Unos más iguales que otros

El pasado 20 de abril, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas presentó un reporte sobre el estado de estos derechos en nuestro país. Sus conclusiones se pueden resumir en que, en muchos sentidos, las libertades de estos tres millones de peruanos no pasan de ser una mancha de tinta en un papel.

El origen de este problema es que, cuando se trata de personas con discapacidad, el Estado parece olvidar el principio básico sobre el que se construye nuestra sociedad: todos valemos lo mismo. Es por eso que las decisiones que cada uno toma sobre su propia vida deben ser respetadas por igual y el gobierno no tiene ningún derecho a entrometerse en ellas salvo dos supuestos limitados. El primero, que sus acciones dañen o generen un riesgo inaceptable de dañar a un tercero. El segundo, que el individuo, que no cuenta con capacidad de discernimiento, se ponga a sí mismo en una situación vulnerable. Cualquiera que crea que tiene el derecho de suplantar las decisiones de una persona en circunstancias distintas a estas cree también que sus decisiones son más valiosas que las del otro.

En el Perú no solo ignoramos este principio básico. Hemos, asimismo, institucionalizado su olvido. Y es que muchas de nuestras normas tratan a los discapacitados como ciudadanos de segunda categoría cuyas elecciones no merecen ser tomadas en cuenta.

Uno de los casos más dramáticos es, quizá, el de la regulación del internamiento forzoso de personas con problemas mentales. La Ley General de Salud permite recluirlas en un establecimiento psiquiátrico en contra de su voluntad si se sigue un procedimiento muy detallado en un reglamento que hasta hoy nadie se ha preocupado de redactar. En la práctica, a las familias de estas personas les vasta la venia de un médico para internarlas incluso cuando su discapacidad no las haya privado de la facultad de elegir y su condición no represente una amenaza real para nadie. En otras palabras, ellas siguen una suerte similar a la de un criminal que es privado de su libertad. Con la diferencia, claro está, de que hay una buena razón para internar a éste último, quien además tuvo el derecho de que su encarcelamiento fuese evaluado en un proceso público ante un juez...

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