286 095-2006-JUS - Conceden indulto por razones humanitarias a sentenciado del Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral

Fecha de publicación08 Junio 2006
Fecha de disposición08 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 8 de junio de 2006 320595
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento
para la designación de Procuradores Públicos aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desígnase al señor abogado
ALEJANDRO MARTÍN VÉRTIZ RUIZ, como Procurador
Público Adjunto Ad Hoc para asumir la defensa del Poder
Judicial en los 16,000 procesos judiciales en giro de
provincias, y los que pudieran generarse, a cargo de la
Procuraduría Pública del Poder Judicial.
Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado JOSÉ
MANUEL ESPINOZA HIDALGO, como Procurador
Público Adjunto Ad Hoc para asumir la defensa del Poder
Judicial en los procesos constitucionales a cargo de la
Procuraduría Pública del Poder Judicial.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
10179
Conceden indulto a sentenciados de los
Establecimientos Penales Carquín -
Huacho y de Régimen Cerrado Especial
de Lurigancho
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 094-2006-JUS
Lima, 7 de junio de 2006
Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente
de Calificación de Indultos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es
atribución del señor Presidente de la República, conceder
indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientes
SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos
Penitenciarios de la República.
ESTABLECIMIENTO PENAL CARQUÍN - HUACHO
1.- LOPEZ MARTINEZ JUAN CARLOS o LOPEZ
MARTINEZ EUGENIO JUAN CARLOS
ESTABLECIMIENTO PENAL DE RÉGIMEN
CERRADO ESPECIAL DE LURIGANCHO
2.- ROJAS LOAYZA DIEGO LUIS
3.- CORONADO OLEMAR JOSE LUIS
4.- HUAYTAN SOTO WILLIAMS o HUAYTAN SOTO
MIGUEL
5.- CRUZ DURAND ALEX PAUL o JAIME ALDO
CALDERON o ALCAS REYES FELIX EDGARDO
6.- BADAJOZ PEREZ LUIS ANGEL
7.- TORRES VILLANUEVA BARBANY WILLIAM o
TORRES VILLANUEVA BARNABY WILLIAM
8.- ENCARNACIÓN SAYAN MARCOS DANIEL
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
10180
Conceden indulto por razones
humanitarias a sentenciado del
Establecimiento Penitenciario de
Aucallama - Huaral
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 095-2006-JUS
Lima, 7 de junio de 2006
Vista la recomendación favorable de la Comisión de
Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias;
y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 1º de la
Constitución Política del Perú, la defensa de la persona
humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo
de la sociedad y del Estado;
Que, NIKKY ANTONIO BOLIVAR CASTILLO, se
encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de
Aucallama - Huaral;
Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria
Nº 0-13-2005-INPE/DSP de fecha 28 de noviembre del
2005 y el Protocolo Médico de abril del presente año,
emitidos por el área de salud del Establecimiento
Penitenciario del Callao, el mencionado interno ha sido
diagnosticado con una enfermedad irreversible con
pronóstico desfavorable;
Que, estando a que la Constitución Política de 1993
en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen
penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;
Que, considerando que en casos excepcionales como
el presente, de personas con enfermedad irreversible,
la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde
todo sentido jurídico y moral;
Que, el caso del referido interno, por la avanzada
patología que le afecta, se adecua a los requisitos
establecidos para la concesión de una Gracia Presidencial
Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada
en los documentos antes mencionados;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º,
118º, incisos 8) y 21), y 139º, inciso 22) de la Constitución
Política del Perú; corresponde al Presidente de la
República dictar resoluciones y conceder indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder INDULTO por RAZONES
HUMANITARIAS a NIKKY ANTONIO BOLIVAR
CASTILLO, quien se encuentra interno en el
Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
10181

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