08 020-2006-MDSMP - Disponen que se impondrán sanciones a que se refiere la Ordenanza Nº 165-MDSMP sin perjuicio del gasto por reparación o reposición al estado anterior de bienes afectados por instalación de propagand

Fecha de publicación18 Agosto 2006
Fecha de disposición18 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 18 de agosto de 2006 326525
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Mediano Plazo correspondiente al distrito de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima, de Zona Residencial
de Densidad Media (R4) a Zona de Gran Industria (I3),
del terreno cuya área es de 18,203.30 m2, ubicado en la
Autopista Trapiche-Chillón (Canta-Callao), Lotes 69-A,
73-1, 73-2, de la Urbanización Huertos de Tungasuca,
haciendo extensivo dicho cambio a toda la manzana en
donde se ubica el predio, la cual se encuentra
circundada por la Autopista Trapiche-Chillón (Canta-
Callao), Av. Los Rosales, Av. San Francisco y Calle La
Libertad.
Artículo Segundo.- Disponer que el acceso a la
zona industrial y estacionamiento, será través de la vía
de servicio de la Autopista Trapiche-Chillón (Canta-
Callao), teniendo en cuenta que dicha autopista está
considerada como Vía Expresa en el Sistema Vial
Metropolitano vigente, es decir, debe reservarse un
espacio para el acceso y estacionamiento que no utilice
el derecho de vía de la autopista.
Artículo Tercero.- Disponer que la sección vial de la
Av. Los Rosales y Av. San Francisco, sea la
correspondiente a una Avenida Colectora Separadora
de Usos que es de 35.00 ml. de los cuales, en la
habilitación urbana, 10.00 ml. le corresponden a la zona
residencial y 25.00 ml. a la zona industrial; así como, la
Calle Libertad tendrá una sección de 26.00 ml., la que
deberá contener un colchón de árboles de 6.50 ml., según
sección vial indicada en el Informe Técnico Nº 0016-06-
MML-IMP-DE/DGP.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Empresa de
Pinturas Anypsa S.A. cumpla con el Plan de Adecuación
y Manejo Ambiental - PAMA en todos sus aspectos, bajo
responsabilidad de los órganos competentes del
Gobierno Central, la Municipalidad Metropolitana de Lima
y la Municipalidad Distrital.
Artículo Quinto.- Disponer que la Municipalidad
Distrital de Carabayllo y el Instituto Metropolitano de
Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
incorporen en el Plano de Zonificación la modificación
indicada en el Artículo Primero, o su equivalente de
acuerdo a la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de
2004.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, 15 de agosto de 2006
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
01151-2
MUNICIPALIDAD DE
SAN MARTÍN DE PORRES
Disponen que se impondrán sanciones
a que se refiere la Ordenanza Nº 165-
MDSMP sin perjuicio del gasto por
reparación o reposición al estado
anterior de bienes afectados por
instalación de propaganda
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 020-2006-MDSMP
San Martín de Porres, 16 de agosto del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES;
VISTO: El Expediente Nº 38746-2006, el Oficio
Nº 1502-2006-GFE/JNE de la Gerencia de Fiscalización
Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, Resolución
Nº 1233-2006-JNE, Reglamento de Difusión y Control
de la Propaganda Electoral para las Elecciones
Regionales y Municipales 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las
Municipalidades como órganos de gobierno, con
personería jurídica de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia;
Que, mediante el Oficio Nº 1502-2006-GFE/JNE la
Gerencia de Fiscalización Electoral del Jurado Nacional
de Elecciones, hace de conocimiento a esta Comuna,
que el primer párrafo del Artículo 13º de la Resolución
Nº 1233-2006-JNE - Reglamento de Difusión y Control
de Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales
y Municipales 2006, publicado el 14/07/06, establece que
las Municipalidades "De conformidad con los Artículos
194º y 195º de la Constitución y el Artículo 79º de la Ley
Nº 27972, las Municipalidades tienen la obligación de
publicar en el plazo de 30 días calendario desde su
vigencia del presente reglamento, la ordenanza
correspondiente sobre regulación y otorgamiento de
autorización para la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda política, en concordancia
con las demás disposiciones electorales y respeto de la
autonomía del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha
ordenanza estipula necesariamente, el redimen de
sanción administrativa por la infracción de sus
disposiciones, estableciendo las escalas de multas en
función de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto
que irrogue la reparación o reposición al estado anterior
de los bienes afectados por la instalación de la
propaganda";
Que, el segundo párrafo de la acotada Resolución
establece que "Las municipalidades deberán hacer
cumplir sus disposiciones sobre propaganda electoral,
de no hacerlo el Jurado Nacional de Elecciones previo
requerimiento denunciará ante el Ministerio Público al
Alcalde de acuerdo a lo previsto en la ley";
Que, asimismo en el párrafo tercero establece que
"Concluidas las elecciones, todas las organizaciones
políticas que participaron en el proceso electoral en un
plazo de sesenta (60) días tienen la obligación de retirar
o borrar su propaganda electoral. De no hacerlo en dicho
plazo el Alcalde será requerido por la Gerencia de
Fiscalización Electoral o por el Jurado Electoral Especial
en el plazo de 10 días calendario, según sea el caso,
para que inicie procedimiento sancionador a los
infractores, en el término de tres (3) días hábiles. En
caso contrario, será denunciado de acuerdo a lo previsto
en el párrafo anterior";
Que, la Ordenanza Nº 165-MDSMP, el Concejo
Municipal de San Martín de Porres aprobó la Ordenanza
sobre Propaganda Electoral, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 11/3/06, cuyo Artículo Primero establece
que "La presente Ordenanza es de orden e interés
general, tiene por finalidad establecer las normas que
sobre propaganda electoral deben cumplir las
Organizaciones Políticas, listas independientes y
Alianzas en los procesos constitucionalmente
convocados, dentro de la Jurisdicción del distrito de San
Martín de Porres";
Que, el Artículo Décimo de la acotada Ordenanza
establece el régimen de sanciones administrativas y
escala de multas, la misma que se adecua al contenido
de la Resolución Nº 1233-2006-JNE del Jurado Nacional
de Elecciones; careciendo de objeto expedir nueva
Ordenanza por existencia de la norma con respecto a la
materia;
Que, en cuanto al gasto que irrogue la reparación o
reposición al estado anterior de los bienes afectados por
la instalación de la propaganda, deberá complementarse
vía Decreto de Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el
Artículo Décimo Quinto de esta Ordenanza;
Estando a los Informes Nº 1102-2006-GAJ/MDSMP,
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las
atribuciones conferidas por los Artículos 6º, 20º incisos
6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que las sanciones
administrativas por las infracciones establecidas en el
Artículo Décimo de la Ordenanza Nº 165-MDSMP, se

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