El impacto de una sesión decisiva

Por César Landa Ex presidente del Tribunal Constitucional

1 ¿El Ejecutivo ató el otorgamiento de confianza a la aprobación de sus cuatro reformas?1Las propuestas no se sometieron a una cuestión de confianza. Pedir un compromiso sí estaba dentro del marco constitucional.En términos jurídicos, las cuatro propuestas de reforma constitucional no fueron sometidas a la cuestión de confianza, aun cuando estén directamente vinculadas a las políticas generales de gobierno. Pedir un compromiso de fecha, como lo hizo ayer el primer ministro César Villanueva, sí estaba dentro del marco constitucional. Pero ese compromiso no solo se deberá expresar en declaraciones, sino también en el sometimiento de las políticas a una aprobación en el Congreso.2Utilizar un instrumento constitucional es parte del ejercicio democrático de balance de poderes.No hay ninguna violación del principio de no estar sujeto a mandato imperativo. El artículo 105 de la Constitución permite que el Ejecutivo tenga iniciativa legislativa y la ha presentado. Utilizar un instrumento constitucional es parte del ejercicio democrático de control y balance de poderes. Ante el ocio legislativo de parlamentarios que no aprueban las normas, el Ejecutivo puede utilizar sus mecanismos. Las políticas se materializan a través de leyes.3Se podría tomar como una negativa de confianza, pero no en un sentido formal sino solo material.Si se da la confianza y no se aprueban los proyectos en el plazo establecido o se desnaturalizan, podría considerarse un fraude en la cuestión de confianza. Formalmente, la habrían otorgado y materialmente la habrían negado. Sería un escenario inédito, de abuso del derecho, que requeriría un replanteamiento de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo a efectos de cumplir el compromiso asumido. Se trataría de supuestos más políticos que jurídicos.4Como el proceso de confianza ya se realizó, los efectos de un eventual fallo del TC no deberían manipularlo ex profeso.Probablemente, algunos pretendan utilizar el argumento legalista de esa norma reglamentaria que contraviene la Constitución para decidir sobre la cuestión de confianza. Sin embargo, las normas deben aplicarse bajo ciertos principios. En la medida en que el proceso de confianza planteado por Villanueva ya se realizó, los efectos de un eventual fallo del Tribunal Constitucional no deberían manipularlo ex profeso. Un fallo favorable al cambio de reglas de la cuestión de confianza sería un fraude...

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