RESOLUCION Nº 367-2008/SUNAT/A - Aprueban Procedimiento IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Deuda Aduanera (Versión 2)

Fecha de disposición05 Agosto 2008
Fecha de publicación05 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 5 de agosto de 2008
377592
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 10 de abril de 2008, el Estado Peruano
representado por el Ministerio de Energía y Minas, y
la empresa concesionaria Red Eléctrica del Sur S.A.
(REDESUR), suscribieron el Addendum N° 5 al “Contrato
de Contrato para el Diseño, Suministro de Bienes y
Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento
de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la
Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad”.
El mencionado Addendum establece que las tarifas de los
Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de REDESUR,
se calculen considerando una anualidad de la inversión
aplicando un VNR equivalente a US$ 4’739,000, monto que
será ajustado anualmente a partir de la fecha de la puesta
en operación comercial por la variación en el “Finished
Goods Less Food And Energy” (Serie ID: WPSSOP3500).
Adicionalmente, se establece que estas modif‌i caciones serán
aplicables a partir del 01 de mayo de 2008.
Con fecha 25 de abril de 2008, REDESUR interpuso
recurso de reconsideración contra la Resolución
OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD solicitando se emita
una nueva resolución que considere las modif‌i caciones
efectuadas al régimen tarifario establecido en su Contrato
BOOT, a través del Addendum N° 5 suscrito entre el Estado
Peruano y dicha empresa concesionaria.
Al respecto, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº
456-2008-OS/CD, por una parte, se declaró improcedente
dicho recurso impugnatorio, debido a que este recurso
impugnativo ha sido dirigido, equivocadamente, contra una
resolución que solo modif‌i ca las tarifas y compensaciones
del SST como consecuencia del procedimiento de
liquidación anual de los ingresos de transmisión y no como
consecuencia de una modif‌i cación del VNR; y por otra parte,
se estableció que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
de OSINERGMIN inicie el Procedimiento de Regulación
de las Tarifas correspondientes al SST de REDESUR,
con vigencia a partir del 01 de mayo de 2008, teniendo en
consideración lo dispuesto en el Addendum N° 5.
Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto
Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que
regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las
Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos,
modif‌i cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el
OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y
condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios
de los respectivos concursos o licitaciones públicas.
Como quiera que el Addendum N° 5 constituye ahora
parte del Contrato BOOT, y considerando que OSINERGMIN
debe supervisar el cumplimiento de los aspectos legales y
técnicos de los Contratos BOOT, se hace necesario efectuar
modif‌i caciones en las Tarifas y Compensaciones de los SST
de REDESUR a partir del 01 de mayo de 2008.
La resolución que se presenta modif‌i ca las Tarifas y
Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión
de REDESUR, en aplicación del Addendum N° 5 a su
Contrato BOOT recientemente suscrita entre el Estado
Peruano y dicha empresa concesionaria.
234006-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento IFGRA-PE.11
Autoliquidación de Deuda Aduanera
(Versión 2)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL
ADJUNTA DE ADUANAS
N° 367-2008/SUNAT/A
Lima, 4 de agosto de 2008
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional
N° 000-ADR/1999-000233 se aprobó el Procedimiento
Específ‌i co INRA-PE.04 Autoliquidación de Adeudos
(versión 1), el cual fue recodif‌i cado con el Código IFGRA-
PE.11, a través de la Resolución de Superintendencia
Nacional Adjunta de Aduanas N° 000475-2003/SUNAT/A;
Que con Resolución de Superintendencia Nacional
Adjunta de Aduanas N° 622-2006-SUNAT/A se aprobó el
Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación
de las sanciones de multas impuestas al transportista o su
representante en el país, agente de carga internacional,
almacén aduanero o concesionario postal y con Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000534-
2007-SUNAT/A se aprobó el Reglamento del Régimen de
Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas o
suspensión impuestas a los concesionarios postales;
Que a f‌i n de facilitar el acogimiento de los operadores
de comercio exterior a los indicados regímenes resulta
necesario modif‌i car el Procedimiento Específ‌i co IFGRA-
PE.11 Autoliquidación de Adeudos (versión 1);
En uso de las facultades conferidas en la Resolución de
Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y en el inciso g) del
artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM,
y a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N°
077-2008/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación del Procedimiento
Específ‌i co IFGRA-PE.11 Autoliquidación de Deuda
Aduanera (versión 2)
Apruébase el Procedimiento Específ‌i co IFGRA-PE.11
(versión 2) con el siguiente título: “Autoliquidación de
Deuda Aduanera”, el cual forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Derogación
Derógase el “Procedimiento Específ‌i co IFGRA-PE.11
Autoliquidación de Adeudos” (versión 1), aprobado por
Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADR/1999-
000233.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)
IFGRA-PE.11
AUTOLIQUIDACIÓN DE DEUDA ADUANERA
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento que deben seguir los
operadores de comercio exterior para autoliquidar deuda
aduanera.
II. ALCANCE
El presente procedimiento está dirigido al personal
de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información,
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la
Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación
Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando
y Control Fronterizo, de las intendencias de aduana de la
República, y a los operadores de comercio exterior.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento del presente
procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional
de Sistemas de Información, del Intendente Nacional
de Técnica Aduanera, del Intendente de Fiscalización y
Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de los
intendentes de aduana de la República.
IV. VIGENCIA
A partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
V. BASE LEGAL
- Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, publicado
el 19.08.1999, y sus normas modif‌i catorias. En adelante
Código Tributario.
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado
el 12.09.2004 y sus normas modif‌i catorias.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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