Derechos humanos y ambiente: desafíos para el sistema interamericano de derechos humanos

AutorMarcos A. Orellana
CargoProfesor Adjunto, American University, Washington College of Law. Director del Programa de Comercio y Desarrollo Sustentable del Center for International Environmental Law, en Washington, D.C.
Introducción

Como resultado de la evolución paralela del derecho internacional ambiental y del derecho internacional de los derechos humanos durante décadas, estos dos regímenes han elaborado enfoques y lenguajes diferentes. Por ejemplo, el derecho internacional de los derechos humanos adopta un enfoque antropocéntrico, donde la realidad se aproxima principalmente desde el valor de lo humano. El derecho internacional ambiental en cambio oscila entre un enfoque antropocéntrico y un enfoque biocéntrico, donde la naturaleza adquiere valor en sí misma y no sólo en medida de su utilidad para la humanidad. Asimismo, los derechos humanos utilizan el lenguaje de "derechos", en cuanto valores básicos asociados a la dignidad humana, mientras que el derecho ambiental emplea un lenguaje de "estándares", a través del cual se determinan la calidad ambiental, límites a las emisiones contaminantes, etc. Estas diferencias en enfoque y lenguaje reflejan cierta distancia entre los dos regímenes internacionales, la que sin embargo se ha ido acortando en la última década.

La vinculación conceptual entre los derechos humanos y ambiente se da en varios planos: desde lo sustantivo en el contenido de derechos; los mecanismos de protección; y las demandas de la sociedad civil. A pesar de la vinculación entre derechos humanos y ambiente, ciertos temas requieren mayor desarrollo para lograr una aplicación e interpretación integrada de ambos regímenes. Entre éstos se incluyen problemas tales como: la utilización de acuerdos de solución amistosa; la fuente y titularidad del derecho de propiedad; la definición de estándares de salud; y el ejercicio jurisdiccional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Este breve artículo aborda la temática de los derechos humanos y ambiente con la vista en el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El artículo primero examina los vínculos conceptuales entre los derechos humanos y ambiente, para luego explorar ciertas herramientas que ofrece el derecho internacional de los derechos humanos para la protección de derechos ambientales. Finalmente, el artículo ofrece una reseña de las tendencias en la jurisprudencia reciente de los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos.

I Vinculación conceptual de los derechos humanos y ambiente

El diálogo entre los derechos humanos y ambiente no se encuentra exento de dificultades, en gran parte como resultado de la construcción misma de los regímenes. Mientras que la comunidad internacional reconoce que los derechos humanos no se encuentran dentro de la jurisdicción reservada del Estado, virtualmente todos los instrumentos internacionales en materia ambiental reafirman la soberanía del Estado sobre la política ambiental.

A pesar de esta dificultad conceptual, instrumentos de derechos humanos, por una parte, y de ambiente, por la otra, reconocen el derecho a vivir en un medio ambiente sano. Cabe citar como ejemplos la declaración de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano, concluida en la conferencia de Estocolmo de 1972, así como el Protocolo de San Salvador a la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, varias convenciones concluidas en el marco de la Organización Internacional del Trabajo reconocen los vínculos entre derechos humanos y ambiente. Por ejemplo, dichos convenios reconocen el derecho a un lugar de trabajo libre de contaminación, así como el derecho a la tierra de los pueblos indígenas.

La esfera de contacto entre los derechos humanos y el medio ambiente también ha sido abordada en decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas. El Juez Cançado Trindade, por ejemplo, ha observado que el derecho a un medio ambiente sano es un corolario del derecho a la vida1, y asimismo ha afirmado la interrelación entre el derecho a la salud y un medio ambiente sano2. También cabe recordar los informes de los expertos en audiencia ante la Comisión sobre los Efectos de la Degradación Ambiental en el Ejercicio y Goce de los Derechos Humanos en el Hemisferio, en el sentido que la integridad ambiental es condición necesaria para el goce de los derechos humanos protegidos3. O como señala el Juez Weeramantry de la Corte Internacional de Justicia en el caso Gabcikovo/Nagymaros,

"The protection of the environment is likewise a vital part of contemporary Human Rights doctrine, for it is a sine qua non for numerous Human Rights, such as the right to health and the right to life itself. It is scarcely necessary to elaborate on this, as damage to the environment can impair and undermine all the Human Rights spoken of in the Universal Declaration and other Human Rights instruments"4.

La práctica de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos confirma los estrechos vínculos entre los derechos humanos y el medio ambiente. La Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea General de la OEA el 2001 reconoce, "que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política"5. Esta declaración de los Estados americanos se une a un volumen considerable de instrumentos internacionales que reconocen el valor fundamental de la integridad ambiental para la realización efectiva de los derechos humanos.

Finalmente, la Corte Internacional de Justicia ha señalado que, "la Corte reconoce que el medio ambiente no es una abstracción, sino que representa el espacio de vida, la calidad de vida y la misma salud de los seres humanos, incluyendo las generaciones no nacidas"6.

Además del reconocimiento de los vínculos entre derechos humanos y ambiente en instrumentos de derecho internacional, los mecanismos regionales de protección de los derechos humanos también han profundizado estos vínculos. Este desarrollo se ha manifestado en dos vertientes. Por una vía se ha identificado el contenido ambiental de ciertos derechos protegidos, como el derecho a la vida, la integridad personal, la vida privada, y el acceso a la información. Por otra vía se han precisado las limitaciones permisibles al ejercicio de derechos por razones ambientales, incluyendo un análisis de necesidad, proporcionalidad, e interés público. El desarrollo normativo expuesto en estas dos vertientes ha sido el resultado de la presentación de casos ante los mecanismos regionales de protección, algunos de los cuales se presentan en la sección siguiente.

II Utilización del Derecho Internacional de los derechos humanos para la protección de derechos ambientales

El derecho internacional de los derechos humanos contiene un número importante de herramientas que pueden ser utilizadas para la protección de derechos ambientales. Esta sección aborda algunas de estas herramientas a la luz de casos, haciendo énfasis en el sistema interamericano.

A Medidas cautelares y provisionales

Las medidas cautelares han sido desarrolladas ampliamente en el Sistema Interamericano para prevenir la violación de derechos humanos. Ciertos desarrollos recientes amplifican la potencialidad de esta herramienta para la protección de derechos ambientales. Por ejemplo, en el caso de San José de Apartadó en Colombia, la Corte IDH ha considerado que dichas medidas pueden ser otorgadas a personas "identificables", de esta forma dejando de lado el requisito que los beneficiarios sean "identificados". Este criterio ha sido aplicado en el caso Comunidades Jiguamiandó y Curbaradó, el cual evidencia claramente los vínculos entre derechos humanos y ambiente. En el contexto de este caso, personas asociadas al monocultivo de la palma africana en Colombia han desatado violencia sobre las comunidades locales, las que han sido forzadas a huir de sus casas y territorios. Asimismo, son conocidos los efectos perniciosos sobre la biodiversidad que conlleva la transformación de bosques a monocultivos de palma africana.

El criterio jurisprudencial que permite otorgar protección a personas "identificables" también ha jugado un rol importante para comunidades indígenas afectadas por la exploración y explotación de hidrocarburos. Así por ejemplo en el caso Sarayacu, la Corte IDH ha indicado medidas de protección para el pueblo indígena kichwa de Sarayacu en el Ecuador. Recientemente, este criterio también ha permitido que la Comisión indique medidas cautelares en beneficio de pueblos indígenas en aislamiento voluntario en la Amazonia en Perú, quienes se encuentran amenazados por la exploración de hidrocarburos, así como por la tala ilegal de la caoba.

B Admisibilidad

Los vínculos entre derechos humanos y ambiente también han jugado un rol en la evaluación de la admisibilidad de ciertas peticiones presentadas a la Comisión. Así por ejemplo el caso de la Comunidad de San Mateo de Huanchor en Perú, en el cual el vertido de desechos mineros tóxicos dentro de la comunidad generó una crisis de salud pública. En el caso San Mateo los miembros de la comunidad, particularmente los niños, han sufrido altos niveles de contaminación de sus cuerpos con plomo, mercurio, cadmio, y arsénico como resultado de la exposición prolongada a los desechos tóxicos.

En el caso San Mateo, la Comisión...

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