RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 486-2009-P-CSJLI/PJ - Conforman el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial para diversos juzgados especializados, mixtos y de paz letrado en el Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación19 Agosto 2009
Fecha de disposición19 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de agosto de 2009
401170
presentes actuados se han iniciado como procedimiento
disciplinario de investigación solicitado por el Juez y
Secretario del Segundo Juzgado de Familia de Tacna,
tal como se observa en la resolución número dos
obrante a fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve,
el pedido de caducidad deviene en improcedente; por
tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, de conformidad con el informe del señor
Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención
del señor Consejero Javier Román Santisteban por
encontrarse de licencia, y el voto en discordia de la
señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, por mayoría,
RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente
la caducidad deducida por don Freddy Gutiérrez
Huamaní. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria
de Destitución a don Freddy Gutiérrez Huamaní,
por su actuación como Técnico Administrativo II del
Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de
Justicia de Tacna.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TAVARA CORDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
WÁLTER COTRINA MIÑANO
ENRIQUE RODAS RAMÍREZ
El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz,
es como sigue:
Con el debido respeto por la decisión de la mayoría
emito el siguiente voto:
VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA
DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ
Lima, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.
VISTO: el expediente que contiene la investigación
ODICMA número ciento treintidos-dos mil ocho-Tacna,
seguida contra Freddy Gutiérrez Huamán, por su
actuación como Técnico Administrativo II del Segundo
Juzgado de Familia de Tacna; oído el informe oral, y
CONSIDERANDO: Primero.- Que el artículo doscientos
cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial; establece
en forma expresa, que el plazo para interponer la queja
administrativa caduca a los treinta días útiles de ocurrido
el hecho; lo cual es de imperiosa observancia; Segundo.-
En los presentes actuados se viene argumentando que el
procedimiento disciplinario se ha iniciado a mérito de lo
solicitado por el Juez y Secretario del Segundo Juzgado
de Familia de Tacna; sin embargo, en la providencia de
folios dos expedida por el Jefe de la Of‌i cina Distrital de
Control de la Magistratura de Tacna, se lee que dicho
magistrado y secretario comunican el dieciocho de junio
del año dos mil siete la denuncia efectuada por la señora
Carmen Rosa Paco Mamani; es más, a folios tres y cuatro
– con la misma fecha - obra el acta de denuncia (queja)
verbal efectuada por la referida ciudadana, levantada
ante el Jefe de la Odicma de Tacna; donde se señala
que el servidor presuntamente solicitó en dos ocasiones
dinero a la litigante para sacar copias del expediente
a f‌i n de enviar exhortos; la primera vez en octubre del
año dos mil cinco y la segunda vez, en diciembre del
año dos mil seis; Tercero.- Que estando a lo expuesto,
y teniendo en cuenta que el último acto cuestionado al
servidor investigado, aconteció en diciembre del año
dos mil seis; a la fecha de interposición de la denuncia
o queja verbal, ha excedido los treinta días previstos
por ley para la interposición de la queja; deviniendo
por ende en amparable la caducidad promovida.- Por
los fundamentos expuestos, MI VOTO, es porque se
DECLARE FUNDADA la CADUCIDAD promovida por
el servidor Freddy Gutiérrez Huamán, respecto a su
actuación como Técnico Administrativo II del Segundo
Juzgado de Familia de Tacna; por ende se disponga
el archivo def‌i nitivo de la presente investigación;
levantándose la medida cautelar de abstención dictada
contra éste.
Regístrese y comuníquese.
SONIA B. TORRE MUÑOZ
Consejera
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
385578-2
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Conforman el Comité de Implantación del
Sistema Integrado Judicial para diversos
juzgados especializados, mixtos y de paz
letrado en el Distrito Judicial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 486-2009-P-CSJLI/PJ
Lima, 18 de agosto del dos mil nueve.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Resolución Administrativa N° 181-2004-CE-PJ,
emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con
fecha 06 de Octubre del año 2004, mediante la cual se
aprueba la Directiva N° 008-2004-GG-PJ “Normas para
la Implantación del Sistema Integrado Judicial – SIJ, en
el Poder Judicial”.
Que, siendo ello así, resulta necesario adoptar
medidas de apoyo, con la f‌i nalidad de contribuir en el
mejor desarrollo de dicho proyecto, que coadyuvará con
la labor del Magistrado, y esta a su vez, permitirá un mejor
servicio a los justiciables y abogados litigantes.
Que, en ese orden de ideas, es necesario conformar
un Comité de Implantación, la que hará las veces de
interlocutor entre el personal técnico de la Gerencia de
Informática y el Personal Jurisdiccional Especializado
de esta Corte Superior, quienes a través de reuniones
validarán la información necesaria para la puesta en
funcionamiento del proyecto en mención.
Que, el Magistrado Presidente e Integrantes
designados como miembros del Comité podrán conformar
a su vez Sub – Comités dentro de cada uno de los órganos
jurisdiccionales antes mencionados, a f‌i n de viabilizar y
optimizar la función encomendada, la que no excederá el
encargo conferido mediante la presente resolución.
Por lo expuesto y en atención a las facultades
conferidas en el Artículo 90º del Texto Único Ordenado
del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: CONFORMAR el Comité de
Implantación del Sistema Integrado Judicial, para los
Juzgados Especializados, Mixtos y de Paz Letrado de
la Periferia de Lima (segundo grupo) del Cercado de
Lima, Breña, Rímac, Jesús María, San Luis, Santa Anita,
Surquillo, Magdalena, Pueblo Libre, San Miguel, Ate
– Vitarte, Chosica, Huarochirí – Matucana, Chaclacayo,
Villa El Salvador, San Juan de Miraf‌l ores, Villa María del
Triunfo y Lurín, los que realizarán las coordinaciones
necesarias para el funcionamiento del sistema, así como
conformar sub-comisiones en cada Órgano Jurisdiccional
a f‌i n de viabilizar la labor encomendada, el mismo que
queda integrado por los siguientes Magistrados:
• César Ignacio Magallanes Aymar Presidente
Juez del 1° Juzgado Penal Cono - Este Chosica
• Armando Medina Ticse Integrante
Juez del 2° Juzgado Mixto San Juan de Miraf‌l ores
• Pablo Huambachano Navarro Integrante
Juez del Juzgado de Paz Letrado de Magdalena
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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