07 566-2002-SA/DM - Dan por concluida designación de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo
Fecha de disposición | 27 Marzo 2002 |
Fecha de publicación | 27 Marzo 2002 |
Pág. 219973
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 27 de marzo de 2002
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, en el cargo de Director de Progra-
mas de Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima
Este del Ministerio de Salud, a la doctora SANDRA LUZ
OSORIO SALAZAR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
5649
Dan por concluida designación de
Director Ejecutivo del Hospital Regio-
nal Docente "Las Mercedes" de Chi-
clayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 566-2002-SA/DM
Lima, 22 de marzo del 2002
Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL-
OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re-
gional de Salud Lambayeque;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 7º de la
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha
de la presente Resolución, la designación del doctor CÉ-
SAR ORLANDO VELA SAAVEDRA, al cargo de Director
Ejecutivo del Hospital Regional Docente "Las Mercedes"
de Chiclayo, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servi-
cios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
5650
Designan Director Ejecutivo del Hospi-
tal Regional Docente "Las Mercedes" de
Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 567-2002-SA/DM
Lima, 22 de marzo del 2002
Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL-
OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re-
gional de Salud Lambayeque;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo del
Hospital Regional Docente "Las Mercedes" de Chiclayo,
Nivel F-4, al doctor JULIO AGUSTÍN FERNÁNDEZ MA-
NAYALLE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
5651
Designan Director Ejecutivo de Sanea-
miento Ambiental de la Dirección
Regional de Salud Lambayeque
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 568-2002-SA/DM
Lima, 22 de marzo del 2002
Visto el Oficio Nº 0643-2002-CTAR.LAMB/DRSAL-
OEAJ cursado por el Director General de la Dirección Re-
gional de Salud Lambayeque;
De conformidad con lo previsto en el Artículo 77º del
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 3º de la Ley
Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha de la
presente Resolución, en el cargo de Director Ejecutivo de
Saneamiento Ambiental de la Dirección Regional de Salud
Lambayeque, Nivel F-4, al ingeniero RODOLFO ALBER-
TO SANDOVAL SANTAMARÍA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE
Ministro de Salud
5652
M T C
Modifican el Reglamento Nacional de
Administración de Transportes y Anexo
del Reglamento Nacional de Tránsito
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2002-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, el Estado procura la pro-
tección de los intereses de los usuarios, la salud y seguri-
dad de las personas y el resguardo del medio ambiente;
Que, en ese sentido, le corresponde al Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ex-
pedir las normas que permitan una adecuada labor de pre-
vención y fiscalización con el fin de garantizar la seguridad
de los usuarios del servicio público de transporte terrestre;
Que, para tal efecto, deben realizarse algunas modifi-
caciones, adiciones y precisiones al Reglamento Nacional
de Administración de Transportes aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2001-MTC y al Reglamento Nacional de
Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar-
tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquense el literal o) del Artículo 263º
y el Artículo 290º del Reglamento Nacional de Administra-
ción de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2001-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 002-
2002-MTC, cuyos textos serán los siguientes:
"Artículo 263º.- Obligaciones
Las concesionarias están obligadas a :
o) Disponer que los ómnibus de su flota cuenten con los
instrumentos de seguridad y equipos de auxilio siguientes:
o.1 Extintor de fuego de capacidad no menor de seis
kilogramos.
o.2 Triángulos o conos de seguridad.
o.3 Botiquín conteniendo como mínimo vendas, algo-
dón, gasa, esparadrapo y alcohol.
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