IGV y exportación

Básicamente por razones de política económica, todos los estados ?incluyendo el nuestro? tratan de fomentar la exportación de los bienes y servicios que se generan en su territorio. Con ese propósito se utilizan diversas formas de incentivos, como ocurre entre nosotros con el ?drawback?, que consiste en la restitución de los derechos arancelarios pagados al importar insumos que se destinan a la fabricación de productos que serán comercializados fuera del país. La jurisprudencia ya precisó que las sumas recibidas por este concepto no constituyen renta gravada, pues no derivan de transacciones entre particulares sino de un mandato legal. Asimismo, la ley establece que están inafectas al IGV las ventas al extranjero de todo lo producido por empresas domiciliadas, no obstante lo cual estas pueden seguir deduciendo, a modo de crédito fiscal, el tributo que les fue trasladado por las adquisiciones que efectuaron para materializar la operación.La aplicación de estas regulaciones originó hace algún tiempo una seria discrepancia entre el fisco y los contribuyentes, sobre la interpretación de lo que debería entenderse por exportación. Como se sabe, existen diversas formas jurídicas que pueden utilizarse para transferir bienes al exterior (FOB, CIF, FAS, etc.), entre las que se encuentra la realizada en términos ?ex-works?, en cuya virtud el vendedor tiene la obligación de colocar la mercadería en sus propios depósitos a disposición del comprador extranjero, lo que hace que en ese momento se trasladen a este todos los riesgos. Al llevar a cabo la revisión correspondiente a determinada empresa, la administración tributaria estimó que al seguirse dicho procedimiento la cesión del dominio acontecía, en realidad, dentro del territorio nacional. Por ello se argumentó que estábamos frente a...

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