RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 154-2011-PCSJL/PJ - Establecen procedimiento a seguir en casos de impedimentos, licencias y vacaciones en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima que conocen procesos por delitos cometidos por funcionarios públicos

Fecha de disposición05 Febrero 2011
Fecha de publicación05 Febrero 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435751
del Poder Judicial de dicha República”; a realizarse en
la ciudad de San José de la República de Costa Rica,
desde el 07 de febrero al 13 de febrero de 2011; para cuyo
efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber
correspondiente, a partir del día siete (07) de febrero al
(13) de febrero del año en curso.
Artículo Segundo.- Los gastos de traslado serán
asumidos por la Entidad Convocante; en el presente
caso, la Corte Suprema de Justicia de la República
de Costa Rica; en consecuencia, el Poder Judicial del
Perú asignará el monto de US$ 42.00 (cuarenta y dos
con 00/100 dólares americanos) como ASSISCARD y
US$ 1,400.00 (mil cuatrocientos con 00/100 dólares
americanos) como VIÁTICOS; haciendo un total de
US$ 1,442.00 (mil cuatrocientos cuarenta y dos con
00/100 dólares americanos).
Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de
la presente Resolución a la Gerencia General del
Poder Judicial, así como al interesado, para los f‌i nes
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR SAN MARTIN CASTRO
Presidente del Poder Judicial
599792-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen procedimiento a seguir en
casos de impedimentos, licencias y
vacaciones en órganos jurisdiccionales
de la Corte Superior de Justicia de
Lima que conocen procesos por delitos
cometidos por funcionarios públicos
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 154-2011-PCSJL/PJ
Lima, primero de febrero del 2011
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 390-2010-CE-PJ; y,
las Resoluciones Administrativas Nºs. 058, 121 y 142-
2011-P-CSJLI/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
cargo, quien dirige la política interna de su Distrito Judicial,
a f‌i n de garantizar un buen servicio de la Administración
de Justicia en benef‌i cio de los justiciables que acuden en
busca de tutela jurisdiccional.
Que, siendo esto así, y a f‌i n de cautelar la óptima
aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta
necesario establecer las medidas pertinentes para regular
los procedimientos a seguir en casos de impedimentos,
licencias y vacaciones, en los órganos jurisdiccionales
que conocen los procesos por delitos cometidos por
funcionarios públicos.
Por lo expuesto, y con la facultad que conf‌i eren los
incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que en los casos de
impedimentos, licencias o vacaciones, de los miembros
de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala
Penal Liquidadora, el Presidente del Colegiado Procederá
a llamar al Juez Superior menos antiguo, tal como se
detalla a continuación:
- La 1º Sala Penal Liquidadora Especial llamará al
Juez Superior de la 2º;
- La 2º Sala Penal Liquidadora Especial llamará al
Juez Superior de la 3º;
- La 3º Sala Penal Liquidadora Especial llamará al
Juez Superior de la 4º;
- La 4º Sala Penal Liquidadora Especial llamará al
Juez Superior de la 1º y así sucesivamente.
Artículo Segundo.- DISPONER que en el caso que
el Juez Superior a que se ref‌i ere el artículo primero no
pudiera intervenir, habiéndose agotado el orden de
prelación se procederá a llamar al Juez Superior menos
antiguo de las Sala Penal de Apelaciones.
Artículo Tercero.- PÓNGASE en conocimiento
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ministerio
Público, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura,
Oficina de Personal, Magistrados comprendidos
en la presente resolución y del área de Atención al
Público.
Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y
archívese.
HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
599582-1
ORGANOS AUTONOMOS
ASAMBLEA NACIONAL
DE RECTORES
Amplían plazo de intervención de la
Comisión de Orden y Gestión de la
Universidad Nacional Jorge Basadre
Grohmann
RESOLUCIÓN Nº 0085-2011-ANR
Lima, 31 de enero de 2011
VISTOS:
Las Resoluciones Nºs. 0068, 0676, 0681, 0708 y 0724-
2010-ANR; y el Informe Nº 020-2011-PCOG-UNJBG,
recepcionado el 20 de enero de 2011 con registro 139500;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 0068-2010-ANR, de
fecha 20 de enero de 2010, se declaró en conf‌l icto
de gobernabilidad a la Universidad Nacional Jorge
Basadre Grohmann y dispuso la conformación de una
Comisión de Orden y Gestión por el plazo de ciento
ochenta días;
Que, con Resolución Nº 0676-2010-ANR, de fecha
16 de julio de 2010, se resuelve ampliar el plazo de
intervención de la Comisión de Orden y Gestión de la
Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, por
ciento ochenta (180) días, acordado por la Comisión
de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de
Rectores en sesión extraordinaria del 25 de junio de
2010;
Que, por Resolución Nº 0681-2010-ANR, de fecha

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