RESOLUCION DIRECTORAL N° DE-282-2008 - Aprueban exoneración de proceso de selección para la adquisición de implementos para la Balsa Biológica San Gabriel II

Fecha de publicación11 Septiembre 2008
Fecha de disposición11 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 11 de setiembre de 2008 379485
VISTOS:
El expediente N° 2008025809, así como el Informe
Interno Nº 0680-2008-EF/94.06.3, del 05 de setiembre de
2008, de la Dirección de Emisores;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 68-
2004-EF/94.11, del 05 de agosto de 2004, se aprobó el
trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto
marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa
de Instrumentos Representativos de Deuda Pluspetrol
Norte S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 70 000 000,00 (setenta millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
otras monedas, en el Registro Público del Mercado de
Valores;
Que, en el marco del programa antes referido,
mediante Resolución de Gerencia General Nº 78-2004-
EF/94.11, del 17 de agosto de 2004, se dispuso la
inscripción de los valores denominados “Bonos Pluspetrol
– Primera Emisión del Primer Programa” hasta por un
monto máximo de US$ 50 000 000,00 (cincuenta millones
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
Que, con relación a la emisión citada en el considerando
precedente, se colocaron dos series, “A” y “B”, por un
monto de US$ 35 000 000,00 (treinta y cinco millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y US$
15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los
Estados Unidos de América) respectivamente;
Que, Pluspetrol Norte S.A. solicitó a la Bolsa de
Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores
correspondientes a la emisión denominada “Bonos
Pluspetrol – Primera Emisión del Primer Programa” del
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así
como su exclusión del Registro Público del Mercado de
Valores de CONASEV;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley
del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima
S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el
deslistado de los valores correspondientes a la emisión
denominada “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del
Primer Programa” y de elevar el expediente a CONASEV
para los f‌i nes pertinentes;
Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con
el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción
y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de
Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como
causal para la exclusión de un valor la extinción de los
derechos sobre el valor, por amortización, rescate total
u otra causa;
Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado
de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el
artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición
y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la
exclusión de un valor del Registro Público del Mercado
de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta
Pública de Compra;
Que, no obstante lo señalado en el considerando
anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado
de Valores de los valores correspondientes a la emisión
denominada “Bonos Pluspetrol – Primera Emisión del
Primer Programa” se encuentra dentro del supuesto
de excepción a la realización de una Oferta Pública de
Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado
Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra
de Valores por Exclusión;
Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que
las resoluciones administrativas referidas a la inscripción
de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el
registro de los prospectos informativos correspondientes
y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado
de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín
de Normas Legales del Diario Of‌i cial El Peruano y de la
página de CONASEV en Internet; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento
del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo
36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones
de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a
disponer la exclusión de valores del Registro Público del
Mercado de Valores.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de
los valores denominados “Bonos Pluspetrol – Primera
Emisión del Primer Programa” correspondiente al Primer
Programa de Instrumentos Representativos de Deuda
Pluspetrol Norte S.A. del Registro de Valores de la Bolsa
de Valores de Lima.
Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público
del Mercado de Valores, de los valores señalados en el
artículo anterior.
Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada
en el Diario Of‌i cial El Peruano y en la página de CONASEV
en Internet.
Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a
Pluspetrol Norte S.A., en su calidad de emisor; al Banco
de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de
los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a
Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS
Director de Emisores (e)
249133-1
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU
Aprueban exoneración de proceso
de selección para la adquisición de
implementos para la Balsa Biológica
San Gabriel II
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº DE-282-2008
Callao, 5 de setiembre de 2008
VISTOS:
Memorándum Nº DOA-838-2008 (15.08.08)
Informe Nº ULeI-1465-2008 (05.08.08)
Memorándum Nº OPP-392-2008 (12.08.08)
Memorándum Nº DIO-396-2008 (01.08.08)
Memorándum Nº OAJ-DOA-444-2008 (25.08.08)
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, estudia el
ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones
científ‌i cas de los recursos del mar y las aguas continentales,
investigaciones oceanográf‌i cas, limnológicas y de la
calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo
de la investigación científ‌i ca y tecnológica entre otras
actividades.
Que, la Dirección Científ‌i ca ha solicitado la
adquisición de bienes necesarios para implementar
la Balsa Biológica San Gabriel II, consistente en la
Sonda Multiparámetros, con Sensores de Temperatura,
conductividad y oxígeno y anemómetro con conector
Júpiter, de conformidad con lo señalado por la Unidad
de Logística e Infraestructura en Informe Nº ULeI-1465-
2008 (05.08.08)
Que la indicada adquisición se encuentra contemplada
en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC
del IMARPE para el Ejercicio Presupuestal del Año 2008,
por un monto de S/. 121,170.56 Nuevos Soles, incluyendo
el Impuesto General a las Ventas - IGV,
Que, existe crédito presupuestal en el Presupuesto
Institucional en la Fuente de Financiamiento 2 “Recursos
Directamente Recaudados”,
Que de acuerdo al Informe Técnico emitido por la
Dirección de Investigación Oceanográf‌i ca el IMARPE,
obtuvo el apoyo del Proyecto de “Mejoramiento de la
Capacidad de Pronóstico y Evaluación del Fenómeno
el Niño para la Prevención y Mitigación de Desastres
en el Perú” para la construcción e instalación de las
Balsas Biológicas, destinadas a la captación de datos
oceanográf‌i cos y de concentración artif‌i cial de organismos
que pudieran ayudar a estudiar y predecir el referido
Fenómeno,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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