07 566-2002-SA/DM - Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo

Fecha de disposición27 Marzo 2002
Fecha de publicación27 Marzo 2002
Pág. 219973
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de marzo de 2002
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, en el cargo de Director de Progra-
mas de Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima
Este del Ministerio de Salud, a la doctora SANDRA LUZ
OSORIO SALAZAR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
5649
Dan por concluida designación de
Director Ejecutivo del Hospital Regio-
nal Docente "Las Mercedes" de Chi-
clayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 566-2002-SA/DM
Lima, 22 de marzo del 2002
Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL-
OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re-
gional de Salud Lambayeque;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha
de la presente Resolución, la designación del doctor CÉ-
SAR ORLANDO VELA SAAVEDRA, al cargo de Director
Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes"
de Chiclayo, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
5650
Designan Director Ejecutivo del Hospi-
tal Regional Docente "Las Mercedes" de
Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 567-2002-SA/DM
Lima, 22 de marzo del 2002
Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL-
OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re-
gional de Salud Lambayeque;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo del
Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo,
Nivel F-4, al doctor JULIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ MA-
NAYALLE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
5651
Designan Director Ejecutivo de Sanea-
miento Ambiental de la Dirección
Regional de Salud Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 568-2002-SA/DM
Lima, 22 de marzo del 2002
Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL-
OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re-
gional de Salud Lambayeque;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de
Saneamiento Ambiental de la Dirección Regional de Salud
Lambayeque, Nivel F-4, al ingeniero RODOLFO ALBER-
TO SANDOVAL SANTAMARÍA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
5652
M T C
Modifican el Reglamento Nacional de
Administración de Transportes y Anexo
del Reglamento Nacional de Tránsito
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2002-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, el Estado procura la pro-
tección de los intereses de los usuarios, la salud y seguri-
dad de las personas y el resguardo del medio ambiente;
Que, en ese sentido, le corresponde al Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ex-
pedir las normas que permitan una adecuada labor de pre-
vención y fiscalización con el fin de garantizar la seguridad
de los usuarios del servicio público de transporte terrestre;
Que, para tal efecto, deben realizarse algunas modifi-
caciones, adiciones y precisiones al Reglamento Nacional
de Administración de Transportes aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2001-MTC y al Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar-
tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquense el literal o) del Artículo 263º
y el Artículo 290º del Reglamento Nacional de Administra-
ción de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 002-
2002-MTC, cuyos textos serán los siguientes:
"Artículo 263º.- Obligaciones
Las concesionarias están obligadas a :
o) Disponer que los ómnibus de su flota cuenten con los
instrumentos de seguridad y equipos de auxilio siguientes:
o.1 Extintor de fuego de capacidad no menor de seis
kilogramos.
o.2 Triángulos o conos de seguridad.
o.3 Botiquín conteniendo como mínimo vendas, algo-
dón, gasa, esparadrapo y alcohol.

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