Aprueban Lineamientos para desarrollo de Estudios de Impacto Ambiental relacionados con proyectos para operaciones de dragado en área acuática bajo el ámbito de la Dirección General de Capitanías y Gu

Fecha de disposición02 Septiembre 2000
Fecha de publicación02 Septiembre 2000
Pág. 192444
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de setiembre de 2000
9. En resguardo de la seguridad de la vida humana, los
Capitanes de Puerto informarán a la Autoridad competente
de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio
de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
sobre cualquier contravención a las normas establecidas en el
Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes, 1972,
referidas a conductas, señales, luces y marcas, para los
efectos correctivos que le corresponda tomar a dicha Autori-
dad.
9982
Aprueban Lineamientos para desarro-
llo de Estudios de Impacto Ambiental
relacionados con proyectos para ope-
raciones de dragado en área acuática
bajo el ámbito de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 0397-2000/DCG
29 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales renovables son patrimonio de
la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento,
determina la política nacional del ambiente y promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales así como está obligado a
promover la conservación de la diversidad biológica y de las
áreas naturales protegidas de acuerdo con los Artículos 66º,
Que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas,
en su condición de Autoridad Marítima Nacional, está a cargo
de la Protección del Medio Ambiente Acuático, incluidas la
zona costera y ribereñas, sus recursos y riquezas, y ejerce
control y vigilancia necesarios para prevenir, combatir y
mitigar los efectos de la contaminación y en general sobre
todo aquello que pueda causar perjuicio ecológico de confor-
midad con el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creación del
Cuerpo de Capitanías y Guardacostas, de fecha 23 de setiem-
bre 1969; con el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 438,
Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú; con la Ley Nº
26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marí-
timas, Fluviales y Lacustres del 7 de junio de 1996; y con las
normas contenidas en el Reglamento de Capitanías y de las
Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por
Decreto supremo Nº 02-87-MA de fecha 9 de abril de 1987;
Que toda actividad que entrañe la ejecución de proyectos
en el territorio nacional, en particular en zonas marítimas,
fluviales y lacustres, bajo jurisdicción de la Autoridad Marí-
tima, debe incluir una evaluación de los posibles efectos de
tales proyectos en el medio ambiente que puedan causar una
contaminación u originar transformaciones apreciables y
perjudiciales;
Que toda actividad que por su riesgo ambiental pudie-
ra exceder los niveles y estándares tolerables de contami-
nación o deterioro del medio ambiente, requieren necesa-
riamente la elaboración de Estudios de Impacto Ambien-
tal (EIA), previo al desarrollo de dichas actividades según
para el Crecimiento de Inversión Privada;
Que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer
cumplir los convenios y otros instrumentos internacionales
ratificados por el Estado Peruano referidos a la seguridad de
la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente
marino, y dictar las normas complementarias que se requie-
ran;
Que es necesario dictar los Términos de Referencia sobre
la forma y contenido de los EIA relacionados con los proyectos
para operaciones de dragado en una área acuática (mar o
cualquier cuerpo de agua) que esté bajo la jurisdicción de la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin de
uniformizar la información a ser presentada a la Autoridad
Marítima;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa-
mento de Protección del Medio Ambiente y a lo recomendado
por el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar los siguientes términos de referencia o Linea-
mientos para el desarrollo de los Estudios de Impacto Am-
biental (EIA) relacionados con los proyectos para operaciones
de dragado en una área acuática (mar o cualquier cuerpo de
agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas.
2.- Estos lineamientos serán aplicables para trabajos de
extracción de piedras, gravas o materiales similares para uso
en la construcción, comunes en la zona de la selva.
Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público
(D.O.P.)
HUMBERTO LEON RABINES GIRONDA
Director General de Capitanías y Guardacostas
Anexo (1) de la Resolución Directoral Nº 0397
LINEAMIENTOS PARA ESTUDIOS DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA)
TERMINOS DE REFERENCIA – DIRECTRICES
SOBRE LA FORMA Y CONTENIDO
Cualquier organismo, institución, empresa o indus-
tria que esté considerando efectuar operaciones de draga-
do, en un área acuática (mar o cualquier otro cuerpo de
agua) que esté bajo la jurisdicción de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas, deberá presentar un Estu-
dio de Impacto Ambiental a la Autoridad Marítima de
acuerdo a la magnitud del Proyecto y a los siguientes
Lineamientos:
I. INTRODUCCION
1.1. Antecedentes generales
(a) Del área.
(b) Del dragado a efectuar.
1.2. Justificación:
(a) Razones de la selección del área para el dragado,
(b) Tecnología propuesta para desarrollar el proyecto, y
(c) Normatividad de calidad ambiental.
1.3. Objetivos del estudio (Señalar los principales objeti-
vos del estudio, generales y específicos).
1.4. Metodología aplicada para el desarrollo del EIA
(Describir las técnicas y métodos a aplicarse en las diferentes
etapas del Estudio de Impacto Ambiental: gabinete, campo y
laboratorio).
1.5. Cronograma de desarrollo del Estudio de Impacto
Ambiental (EIA).
II. DESCRIPCION DEL PROYECTO (Memoria des-
criptiva)
La descripción total del proyecto para una operación de
dragado, debe incluir los siguientes aspectos:
- La ubicación y la profundidad del agua en la zona
considerada para el posicionamiento del área acuática a ser
dragado y de las áreas adyacentes involucradas, el suminis-
tro de agua, electricidad, combustibles y otros a la draga, vías
de acceso e instalaciones para mantenimiento y reparación de
la misma.
- Procedencia del material para la operación del dragado.
- Zonas seleccionadas para la evacuación del material
dragado.
- Zonas rehabilitadas.
- Sistema de eliminación de residuos del dragado.
- Cantidad prevista de desechos sanitarios y medios para
su eliminación.
- Descripción y cronograma de las etapas del dragado
propuesto.
- Descripción de las medidas para asegurar la calidad de
agua de los efectos del dragado.
III. CARACTERIZACION AMBIENTAL (Descripción
del entorno)
La descripción, con ayuda de mapas y secciones transver-
sales, del entorno de la ubicación sin el área acuática a dragar
propuesta, debe incluir lo siguiente:
3.1. Geomorfología (Características del emplazamien-
to) que se complementarán con:
- Un mapa topográfico de la zona costera o ribereña
terrestre y el plano batimétrico de la zona costera marítima
o ribereña del área y sus alrededores a escala 1:5000 ó 1:2500

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