ACUERDO Nº 0033-2010-GORE-ICA - Dejan sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 0029-2010-GORE-ICA y dan por concluida autorización de licencia al Presidente Regional

Fecha de publicación18 Junio 2010
Fecha de disposición18 Junio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 18 de junio de 2010
420838
inciso 3) del artículo primero de la Resolución Nº 199-
2010-JNE, previa las deliberaciones realizadas por
los Señores Consejeros Regionales durante la Sesión
Extraordinaria, conforme así se desprende del acta de
sesión de la fecha, el Consejo Regional acordó con el
quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo
Regional, con las precisiones establecidas en la parte
resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria del siete de junio del dos mil diez, con el
voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y,
en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867
y sus modif‌i catorias; y el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ica y sus modif‌i catorias, con la dispensa y
aprobación del acta de la fecha;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- ENCARGAR al ING. HERBERT
WILLIAM SUINEY PACHECO, a f‌i n de que ocupe
temporalmente el Cargo de Vicepresidente Regional
del Gobierno Regional de Ica, a partir de la fecha, en
tanto dura la licencia autorizada al Señor Vicepresidente
Regional del Gobierno Regional de Ica, ABOG. ALONSO
ALBERTO NAVARRO CABANILLAS, solicitada con el
propósito de participar como candidato en las Elecciones
Regionales del 2010.
Artículo Segundo.- PRECISAR, que el cargo temporal
de Vicepresidente Regional al que se hace referencia en el
artículo anterior, se considerará automáticamente prorrogada
hasta el momento en que se proclamen los resultados de
las elecciones regionales correspondientes. En el caso
de producirse la segunda elección prevista en el artículo
5º de la Ley de Elecciones Regionales, la encargatura
del Vicepresidente Regional antes señalada, continuará
prorrogada en el caso que participe el titular en esta segunda
elección hasta el momento en el que se proclamen los
resultados de las elecciones regionales correspondientes.
Artículo Tercero.- DISPONER que se solicite a través
del Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno
Regional de Ica, al Jurado Nacional de Elecciones la
expedición de las credenciales que formalicen la elección
de la encargatura de la Vicepresidencia Regional, dentro
del plazo establecido en el inciso 3) del artículo primero de
la Resolución Nº 199-2010-JNE.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Of‌i cina Regional
de Administración y la Secretaría General del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación
del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario
de mayor circulación de la Región o de darle el caso de
ser necesario, en el Diario Of‌i cial “El Peruano”; asimismo
en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las
formalidades de Ley.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
508579-5
Dejan sin efecto el Acuerdo de Consejo
Regional N° 0029-2010-GORE-ICA
y dan por concluida autorización de
licencia al Presidente Regional
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 0033-2010-GORE-ICA
Ica, 15 de junio de 2010
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en
Sesión Ordinaria del quince de junio del año dos mil diez;
CONSIDERANDO:
Estado y sus modif‌i catorias, establecen que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el
Consejo Regional es un órgano normativo y f‌i scalizador del
Gobierno Regional, en tal virtud es atribución del Consejo
Regional dictar normas expresando su decisión sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o
institucional o declara su voluntad de practicar un determinado
acto o sujetarse a una conducta o norma institucional,
conforme al artículo 39º de la acotada norma legal;
Que, mediante Resolución Nº 199-2010-JNE, de fecha
26 de marzo del 2010, se def‌i nió el mecanismo aplicable en
el supuesto que el Presidente y Vicepresidente Regional
soliciten licencia en forma simultánea, para participar en
las Elecciones Regionales 2010;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-
2010-GORE-ICA, el Pleno del Consejo Regional dispuso
autorizar la licencia sin goce de haber del Señor Presidente
Regional del Gobierno Regional de Ica, Q.F. RÓMULO
TRIVEÑO PINTO, solicitada con el propósito de participar
como candidato en las Elecciones Regionales del 2010,
por el período de 120 días naturales, con efectividad a
partir del 5 de junio del 2010;
Que, como consecuencia de haber tomado
conocimiento de la petición de declinatoria de postulación
en las Elecciones Regionales del 2010, de fecha once de
junio del año dos mil diez, presentada por el Q.F. Rómulo
Triveño Pinto, en ejercicio de sus facultades establecidas en
el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, previa las deliberaciones realizadas por los
señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria,
conforme así se desprende del acta de sesión de la fecha,
el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el
presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones
establecidas en la parte resolutiva del presente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión
Ordinaria del quince de junio del año dos mil diez, con el
voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica; y,
en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867
y sus modif‌i catorias; y el Reglamento Interno del Consejo
Regional de Ica y sus modif‌i catorias, con la dispensa y
aprobación del acta de la fecha;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo
de Consejo Regional Nº 0029-2010-GORE-ICA.
Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la
autorización de licencia al señor Presidente Regional, Q.
F. Rómulo Triveño Pinto, mediante Acuerdo de Consejo
Regional Nº 0029-2010-GORE-ICA.
Artículo Tercero.- DEROGAR las normas regionales
que se opongan al presente Acuerdo de Consejo Regional.
Artículo Cuarto.- COMUNICAR al Jurado Electoral
Especial de Ica y al Jurado Nacional de Elecciones, la
expedición del presente Acuerdo de Consejo Regional,
para los f‌i nes de Ley.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Of‌i cina Regional
de Administración y a la Secretaría de Consejo Regional del
Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Acuerdo
de Consejo Regional en el Diario de Mayor Circulación de
la Región, así como en el Portal Electrónico del Gobierno
Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.
JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ
Consejero Delegado
Consejo Regional de Ica
508583-1

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