DECRETO SUPREMO N° 003-2009-MINCETUR - Reglamento que implementa el Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos

Fecha de disposición15 Enero 2009
Fecha de publicación15 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 15 de enero de 2009
388512
(g) otra información relevante que permita a la
Autoridad emitir la resolución anticipada, que podrá incluir
una muestra de la mercancía.
4.3. La Autoridad Competente podrá solicitar en
cualquier momento, durante el curso de la evaluación de
una solicitud, información complementaria que deberá ser
presentada en un plazo no mayor a treinta (30) días. Este
plazo podrá prorrogarse, por única vez, por quince (15)
días adicionales, previa solicitud y en casos debidamente
justif‌i cados.
Artículo 5.- De la emisión de la resolución
anticipada
5.1. La Autoridad Competente emitirá la resolución
anticipada dentro de los 150 días posteriores a la recepción
de toda la información solicitada, conforme a lo establecido
en el artículo 4, la que contendrá los fundamentos de hecho
y de derecho que la sustentan.
5.2. La resolución anticipada se emitirá sobre la base de
los hechos y circunstancias presentados por el solicitante.
5.3. La Autoridad Competente notif‌i cará la resolución
anticipada al solicitante conforme a lo dispuesto en el
acuerdo comercial que corresponda.
5.4. La Autoridad Competente podrá declinar o
posponer la emisión de la resolución anticipada, cuando la
solicitud aborde un asunto que está sujeto a:
(a) una verif‌i cación de origen;
(b) una revisión o apelación administrativa; o
(c) una revisión judicial.
5.5. La Autoridad Competente no emitirá la resolución
anticipada cuando:
(a) el solicitante no tenga relación con la operación
comercial;
(b) la información no haya sido presentada dentro del
plazo establecido;
(c) la información presentada no sea suf‌i ciente;
(d) la situación a la que se ref‌i ere sea hipotética;
(e) el caso se encuentre sujeto a una acción de control;
o(f) el caso sea materia de un procedimiento contencioso
tributario en trámite.
Artículo 6.- Entrada en vigencia de la Resolución:
6.1. La resolución anticipada entrará en vigencia a
partir de su fecha de emisión u otra fecha que se indique en
la resolución y podrá ser utilizada para las importaciones
de mercancías para las cuales se solicitó la resolución
anticipada.
6.2. El importador deberá contar con la resolución
anticipada antes de la importación de la mercancía.
6.3. Las resoluciones anticipadas emitidas por la
Autoridad Competente serán válidas y ef‌i caces sobre
la base de los hechos, circunstancias, información y/o
documentación proporcionada por el solicitante, siempre
que los mismos no hayan cambiado al momento de
realizarse la importación.
Artículo 7.- Modif‌i cación o revocación de una
resolución:
7.1. La Autoridad Competente podrá modificar
o revocar una resolución anticipada después de su
notificación al solicitante, cuando se produzca una
modificación o cambio en los hechos, circunstancias,
información y/o documentación en los que se sustentó
su emisión.
7.2. Cuando la Autoridad Competente modif‌i que o
revoque una resolución anticipada, la modif‌i cación o
revocación será efectiva a partir del día siguiente de la
fecha de su notif‌i cación al solicitante.
7.3. La Autoridad Competente podrá modif‌i car o
revocar retroactivamente una resolución anticipada, si la
resolución fue emitida sobre la base de información falsa
o incorrecta.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINALES
ÚNICA: El MINCETUR aprobará los procedimientos
complementarios e instructivos necesarios para la
aplicación de lo dispuesto en el presente reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA: El presente reglamento entrará en vigencia
el 8 de febrero del 2011, de conformidad con lo establecido
en el literal d) de la Tercera Disposición Complementaria
de la Ley 28977
SEGUNDA: Para el comercio sujeto al Acuerdo
de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos las
resoluciones anticipadas entrarán en vigencia tres (3)
años después de la entrada en vigor del Acuerdo, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 5.11 (b) del
referido Acuerdo.
301053-7
Reglamento que implementa el Régimen
de Origen establecido en el Acuerdo de
Promoción Comercial suscrito entre el
Perú y los Estados Unidos
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2009-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones Legislativas Nº 28766
y 29054 se aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial
Perú – Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda al
Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos,
respectivamente;
Que, conforme lo señalado en el Acuerdo de
Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, para
acceder al trato arancelario preferencial debe acreditarse
que las mercancías son originarias del Perú o de los
Estados Unidos;
Que, es necesario implementar las disposiciones
referidas a la determinación de origen conforme el
Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27790
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo – MINCETUR, define, dirige,
ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio
exterior y turismo. Asimismo es el Sector competente
para establecer el marco normativo para el desarrollo
de las actividades de comercio exterior;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8)
en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR;
DECRETA:
Artículo 1°.- Del reglamento
Apruébese el Reglamento que establece las normas
para determinar el origen de una mercancía de conformidad
con lo establecido en el Acuerdo de Promoción Comercial
suscrito entre el Perú y Estados Unidos.
Artículo 2°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en
la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Promoción
Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos.
Artículo 3°.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los catorce
días del mes de enero del año dos mil nueve.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

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