02 313-2003-PRODUCE - Aceptan donación de equipos portátiles identificadores de sustancias que agotan la capa de ozono efectuada a favor de la Oficina Técnica del Ozono del ministerio

Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Fecha de publicación04 Septiembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de setiembre de 2003
Artículo Segundo.- Considerando la inclusión y ex-
clusión de los procesos de selección, dispuesta por el
artículo primero de la presente Resolución, quedan mo-
dificados en lo que corresponda la relación de documen-
tos y cuadros que lo conforman.
Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Logística
las acciones administrativas correspondientes para la pu-
blicación en el Diario Oficial El Peruano y la Página Web
de la Institución, de lo dispuesto por la presente Resolu-
ción, haciendo de conocimiento del CONSUCODE,
PROMPYME y del público interesado; en las condicio-
nes y plazos que señala el Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su
Reglamento y demás normas complementarias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LÓPEZ SANTILLÁN
Presidente
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PRODUCE
Aceptan donación de equipos portáti-
les identificadores de sustancias que
agotan la capa de ozono efectuada a
favor de la Oficina Técnica del Ozono
del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 313-2003-PRODUCE
Lima, 28 de agosto del 2003
VISTO:
El Memorándum Nº 002-2003-OTO/PERÚ, de fecha
30 de julio de 2003, de la Oficina Técnica de Ozono;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta Convenio GLO/SEV/32/TRA/218,
de fecha 14 de agosto de 2001, suscrita entre el Programa
de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, División
de Tecnología, Industria y Economía (UNEP DTIE) y el ex
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio-
nes Comerciales Internacionales (hoy Ministerio de la Pro-
ducción), se acordó que la UNEP donará equipos portáti-
les identificadores de las sustancias que agotan la Capa
de Ozono en el marco del Proyecto IM/0902-95-10-2291-
Proyecto de Plan de Manejo de Refrigerantes;
Que, mediante Telefax de fecha 23 de abril de 2002,
el Training Manager UNEP DTIE OzonAction Program-
me, comunicó a la Jefa de la Oficina Técnica de Ozono la
donación de los equipos de identificación, consistente en
16 unidades Ntron Refrigerant Identifier (2-Line), 4 uni-
dades Junior ID Identifiers, y 20 unidades Filter Elements
Ref. Identifier, por un valor de US$ 17 035.31 (Diecisiete
Mil Treinticinco y 31/100 Dólares Americanos), equiva-
lente en moneda nacional a S/. 58 567.40 (Cincuentio-
cho Mil Quinientos Sesentisiete y 40/100 Nuevos Soles),
sustentado en la Boleta de Venta Nº INVO3116 de fecha
8 de enero de 2002, expedida por Ntron Europe LTD y la
Guía de Remisión Aérea Nº 00497267 del 17 de enero
de 2002, expedido por Talma Airport Services;
Que, en consecuencia, es necesario aceptar la referi-
da donación;
Con las visaciones de las Oficinas Generales de Ad-
ministración, de Desarrollo y Planeamiento Estratégico y
de Asesoría Jurídica; y, con la opinión favorable del Vice-
ministro de Industria;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 21942, Decreto Supremo Nº 127-91-PCM, Resolución
de Contraloría Nº 122-98-CG, Artículo 172º del Decreto
Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 031-2002-SBN
que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN; y, en uso de
las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º
del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE - Regla-
mento de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, la
donación efectuada por el Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, División de Tecnolo-
gía, Industria y Economía (UNEP DTIE) a favor de la
Oficina Técnica del Ozono del Ministerio de la Produc-
ción, por un valor de US$ 17 035.31 (Diecisiete Mil Trein-
ticinco y 31/100 Dólares Americanos), equivalente en
moneda nacional a S/. 58 567.40 (Cincuentiocho Mil
Quinientos Sesentisiete y 40/100 Nuevos Soles), sus-
tentado en la Boleta de Venta Nº INVO3116 expedida
por Ntron Europe LTD y en la Guía de Remisión Aérea
Nº 00497267 expedido por Talma Airport Services,
consistente en:
- Dieciséis (16) unidades Ntron Refrigerant Identifier
(2-Line);
- Cuatro (4) unidades Junior ID Identifiers; y,
- Veinte (20) unidades Filter Elements Ref. Identifier.
Artículo 2º.- Agradecer al Programa de las Naciones
Unidas para el Medio Ambiente, División de Tecnología,
Industria y Economía (UNEP DTIE), por su importante
contribución.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contralo-
ría General de la República dentro de los plazos legales
establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio sobre Coopera-
ción en el Proyecto Ambiental, Fase II,
suscrito con la República de Finlandia
DECRETO SUPREMO
Nº 096-2003-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de abril de 2003, se suscribió en la
ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio entre
el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de
la República de Finlandia sobre Cooperación en el
Proyecto Ambiental, Fase II";
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
ción del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º
y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe-
rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del
Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Go-
bierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República de Finlandia sobre Cooperación en el Pro-
yecto Ambiental, Fase II", suscrito en la ciudad de Lima,
República del Perú, el 21 de abril de 2003.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de setiembre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 4 de setiembre de 2003
CONVENIO
entre
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA
sobre
Cooperación en el Proyecto Ambiental, Fase II
El Gobierno de la República del Perú ("Perú") y el Go-
bierno de la República de Finlandia ("Finlandia"), a los
que se hace referencia de manera conjunta como "las
Partes",
DESEANDO fortalecer las relaciones de amistad que
existen entre los dos Estados y sus pueblos;
CONFIRMANDO como los objetivos de cooperación
el alivio de la pobreza extrema, el fortalecimiento de las
capacidades de las comunidades locales, la lucha contra
las amenazas ambientales globales, la promoción de la
igualdad, la democracia y los derechos humanos, la pro-
moción de la seguridad global y la promoción del diálogo
económico;
RECONOCIENDO que el Perú es uno de los países
megadiversos en el mundo, así como un país clave para
la conservación global del medio ambiente;
TENIENDO EN CUENTA la importancia de la partici-
pación local para el manejo ambiental, la conservación y
el uso sostenible de la diversidad biológica a fin de aliviar
la pobreza mediante el logro del desarrollo sostenible.
OBSERVANDO que la responsabilidad general por el
Proyecto Ambiental, Fase II ("el Proyecto") recae en el Perú;
HAN ACORDADO, con respecto al Proyecto Ambien-
tal, Fase II, en el Perú, lo siguiente:
ARTÍCULO I
Alcance y Objetivo
1. El Proyecto será implementado de acuerdo con el
Documento y el Presupuesto del Proyecto, de fecha 31
de enero del 2003, y adjunto como Anexo IV al presente
Convenio, y también de acuerdo con los planes operati-
vos y presupuestos anuales que deben ser acordados
mutuamente.
2. El objetivo general del Proyecto es asegurar la con-
servación y el uso sostenible de la diversidad biológica
en la Amazonía peruana incrementando el conocimiento
y la capacidad para el manejo sostenible de la diversidad
biológica.
ARTÍCULO II
Principios de la Cooperación
1. El respeto por los derechos humanos, los princi-
pios democráticos, el buen gobierno y el imperio de la ley
conformarán la base para la cooperación entre Finlandia
y el Perú y constituirán los elementos esenciales del pre-
sente Convenio.
2. El Proyecto será implementado de acuerdo con los
principios de transparencia y diálogo abierto.
ARTÍCULO III
Autoridades Competentes y
Organismo Implementador
1. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Finlan-
dia, representado en el Perú por la Embajada de Finlan-
dia, y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
serán las Autoridades Competentes para representar a
sus respectivos gobiernos en los asuntos relacionados
con el presente Convenio y también están autorizados
para celebrar convenios respecto a la continuación de
este Proyecto, incluyendo las posibles fases subsecuen-
tes que no afectarán las responsabilidades generales de
las Partes.
2. La responsabilidad por la implementación del Pro-
yecto recae en el "Instituto de Investigaciones de la Ama-
zonía Peruana" (IIAP), que también tendrá el derecho de
representar al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú
en asuntos relativos a la implementación del Proyecto y
que no afectan las responsabilidades generales del Perú.
ARTÍCULO IV
Financiamiento por parte de Finlandia
La contribución de Finlandia en la implementación del
Proyecto en el 2003 – 2004 será, a título de donación y
con sujeción a la aprobación anual del Parlamento de
Finlandia, por una cifra máxima de un millón setecientos
sesenta y cinco mil Euros (1.765.000 Euros). Sin embar-
go, la contribución sólo será utilizada hasta el monto real
necesario para cubrir los costos que resulten de la imple-
mentación del Proyecto según se especifica en el Docu-
mento del Proyecto.
ARTÍCULO V
Financiamiento por parte del Perú
1. El Perú cubrirá los costos, que ascenderán aproxima-
damente a trescientos sesenta mil Euros (360.000 Euros),
como contribución para la implementación del Proyecto se-
gún se especifica en el Documento del Proyecto.
2. Todos los recursos financieros y otros recursos que
se requieran para la implementación del Proyecto que
excedan la contribución finlandesa serán suministrados
por el Perú.
ARTÍCULO VI
Adquisiciones
1. Finlandia adquirirá los servicios de apoyo que se
prescriben en el Documento del Proyecto y celebrará un
contrato con una agencia consultora que deberá conve-
nir con el Perú. Otras adquisiciones para el Proyecto se
efectuarán según lo acordado entre Finlandia y el Perú.
2. No se aceptará ningún ofrecimiento, donación, pago
o beneficio de ninguna índole, que sería o podría ser in-
terpretado como una práctica ilegal o corrupta, ya sea de
manera directa o indirecta, como un incentivo o recom-
pensa para la adjudicación o ejecución de los contratos
de adquisición.
3. Todas las adquisiciones se efectuarán de acuer-
do con los principios y las buenas prácticas de adqui-
sición generalmente aceptados. Las invitaciones a lici-
taciones así como los contratos de adquisiciones in-
cluirán, respectivamente, una cláusula sobre la posibi-
lidad de que la licitación sea rechazada y el contrato
sea cancelado, en el caso de que cualesquier prácti-
cas ilegales o corruptas hayan sido relacionadas con
la adjudicación o ejecución del contrato. Además, el
daño o pérdida que se cause al comprador, en caso de
cancelación del contrato, será compensado por el pro-
veedor.
ARTÍCULO VII
Información
1. Las Partes:
(a) informarán con prontitud a la otra parte sobre cual-
quier eventualidad o situación que podría afectar la im-
plementación del Proyecto; y
(b) garantizarán que todas las autoridades y organi-
zaciones relevantes sean informadas del presente Con-
venio y del Proyecto.
2. Ambas Partes tendrán el derecho a difundir infor-
mación sobre el Proyecto, incluyendo el presente Conve-
nio, al público en general y a otras partes interesadas.
3. Cualquier publicación u otro material elaborado en
relación con el Proyecto mencionará que el Proyecto está
siendo o ha sido implementado con la contribución finan-
ciera de Finlandia y dentro del marco de la cooperación
finlandesa para el desarrollo.
ARTÍCULO VIII
Seguimiento y Presentación de Informes
La implementación del Proyecto se informará de la
manera especificada en la documentación del Proyecto
que se adjunta al presente Convenio. Los informes serán
preparados de acuerdo con los principios acordados mu-
tuamente.

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