Autorizan ejecución de la 'Encuesta Nacional de Hogares' especializada en Niveles de Empleo, para viviendas seleccionadas en Lima Metropolitana, Callao y Moquegua

Fecha de publicación30 Julio 2004
Fecha de disposición30 Julio 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 30 de julio de 2004
la convocatoria a Concurso Público, publicado el 2 de junio
de 2004, conforme a lo previsto en el Artículo 26º del Re-
glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, porque sien-
do esto así, debe proseguirse conforme a lo estipulado por
los citados artículos, declarándose ineficaz las bases ven-
didas y por consiguiente integradas con las observaciones
efectuadas en las nuevas bases, dejando salvo los dere-
chos de los postulantes que adquirieron las bases, las que
se deben canjear con las bases vigentes;
Que, el Contrato de Servicios No Personales, se hace
por necesidad de contar con personal de servicios en las
áreas operativas; que garanticen la marcha académica e
institucional, según la Ley de Presupuesto 2004;
Que así mismo, cabe precisar que de conformidad con
lo previsto por el D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Ca-
rrera Administrativa, se establece que se ingresa a la Ca-
rrera de Servidor Público mediante concurso y según lo
previsto en el artículo 7º del D.S. Nº 018-85-PCM, este
concurso lo realiza una Comisión Especial, por lo que, el
comentario del Órgano de Control Institucional, efectuado
mediante Oficio Nº 107-2004-OFCI-UNJFSC, de fecha 9
de junio del presente año es incorrecto;
Que, mediante Informe Nº 453-A-2004-OAJL, de fecha
18 de junio de 2004, la Oficina de Asesoría Jurídica Legal
de la Universidad, opina porque se declare la nulidad de
oficio, de todos los actos subsiguientes, al estadío de la
formulación de las bases;
Que siendo esto así, es procedente declarar la nulidad
de oficio de todos los actos subsiguientes al estadío pro-
cesal de la formulación de las bases del Concurso para
contrato de Servicios No Personales y consiguientemente
debe retrotraerse el Proceso hasta dicho estadío para la
reformulación y/o integración de las bases, en virtud de las
observaciones formuladas;
Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes,
a lo autorizado por el Rectorado en su decreto de fecha 18 de
junio de 2004 y en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO,
de todos los actos subsiguientes al estadío de la formula-
ción de las bases para el Concurso para Contrato de Ser-
vicios No Personales.
Artículo 2º.- RETROTRAER, el Proceso del Concurso
Público para la Contratación de Servicios No Personales,
hasta el estadío de la formulación de las bases, debiendo
procederse a la reformulación de las mismas.
Artículo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a
los interesados y a las dependencias pertinentes de la Uni-
versidad, para su conocimiento, cumplimiento y fines perti-
nentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN
Rector
14013
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
I N E I
Autorizan ejecución de la "Encuesta
Nacional de Hogares" especializada en
Niveles de Empleo, para viviendas selec-
cionadas en Lima Metropolitana, Callao
y Moquegua
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
E INFORMÁTICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 202-2004-INEI
Lima, 20 de julio del 2004
Visto el Oficio Nº 259-2004-SG/OEI, de la Oficina de
Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Pro-
moción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para
realizar la "Encuesta Nacional de Hogares" especializada
en Niveles de Empleo correspondiente al Tercer Trimestre
del 2004 en Lima Metropolitana , Callao y Moquegua a tra-
vés de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta-
dística e Informática" establece que el INEI es el ente rec-
tor del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus
funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro-
cedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los ór-
ganos del Sistema para la producción de las Estadísticas
Básicas;
Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y
Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promo-
ción del Empleo, requiere contar con información sobre la
estructura y tendencias de cambio en la fuerza laboral, a
través de sus principales características socio-económi-
cas, que permita el estudio de la realidad según ámbito
geográfico, la formulación y evaluación de los planes de
desarrollo y la toma de decisiones;
Que, en tal sentido la Dirección Nacional citada en el
párrafo precedente realizará la "Encuesta Nacional de Ho-
gares" Especializada en Niveles de Empleo corres-
pondiente al Tercer Trimestre 2004, que se ejecutará en
Lima Metropolitana, Callao y Moquegua, dirigida a una
muestra de viviendas, siendo necesario aprobar los formu-
larios respectivos y fijar el plazo máximo de entrega de la
información;
Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Cen-
sos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Es-
tadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y
83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento
de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-
tadística e Informática;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta
Nacional de Hogares" especializada en Niveles de Em-
pleo, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2004
para las viviendas seleccionadas en Lima Metropolitana,
Callao y Moquegua, la que será ejecutada por la Direc-
ción Nacional de Promoción del Empleo y Formación
Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 2º.- Aprobar los formularios correspondien-
tes de la mencionada encuesta, que forma parte de la
presente resolución y que se ejecutará para relevar in-
formación correspondiente al Tercer Trimestre del año
2004.
Artículo 3º.- Los miembros del hogar de las viviendas
seleccionadas a que se refiere el Artículo 1º de la presente
Resolución brindarán las facilidades a los encuestadores
encargados del diligenciamiento de los formularios, quie-
nes estarán debidamente acreditados por la Dirección Na-
cional de Promoción del Empleo y Formación Profesional
del MTPE.
Artículo 4º.- Se establece como plazo máximo para el
período de recojo de información de los formularios debi-
damente diligenciados, a nivel de Lima Metropolitana y
Callao desde el 21 de julio hasta el 21 de agosto, y en Mo-
quegua a partir del 22 de agosto al 22 de Septiembre del
presente año.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
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