804 027-2006-JUS - Designan Procurador Público Ad Hoc del Ministerio para la representación y defensa de los derechos e intereses de la SUNARP

Fecha de publicación18 Febrero 2006
Fecha de disposición18 Febrero 2006
Pág. 312789
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 18 de febrero de 2006
- Monto en Circulación : Act ualmente están en
circulación 294 000 unidades
del bono que se reabre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETTY SOTELO BAZÁN
Directora General (e)
Dirección Nacional del Endeudamiento Público
ANEXO 1
CRONOGRAMA DE PAGOS
BONOS SOBERANOS 31ENE2012
Cupón Días Fecha de Día Fecha Día
Vencimiento de Pago
Cupón 3 181 31-Jul-06 Lunes 31-Jul-06 Lunes
Cupón 4 184 31-Ene-07 Miércoles 31-Ene-07 Miércoles
Cupón 5 181 31-Jul-07 Martes 31-Jul-07 Martes
Cupón 6 184 31-Ene-08 Jueves 31-Ene-08 Jueves
Cupón 7 182 31-Jul-08 Jueves 31-Jul-08 Jueves
Cupón 8 184 31-Ene-09 Sábado 02-Feb-09 Lunes
Cupón 9 181 31-Jul-09 Viernes 31-Jul-09 Viernes
Cupón 10 184 31-Ene-10 Domingo 01-Feb-10 Lunes
Cupón 11 181 31-Jul-10 Sábado 02-Ago-10 Lunes
Cupón 12 184 31-Ene-11 Lunes 31-Ene-11 Lunes
Cupón 13 181 31-Jul-11 Domingo 01-Ago-11 Lunes
Cupón 14 + Principal 184 31-Ene-12 Martes 31-Ene-12 Martes
BONOS SOBERANOS 12AGO2016
Cupón Días Fecha de Día Fecha Día
Vencimiento de Pago
Cupón 3 181 12-Ago-06 Sábado 14-Ago-06 Lunes
Cupón 4 184 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 Lunes
Cupón 5 181 12-Ago-07 Domingo 13-Ago-07 Lunes
Cupón 6 184 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 Martes
Cupón 7 182 12-Ago-08 Martes 12-Ago-08 Martes
Cupón 8 184 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves
Cupón 9 181 12-Ago-09 Miércoles 12-Ago-09 Miércoles
Cupón 10 184 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 Viernes
Cupón 11 181 12-Ago-10 Jueves 12-Ago-10 Jueves
Cupón 12 184 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 Lunes
Cupón 13 181 12-Ago-11 Viernes 12-Ago-11 Viernes
Cupón 14 184 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 Lunes
Cupón 15 182 12-Ago-12 Domingo 13-Ago-12 Lunes
Cupón 16 184 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 Martes
Cupón 17 181 12-Ago-13 Lunes 12-Ago-13 Lunes
Cupón 18 184 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 Miércoles
Cupón 19 181 12-Ago-14 Martes 12-Ago-14 Martes
Cupón 20 184 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 Jueves
Cupón 21 181 12-Ago-15 Miércoles 12-Ago-15 Miércoles
Cupón 22 184 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 Viernes
Cupón 23 + Principal 182 12-Ago-16 Viernes 12-Ago-16 Viernes
03026
JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables en
caso que el Ministerio efectúe pago de
indemnizaciones en cumplimiento de
sentencias dictadas en procesos
seguidos contra el Estado Peruano por
Tribunales Internacionales
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27775, Ley que regula el
procedimiento de ejecución de sentencias emitidas por
tribunales supranacionales, declara de interés nacional el
cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos
seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales
Internacionales constituidos por Tratados que han sido
ratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política;
Que, el artículo 5º de la mencionada Ley establece
que fijada la responsabilidad personal de la autoridad,
funcionario o empleado público que dio motivo al
procesamiento internacional, el Estado representado por
el Procurador correspondiente iniciará proceso judicial
para obtener a su vez, el resarcimiento de los daños y
perjuicios que se le ha ocasionado;
Que, en resguardo del interés público es necesario
dictar normas complementarias que faciliten la correcta
aplicación del precitado artículo 5º de la Ley Nº 27775;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo
Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley
Nº 25993; Ley Orgánica del Sector Justicia;
DECRETA:
Artículo 1º.- Disponer que cuando el Ministerio de
Justicia efectúe el pago de indemnizaciones en
cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos
seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales
Internacionales constituidos por Tratados que han sido
ratificados por el Perú, podrá repetir y/o iniciar proceso
civil para obtener el resarcimiento de daños y perjuicios,
previo informe jurídico de su órgano de asesoría jurídica
que individualice a la autoridad, funcionario o empleado
público que dio motivo al procesamiento internacional del
Estado, aun cuando ya no ejerza funciones, precisando
la existencia de intencionalidad, su relación con la causa
del perjuicio que generó la indemnización y, de ser el caso,
con los daños y perjuicios ocasionados al Estado.
Asimismo, con la finalidad del inicio de acciones para
resarcimiento de los daños y perjuicios por parte de la
Procuraduría Pública, los mencionados informes jurídicos
podrán determinar la presunta responsabilidad civil y/o penal
de terceros, diferentes a los señalados en el párrafo anterior.
Artículo 2º.- La responsabilidad civil de la autoridad,
funcionario o empleado público a que se refiere el artículo
1º del presente Decreto Supremo es independiente de la
responsabilidad administrativa disciplinaria o penal que
pudieran haberse configurado, las que serán exigibles
de acuerdo a lo previsto en la legislación correspondiente.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de febrero del año dos mil seis.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
03076
Designan Procurador Público Ad Hoc
del Ministerio para la representación
y defensa de los derechos e intereses
de la SUNARP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 027-2006-JUS
Lima, 17 de febrero de 2006
Visto, el Oficio Nº 059-2006-SUNARP/SN, de fecha
31 de enero de 2006, de la Superintendente Nacional de
los Registros Públicos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como

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