La homosexualidad y el matrimonio homosexual: principios constitucionales y jurisprudencia de los tribunales constitucionales y de las cortes europeas

AutorRoberto Romboli
Páginas177-195
177
– II.3
La homosexualidad y el matrimonio homosexual:
principios constitucionales y jurisprudencia de los
tribunales constitucionales y de las cortes europeas
SUMARIO: Introducción. PARTE I.1. La noción de homosexualidad: carác-
ter natural o voluntario. La inuencia del medio y el papel del derecho.– 2.
Homosexualidad y principios constitucionales: el nivel nacional, el nivel eu-
ropeo y la jurisprudencia de Estrasburgo y de Luxemburgo; el nivel local y la
posición de la Iglesia Católica. PARTE II. 1. El matrimonio homosexual: los
resultados de una interpretación sistemática de la Constitución. Las soluciones
del “derecho político”. 2. Sigue. Las soluciones del “derecho jurisprudencial”:
las decisiones de los jueces constitucionales y de los tribunales ordinarios. 3. El
derecho de la pareja homosexual a la vida familiar. La lógica de los “derechos
de los homosexuales” y la lógica de la “igualdad en la diversidad”.
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ROBERTO ROMBOLI
INTRODUCCIÓN
La discriminación por motivos de orientación sexual es un tema, sin
duda, de gran actualidad.
El presente trabajo se divide en dos partes: a) la primera dedicada a los
principios constitucionales en materia de homosexualidad y en particular
a la noción de homosexualidad, a la regulación de los diferentes niveles y
a la interpretación de esta regulación; b) la segunda relativa al matrimonio
homosexual comoW derecho constitucional al matrimonio, en paralelo con
el derecho a la vida familiar de la pareja homosexual y a la interpretación
por parte de los jueces constitucionales y comunes de la disciplina o de la
ausencia de disciplina en la materia.
PARTE I
1. La noción de homosexualidad: carácter natural o voluntario. La
inuencia del medio y el papel del Derecho
Con respecto a los principios constitucionales sobre la homosexuali-
dad, la Constitución no incluye frecuentemente una disposición expresa
para la misma, por eso se puede hablar de la libertad de orientación sexual
como un “derecho nuevo” junto con los derechos surgidos como resultado
del desarrollo de la ciencia y de la tecnología, que han hecho posible situa-
ciones no antes imaginables (por ejemplo, la libre disposición del cuerpo,
la transexualidad, la genética, los derechos relacionados con Internet). La
diferencia en este caso es que la homosexualidad es un fenómeno ya conocido
cuando la Constitución fue aprobada. Podríamos preguntarnos porqué la
Constitución entonces no habla de la homosexualidad.
La razón puede que sea expresada en una frase de la intervención del
Abogado del Estado, con ocasión del proceso ante el Tribunal Constitucional
español, del que hablaremos más adelante, en relación a la ley que recono-
ce el matrimonio entre personas del mismo sexo en España. El Abogado
del Estado arma que “la homosexualidad estaba fuera del matrimonio
simplemente porque había sido expulsada de la sociedad”. En el régimen
autoritario, fascista o nazi, se consideraba este hecho como delito, mientras
que después de la caída de los regímenes autoritarios se preere casi ignorarlo
y actuar como si no existiera.

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