07 102-2001-PROMUDEH - Autorizan a procuradora iniciar acciones correspondientes contra ex Presidente y Gerente General Ad Honorem de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancavelica por presuntos cobros indebidos

Fecha de disposición01 Marzo 2001
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Pág. 199389
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 1 de marzo de 2001
CLAUSULA PRIMERA:
ANTECEDENTES.-
La suscripción del presente Convenio se realiza sobre
la base de las disposiciones contenidas en la Resolución
Ministerial Nº ........-2001-PE, que autoriza la ejecución de
una prospección extraordinaria de operaciones de pesca
del 2 al 7 de marzo del 2001, disponiendo la aplicación de
la excepción contemplada en el segundo párrafo del Artí-
culo 75º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para
que las embarcaciones de cerco de mayor escala realicen
faenas de pesca a partir de las 3 millas marinas de la costa
entre los 16° L.S. y los 17°59’ L.S. y, de 1 milla marina al
sur de los 18° L.S., con el propósito de realizar una
observación intensiva de las actividades de pesca en la
región sur.
La Resolución antes mencionada, dispone la obligato-
riedad de quienes desean participar en la prospección
extraordinaria de operaciones de pesca, de suscribir un
convenio con la Dirección Nacional de Extracción del
Ministerio de Pesquería o la correspondiente Dirección
Regional de Pesquería de la región sur, que garantice el
fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas
en dicha norma.
CLAUSULA SEGUNDA:
OBJETO.-
El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel
y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo del "EL
ARMADOR" comprendidas en la Resolución Ministerial
Nº -2001-PE.
CLAUSULA TERCERA:
OBLIGACIONES.-
La suscripción del presente Convenio genera que la
embarcación a cargo del "EL ARMADOR" cumpla con lo
siguiente:
a) Contar con permiso de pesca vigente para extraer el
recurso anchoveta y estar consignada en cualquiera de los
literales A), B), C), J) y L) de la Resolución Ministerial Nº
307-2000-PE o haber sido incorporados a los literales en
mención mediante la Resolución correspondiente;
b) Embarcar a un profesional científico del Instituto
del Mar del Perú, en las operaciones de pesca que se
desarrollen en el marco de la presente prospección ex-
traordinaria de operaciones de pesca;
c) Orientar sus operaciones de pesca a la especie
objetivo anchoveta (Engraulis ringens);
d) Contar con las plataformas / balizas del Sistema de
Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones, las
que deben emitir señales de posicionamiento;
e) Utilizar, en las faenas de pesca, redes de cerco con un
tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros);
f) Realizar faenas de pesca a partir de la zona prevista
en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº -2001-
PE. Para este efecto, la embarcación deberá mantener
velocidad de navegación y rumbo constante para dirigirse
a la zona de pesca; y,
g) Efectuar una (1) faena de pesca por día; y,
h) Cumplir con las demás normas establecidas en la
Resolución Ministerial Nº .......-2001-PE
CLAUSULA CUARTA:
COMPROMISO GENERAL.-
"EL ARMADOR" asume el compromiso de efectuar las
faenas de pesca conforme al principio de pesca responsa-
ble que rige el derecho pesquero. En tal sentido, se compro-
mete a asegurar la conservación y racional aprovecha-
miento del recurso hidrobiológico objeto del presente con-
venio.
CLAUSULA QUINTA:
COMPROMISOS ESENCIALES.-
a) "EL ARMADOR" se compromete a cumplir cabal-
mente las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº
-2001-PE.
b) "EL ARMADOR se obliga a que, en caso de incumpli-
miento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el
presente convenio, se le suspenderán los efectos jurídicos
de éste, por un plazo de cinco (5) días calendario; para cuyo
efecto la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio
de Pesquería efectuará las notificaciones correspondien-
tes. Dicha suspensión implicará el impedimento de zarpe
por 5 días calendario ya sea durante el período de ejecu-
ción de la presente prospección extraordinaria o en la
posterior operación de la embarcación en otras zonas.
CLAUSULA SEXTA:
PLAZO DE DURACIÓN.-
El presente Convenio tendrá como plazo de duración,
la vigencia de la Resolución Ministerial Nº .........-2001-PE,
independiente de la aplicación de lo dispuesto en el literal
b) de la Cláusula anterior, cuando se detecte una infrac-
ción.
Las partes declaran su plena conformidad con cada
una de las cláusulas comprendidas en el presente Conve-
nio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias,
a los ....... días del mes de marzo del año 2001.
..................................................................
POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA
Director Nacional de Extracción o
Director Regional de Pesquería de ...........
..................................................................
POR EL ARMADOR
19150
PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes correspondientes contra ex Presi-
dente y Gerente General Ad Honorem
de la Sociedad de Beneficencia Públi-
ca de Huancavelica por presuntos co-
bros indebidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 102-2001-PROMUDEH
Lima, 28 de febrero de 2001
VISTO:
El Oficio Nº 057-2001/INABIF-P de fecha 23 de febrero
del 2001, del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -
INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministe-
rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones
contenidas en el Informe Nº 031-98/INABIF-OAI, "Exa-
men Especial sobre Presuntas Irregularidades en que
habría incurrido el Dr. Edilberto Martínez Pujay, en su
Gestión como Presidente de la Sociedad de Beneficencia
Pública de Huancavelica", emitido por el Órgano de Audi-
toría Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar
- INABIF, se ha recomendado el inicio de acciones admi-
nistrativas y legales a que hubiere lugar, al haberse
evidenciado cobros indebidos durante la gestión del men-
cionado ex Presidente;
Que, de los hechos descritos en el referido Informe se
evidencia que el señor Edilberto Martínez Pujay, así como
el señor Cirilo Torres Huarocc, durante su gestión como
Presidente y Gerente General Ad Honorem respec-
tivamente, de la mencionada Beneficencia, cobraron inde-
bidamente cada uno la suma de S/. 1,800.00 Nuevos Soles,
bajo la modalidad de racionamiento con la sola autoriza-
ción del primero de los mencionados, lo que finalmente ha
motivado la recomendación arriba señalada;
Que, la Sociedad de Beneficencia Pública de Huanca-
velica, ha agotado las acciones administrativas condu-
centes a la recuperación del monto adeudado, sin resul-
tados positivos, por lo que se estima necesario iniciar las
acciones pertinentes en la vía judicial;
Que estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo
16º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada

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