La hora cero

Por Mario Seoane. AbogadoEl Poder Ejecutivo, con las firmas del presidente Ollanta Humala y del ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla, ha publicado los decretos supremos 017-2014-EF y 019-2014-EF, que regulan el procedimiento de registro, actualización y pago de los bonos de la deuda agraria. Ello nos lleva a ver estos hechos en perspectiva histórica: antes la discusión con el gobierno era si la deuda existía o no, y este argumentaba que ya la había pagado o que esta había prescrito. Ahora, lo que se discutirá es cuánto se debe pagar, lo que ha llevado a que en cuatro días la fórmula inicial ya ha sido modificada.Un aspecto sensible del reglamento es la metodología de valorización de los bonos y sus intereses, consistente en la conversión a dólares de la deuda impaga. El problema de esta conversión es que no actualiza el valor de los bonos y solo esconde el mismo valor nominal representado en otra moneda. Se trata pues de una fórmula inconstitucional, que infringe el principio valorista inherente a la propiedad. De nada sirve justificar esta reducción unilateral del valor de los bienes expropiados diciendo que el Estado tiene la obligación de atender los servicios públicos, pues una expropiación en la que no se paga el precio real del bien se convierte siempre en una confiscación.Ante lo que a todas luces es una incorrecta disposición del Ejecutivo, solo queda esperar que el Tribunal Constitucional (TC) haga uso de la atribución que se reservó de controlar que la fórmula finalmente aprobada no encierre una concepción nominalista encubierta y, especialmente, una inconstitucionalidad.Hay otros aspectos que merecen una revisión. La pericia grafotécnica sobre los bonos que manda la reciente norma podría ser justificable para evitar falsificaciones, pero pareciera que se desconoce que los datos de estos bonos se encuentran plenamente identificados en los...

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