ORDENANZA Nº 1131 - Dejan sin efecto deudas impagas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento establecida en el Edicto 188-94

Fecha de publicación03 Abril 2008
Fecha de disposición03 Abril 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 3 de abril de 2008
369926
Sectoriales de los Gobiernos Regionales, publicada el
8 de diciembre de 2006 en el diario of‌i cial “El Peruano”,
norma con la cual fue designado el recurrente como
Director Regional de Educación, en su artículo 2º modif‌i
la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria
y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº 27902, con el
siguiente texto: “DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de
las Direcciones Regionales Sectoriales: Las Gerencias
Regionales son responsables de las políticas regionales
que tienen asignadas para su gestión integrada en el
ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículo 5º,
cuentan con los órganos sectoriales que determinen cada
gobierno regional;
Las Direcciones Regionales Sectoriales son
órganos dependientes de las Gerencias Regionales
correspondientes. Tienen a su cargo las funciones
específ‌i cas de un sector en el ámbito del gobierno
regional. Están a cargo de los Directores Regionales que
son funcionarios de conf‌i anza. Para ser Director Regional
se requiere acreditar ser profesional calif‌i cado y con
experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante
concurso de méritos. Su designación y cese corresponde
al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente
Regional;
Los actuales Directores Regionales culminan su labor
en la fecha de término de su designación”;
Que, por su parte la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 641-2006-PRES, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE
2006, en su artículo 2º señala textualmente “DESIGNAR
a partir de la fecha, al Lic. YULINO FULGENCIO MILLA
SALAS, en el cargo de Director Regional de Educación
de Lima Provincias, cargo considerado de confianza,
de acuerdo con los dispuesto en la Ley Nº 28926 y
sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo
Nº 276”;
Que, de las normas antes expuestas se desprende que
el Director Regional es considerado FUNCIONARIO CON
CARGO DE CONFIANZA Y COMO TAL ES DESIGNADO
Y CESADO POR EL PRESIDENTE REGIONAL A
PROPUESTA DEL RESPECTIVO GERENTE REGIONAL,
en ese sentido el recurrente al ser DESIGNADO como
Director Regional de Educación de Lima Provincias
al amparo de dicha Ley, conforme es de verse de su
resolución de designación (Resolución Ejecutiva Regional
Nº 641-2006-PRES) ocupaba un cargo considerado de
CONFIANZA (funcionario de Conf‌i anza) y como tal su
designación y cese es facultad exclusiva del Presidente
del Gobierno Regional de Lima a propuesta del Gerente
Regional de Desarrollo Social;
Que, en ese sentido y al amparo de la ley antes
acotada es que el Gerente de Desarrollo Social
mediante Informe Nº 095-2007-GRL/GRDS, del 26
de abril de 2007 propone el cese del recurrente en
el cargo de Director Regional de Educación de Lima
Provincias cargo considerado de conf‌i anza y el
Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante
Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, del
27 de abril de 2007, resuelve CESARLO en el cargo,
lo cual es su facultad, consecuentemente el hecho de
haber ocupado el cargo por concurso de méritos no le
da derecho a no ser removido de su cargo, pues su
condición es de un funcionario de conf‌i anza, el mismo
que según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 276
“No están comprendidos en la Carrera Administrativa los
servidores públicos contratados ni los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de conf‌i anza, pero si en
las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea
aplicables” concordante con el artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, por tanto los funcionarios
de conf‌i anza NO ESTAN COMPRENDIDOS DENTRO
DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, por consiguiente
no tienen derecho a tener estabilidad laboral, en ese
sentido para cesarlo no es necesario invocar causal de
justif‌i cación alguna, máxime si el recurrente mediante
carta de fecha 23 de abril de 2007 dirigida al Presidente
Regional de Lima puso a disposición su cargo, conforme
el mismo lo manif‌i esta en el fundamento segundo de su
pedido;
Que, por los fundamentos antes expuestos no se
advierte que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-
2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, contravenga
la Constitución, las leyes o normas reglamentarias, por lo
que no amerita que se declare su nulidad;
De conformidad con la Gerencia General Regional,
Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la
Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno
Regional de Lima;
En mérito de los fundamentos expuestos y en
ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867,
por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 27783, Ley de Bases
de la Descentralización, y en aplicación del artículo
139º inciso 6º de la Constitución, de los artículos, 10º
y 11º, numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE
EL PEDIDO DE NULIDAD DE OFICIO solicitado por
Yulino Fulgencio Milla Salas contra la Resolución
Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha
27 de abril de 2007, dándose por agotada la vía
administrativa.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE proceder a la
notif‌i cación de presente resolución a la parte interesada
dentro del plazo de Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
NELSON O. CHUI MEJÍA
Presidente Regional
182899-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Dejan sin efecto deudas impagas
por concepto de Tasa de Licencia de
Funcionamiento establecida en el
Edicto 188-94
ORDENANZA Nº 1131
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
27 de marzo del año 2008 los Dictámenes Nºs. 53-
2008-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización y Nº 38-2008-
MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos
Legales;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE DEJA SIN EFECTO DEUDAS IMPAGAS POR
CONCEPTO DE LA TASA DE LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIDA EN EL
EDICTO Nº 188-94
Artículo Primero.- Extíngase las deudas que se
encuentran pendientes de pago por concepto de tasa de
licencia de funcionamiento, establecidas al amparo del
Edicto Nº 188-94.

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