ORDENANZA Nº 381-MDEA - Implementan la Estrategia Nacional Crecer a nivel distrital

Fecha de publicación11 Julio 2008
Fecha de disposición11 Julio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 11 de julio de 2008 375961
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría
General su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano; y
a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones
Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
224957-1
Implementan la Estrategia Nacional
Crecer a nivel distrital
ORDENANZA Nº 381-MDEA
El Agustino, 19 de Junio del 2008.
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, y;
CONSIDERANDO
Que, las Municipalidades Provinciales y distritales,
son los órganos de Gobierno Local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de sus
competencias, conforme se ha establecido en el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por
el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con
lo previsto en los artículos y de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
se establece de manera indubitable que la estructura,
organización y funciones específ‌i cas de los Gobiernos
Locales, se cimientan en una visión de Estado
democrático, unitario, descentralizado y desconcentrado,
con la f‌i nalidad de promover el desarrollo local, a partir del
cual se permita viabilizar el desarrollo sostenible del país.
En este propósito, se ha previsto que las competencias
y funciones específ‌i cas de los Gobiernos Locales se
cumplan en armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo, con el objeto de facilitar
la competitividad local y propiciar las mejores condiciones
de vida de su población.
Que, el Concejo Municipal constituye el órgano
normativo y f‌i scalizador del Municipio, el cual tiene
entre sus funciones el aprobar, modif‌i car o derogar
las normas que regulen o reglamenten los asuntos,
funciones y materias de competencia del Gobierno
Municipal; así como aprobar los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo,
los espacios de concertación y participación vecinal, y
reglamentar su funcionamiento, acorde a lo previsto en
los artículos y de la referida Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que, el Gobierno Nacional en concordancia con
los acuerdos arribados en el “Acuerdo Nacional”, ha
presentado las grandes prioridades y políticas de
Estado, las mismas que están dirigidas a alcanzar, entre
otros objetivos, la Equidad y Justicia Social; siendo que
el Eje principal de la acción del Estado, está enmarcada
en el desarrollo humano integral, la superación de la
pobreza y la igualdad de acceso a las oportunidades
para todos los peruanos y peruanas, sin ningún tipo de
discriminación. En este propósito deberán adoptarse
las medidas orientadas a lograr la generación de
oportunidades económicas, sociales, culturales y
políticas, erradicando toda forma de inequidad y de
discriminación, en un contexto de pleno respeto a los
Derechos Humanos;
Que, para alcanzar los objetivos indicados en el
párrafo anterior se convino en que las políticas de Estado
aprobadas, se traduzcan en metas e indicadores, siguiendo
la forma de matrices diseñadas con tal f‌i nalidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-
PCM, se aprobó el “Plan de Reforma de los Programas
Sociales”, el cual establece que el objetivo general de
la reforma de programas sociales consiste en contribuir
a la mejora de las condiciones de vida de la población
y a la reducción de los niveles de pobreza extrema, a
través del desarrollo integrado de acciones constantes y
continuas que logren tener incidencia en las poblaciones
o localidades afectadas, las cuales deberán articularse
no sólo a nivel institucional sectorial sino también a nivel
multisectorial, señalando que las actividades no deben
darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno
regional y local.
Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por
Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, se enmarca dentro de
las políticas nacionales de gobierno, orientada a superar
la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión
social, proponiendo una estrategia de intervención
articulada de las entidades públicas que conforman el
Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades
privadas que se encuentren, directa o indirectamente,
vinculadas en la lucha contra la desnutrición crónica
infantil, especialmente en las niñas y niños menores cinco
(5) años.
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2007-
PCM, se aprobó el Plan de Operaciones de la Estrategia
Nacional “CRECER”, en cuyo capítulo IV se prevé que los
Gobiernos Locales conduzcan en sus respectivos ámbitos
la ejecución de la E. N. CRECER.
Que, por Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, se
ha delimitado las funciones de los Gobernadores,
atribuyéndole la de contribuir a la ejecución y el
cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales
establecidas por el Gobierno Nacional, así como, el de
coadyuvar en el ámbito de su circunscripción, en las
coordinaciones que sean necesarias en relación a las
acciones desarrolladas por determinados programas
sociales y acciones del Estado, especialmente en las
zonas de extrema pobreza.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-EF, se
ha establecido la prioridad de las intervenciones sociales,
en mérito a lo cual las entidades públicas deberán priorizar
la ejecución de intervenciones en sectores sociales que
permitan alcanzar las metas de los indicadores sociales
prioritarios para el año 2011, establecidos en el Marco
Macroeconómico Multianual 2009 - 2011, aprobado
en sesión del Consejo de Ministros del 28 de Mayo del
2008.
Que, por Resolución Ministerial Nº 104-2008-
PCM, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2008 de
Implementación Regional y Local de la Estrategia
Nacional “CRECER”, de alcance para todas las
entidades del Estado en los niveles nacional, regional
y local, comprendidos en el DS Nº 080-2007-PCM,
estableciendo en su capítulo V como cuestión medular
en el proceso de implementación Local de la Estrategia
Nacional CRECER, la institucionalización de “la
instancia de Articulación y Coordinación”, a partir de
alguna ya existente, o como una instancia nueva.
Que, en este orden de ideas el Gobierno Local
de El Distrito de El Agustino, asume el compromiso
y responsabilidad de luchar contra la pobreza y la
desnutrición crónica infantil. En mérito a lo indicado en
el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia
Nacional CRECER, en concordancia con lo establecido
en el numeral 5.1.1 de la Norma Técnica Nº 001-2008 de
Implementación Regional y Local de la Estrategia Nacional
CRECER, ha previsto crear la “Instancia de Articulación
y Coordinación”, como el mecanismo institucional que
permita y facilite la acción articulada interinstitucional
de todas las entidades público-privadas, que actúan
en el ámbito territorial de El Agustino, incluyendo la
participación del gobernador, desde sus diferentes niveles
de responsabilidad en el ámbito de sus competencias,
así como, la implementación de acciones concertadas
orientadas a la lucha contra la desnutrición infantil y
pobreza.
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
por el artículo 195º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, y por el inciso 6) del Artículo de
y con dispensa del trámite de Comisiones, lectura y
de aprobación del Acta, con el voto UNANIME de los
Regidores aprobó la siguiente Ordenanza:
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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