo periodístico del diario "Correo" de
Tacna, donde bajo el título "Quien lo para", se hace referen-
cia a la actitud de don Juan Quispemayta Tacora, Juez de
Paz de Ciudad Nueva, quien se habría presentado en esta-
do de ebriedad a una ceremonia distrital; asimismo, a fojas
dos obra el oficio cursado por el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ciudad Nueva al Presidente de la Corte Superior
de Tacna y Moquegua, comunicándole que el día siete de
mayo del dos mil tres, el nombrado Juez de Paz asistió a un
evento público en estado de ebriedad, ocasionando males-
tar en las autoridades y población en general; precisando
que tal actitud es reiterativa, por lo que solicita se tomen las
medidas pertinentes; Segundo: Que, por tales hechos la
Oficina Distrital de Control de la Magistratutra de Tacna y
Moquegua por resolución de fojas tres, dispuso abrir inves-
tigación contra el Juez de Paz Juan Carlos Quispemayta
Tacora por conducta irregular que menoscaba el decoro y
respetabilidad del cargo, así como por dañar la imagen del
Poder Judicial; Tercero: Que, el investigado en sus descar-
gos señala que lo manifestado por el Alcalde de Ciudad
Nueva es totalmente falso y que tiene como única intención
desprestigiar y dañar moralmente su persona; agrega, que
el día de la ceremonia a que se refiere la mencionada auto-
ridad edil no estaba mareado, como se ha dicho, sino, que
se encontraba delicado de salud, con dolor de muela, pese
a lo cual, tuvo que estar presente en tal acto; asimismo,
respecto al artículo periodístico, señala que el mismo no es
oficial ya que carece de fecha cierta y no tiene nombre del
editor responsable; habiéndose hecho la publicación para
favorecer al Alcalde y dañar su imagen; Cuarto: Que de
fojas sesenta y dos a setenta y ocho, corren copias de la
Investigación número doscientos treinta y siete guión dos
mil tres seguida contra don Juan Carlos Quispemayta Taco-
ra, donde la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistra-
tura del Poder Judicial le impone la medida disciplinaria de
suspensión por cuarenta y cinco días; resultando pertinente
anotar que, conforme se desprende de la parte considerati-
va, las circunstancias que originaron tal investigación resul-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR