06 1088-2006-JNE - Declaran infundada apelación interpuesta contra Acuerdo del Concejo Provincial de Huancayo referente a solicitud de vacancia del cargo de regidor

Fecha de disposición30 Mayo 2006
Fecha de publicación30 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 30 de mayo de 2006 319801
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RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por doña Ana Cecilia Díaz Muñoz,
personera legal nacional de la alianza electoral “Alianza
por el Futuro”; en consecuencia, CONFIRMAR la
Resolución Nº 4129-2006-JEE/LC, expedida por el Jurado
Electoral Especial de Lima Centro.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente
resolución para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
RESOLUCIÓN Nº 1032-2006-JNE
Exp. Nº 939-2006
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006,
el recurso de apelación interpuesto por el personero
legal titular del partido político Perú Posible, Mauro Miranda
Chávez, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del
Lima- Norte, contra la Resolución Nº 2928-2006-JEE-
LN/AO, expedida por el mencionado Jurado Electoral
Especial, que resuelve la observación por error material
detectado en el acta electoral Nº 233831-42-N; recurso
que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral
Especial de Lima- Norte y recibido el 17 de mayo del
presente año;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 2928-2006-JEE-LN/AO,
emitida el 9 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial
de Lima Norte, validó la votación consignada a favor de
la agrupación política Partido Reconstrucción
Democrática, e igualmente consideró la cifra de 178 como
el total de ciudadanos que votaron en el Acta de sufragio
Nº 233831-42-N del distrito de San Martín de Porres,
provincia y departamento de Lima, correspondiente a la
elección congresal;
Que, de conformidad con lo establecido en el ítem
12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante
Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de
2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica
de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las
apelaciones que se interpongan contra las resoluciones
sobre actas observadas remitidas por las Oficinas
Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados
Electorales Especiales;
Que, el recurrente sustenta su pretensión en que el
Jurado Electoral Especial de Lima Norte, habría cometido
un error al anular el acta electoral, debido según él, al
digitarse un (1) voto más a favor de la agrupación política
Reconstrucción Democrática, lo que lo perjudica por lo
que exige un nuevo cotejo;
Que, cotejada con el acta de Garantía Nº 233831-
40-P del Jurado Nacional de Elecciones se verifica
que el total de votos emitidos es 178, cifra que coincide
con el total de ciudadanos que votaron en dicha mesa
de sufragio; que por otro lado y sin perjuicio de
señalar que la apelada no sólo no anula como
erróneamente refiere el recurrente la votación
consignada en el acta electoral Nº 233831-42-N sino
que señala en su artículo segundo, la cifra de 178
como el total de votos emitidos y de ciudadanos que
sufragaron en dicha mesa, por lo que deviene en
infundado lo solicitado;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando
Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en
el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado
Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar
en todos sus extremos la resolución Nº 2928-2006-JEE-
LN/AO.
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a
la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el
cómputo correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
MENDOZA RAMÍREZ
PEÑARANDA PORTUGAL
SOTO VALLENAS
VELA MARQUILLÓ
VELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,
Secretario General (e)
09482
Declaran infundada apelación
interpuesta contra Acuerdo del Concejo
Provincial de Huancayo referente a
solicitud de vacancia del cargo de
regidor
RESOLUCIÓN Nº 1088-2006-JNE
Expediente Nº 053-2006
Lima, 25 de mayo de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 25 de mayo de 2006,
el recurso de apelación interpuesto por don Ulises Saenz
Arana, contra el Acuerdo de Concejo que declara
improcedente el recurso de reconsideración formulado
contra el Acuerdo de Concejo que rechaza la solicitud
de vacancia del cargo del Primer Regidor de la
Municipalidad Provincial de Huancayo, departamento de
Junín, señor Oscar Ricse Suasnabar, por haber incurrido
en la causal prevista en el artículo 11º de la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho,
que el Teniente Alcalde señor Oscar Ricse Suasnabar,
encargado del Despacho de Alcaldía el 15 de junio de
2005, emitió la Ordenanza Municipal Nº 238-MPH/CM,
ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas que
estaba prohibido de realizar en su condición de regidor;
que el apelante aduce que por ley solo se le delegan las
atribuciones políticas del Alcalde; en tal sentido, indica
que habría incurrido en la causal prevista en el artículo
11º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
que establece que los regidores no pueden ejercer
funciones ejecutivas o administrativas, sean de carrera
o de confianza;
Que, el Concejo Provincial de Huancayo, en sesión
extraordinaria del 30 de setiembre de 2005 y Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 130-2005-MPH/CM acordó
rechazar la vacancia del cargo solicitado; y, en sesión
del 9 de diciembre de 2005 y Acuerdo de Concejo
Municipal Nº 180-2005-MPH/CM se acordó declarar
improcedente la solicitud de reconsideración formulada
por el recurrente contra el indicado acuerdo;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-
2005-MPH/CM de fecha 27 de mayo de 2005, se autorizó
el viaje a España del Alcalde de la Municipalidad Provincial
de Huancayo, señor Pío Fernando Barrios para que
asista al Tercer Taller de Descentralización Municipal de
Ibero América; encargándose el despacho de alcaldía al
Teniente Alcalde señor Oscar Ricse Suasnabar desde
el 4 de junio de 2005; según obra a fojas 34;
Que, de conformidad a lo señalado por el artículo 24º
caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el
Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue
en su propia lista electoral; lo que se configura en el

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