Establecen horario de atención al público en las mesas de partes de salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima *

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición24 de Junio de 1997
Pág. 150266
NORMAS LEGALES
Lima, martes 24 de junio de 1997
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
7090
Establecen horario de atención al públi-
co en las mesas de partes de salas y
juzgados de la Corte Superior de Jus-
ticia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 078-97-P-CSJL
Lima, 18 de junio de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, por acciones de la ODICMA de Lima, se advierte
que las Mesas de Partes de las Salas Superiores y en los
Juzgados, existen horarios heterogéneos para la atención
al público, en muchos casos menores a lo establecido en la
Resolución Administrativa Nº 003-96-TP-PJ del Titular
del Pliego del Poder Judicial;
Que, conforme lo establecido en la norma antes acota-
da, las Mesas de Partes deben atender al público un
mínimo de siete horas diarias fuera del horario para el
refrigerio;
Que, siendo así, resulta necesario uniformar el horario
de atención al público en las Mesas de Partes, de forma
que se brinde un mejor servicio;
Por tales razones en uso en las facultades conferidas
por la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ y es-
tando a lo previsto en la Resolución Administrativa Nº
003-96-TP-PJ del Titular del Pliego del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Disponer que el horario de aten-
ción al público en las Mesas de Partes de Salas y Juzgados
de esta Corte será de 08.00 a 13.30 horas y de 14.00 a 15.45
horas.
Se encuentran exceptuados de la presente los Orga-
nos Jurisdiccionales con régimen especial de atención al
público.
Artículo Segundo.-
Disponer que el Vocal menos
antiguo de cada Sala Superior y el Juez, en su caso,
verifiquen el diario cumplimiento de la presente resolu-
ción, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.-
Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Gerencia
General del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial y de la Fiscalía de la
Nación, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
7091
Establecen tiempo de duración de tur-
no exclusivo a cargo de juzgados
transitorios de familia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 079-97-P-CSJL
Lima, 20 de junio de 1997
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 190-96-P-CSJL se dio
cumplimiento a la Resolución Nº 281-96-CME-PJ, insta-
lando en esta Corte cuatro Juzgados Transitorios de
Familia, estableciéndose para ellos un Turno permanente
que rige hasta la fecha;
Que, con esos cuatro Juzgados Transitorios, sumados
a los diez Juzgados Permanentes, esta Corte contaba con
14 Juzgados Especializados de Familia, que conocían
indistintamente de materia penal, tutelar y civil;
Que, por Resolución Nº 032-97-P-CSJL, en cumpli-
miento de la Resolución Nº 327-97-CME-PJ, se dispuso
que el Tercer y el Sexto Juzgados Especializados de
Familia, asuman competencia exclusiva sobre los proce-
sos por infracción a la ley penal, de los adolescentes
internados en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabi-
litación de Lima, entre otros;
Que, consecuentemente, a la fecha 8 Juzgados Perma-
nentes, han venido atendiendo la carga acumulada hasta
diciembre de 1996 porque no han participado del Turno
exclusivo de los 4 Juzgados Transitorios;
Que, la información estadística recogida en la fecha
indica que la carga acumulada por los 4 Juzgados Transi-
torios en referencia ha llegado al límite razonable de
manejo, por lo que resulta necesario dar por concluido el
Turno exclusivo para ellos, trasladándolo a los 8 Juzgados
Permanentes en mención;
Que, no obstante ello, encontrándose programado el
próximo tránsito de estos Juzgados a la nueva sede de esta
Corte hacia una nueva estructura organizativa de tipo
corporativo, es necesario efectuar la evaluación del trabajo
realizado por cada uno de los 8 Juzgados que no atendieron
Turno desde enero del presente año hasta la fecha, a fin de
dictarse las medidas que resulten pertinentes;
Que, por tales razones y con las facultades conferidas por
los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y la Resolución Administrativa Nº 074-96-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Disponer que el Turno exclusivo
a cargo de los 4 Juzgados Transitorios de Familia rige
hasta el último día del presente mes de junio, asumién-
dolo conjuntamente a partir del primero de julio próximo,
los Juzgados Permanentes de Familia, Primero, Segundo,
Cuarto, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Comisión Distrital
de Control de la Magistratura la realización de una Visita
Extraordinaria a cada uno de los ocho Juzgados Perma-
nentes indicados en el artículo precedente, para evaluar
la función jurisdiccional desarrollada desde enero del
presente año hasta el presente mes de junio.
Artículo Tercero.-
Disponer que la Administración
de esta Corte proceda de inmediato a levantar la estadís-
tica de carga procesal y producción jurisdiccional de cada
uno de los ocho Juzgados en referencia, efectuando en
coordinación con el Juez respectivo, la depuración de los
archivos de los procesos concluidos, bajo la supervisión de
la Codicma.
Artículo Cuarto.-
Poner la presente Resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Gerencia General y de la
Fiscalía de la Nación para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCOS IBAZETA MARINO
Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima
7092
MINISTERIO PUBLICO
Amplían plazo para que fiscales, fun-
cionarios y servidores del Sector pre-
senten su declaración jurada de bie-
nes y rentas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL
TITULAR DEL PLIEGO DEL
MINISTERIO PUBLICO
Nº 248-97-SE-TP-CEMP
Lima, 19 de junio de 1997
CONSIDERANDO:
Que con fecha 1 de marzo de 1997 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano la Resolución Administrativa

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