RESOLUCION MINISTERIAL N° 333-2010-EF/15 - Aprueban los índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta al Ejercicio Fiscal 2009 a ser aplicados a los gobiernos regionales y locales

Fecha de disposición18 Julio 2010
Fecha de publicación18 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de julio de 2010
422408
3. Tener solvencia económica:
Los lineamientos para la evaluación de la
solvencia económica serán establecidos por el OSCE
mediante directivas, considerando la calif‌i cación de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
de Fondos de Pensiones y los indicadores que se
establezcan para tal efecto.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que deseen inscribirse en el registro de
ejecutores de obras deberán presentar ante el RNP la
respectiva solicitud adjuntando la documentación que
acredite los requisitos que establezca el TUPA del OSCE.
Al día siguiente de recibida la solicitud con la
documentación que acredite los requisitos indicados
en el TUPA del OSCE, el proveedor accederá en forma
electrónica a su constancia de inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores, la que tendrá una vigencia de
treinta (30) días hábiles, período en el que podrá participar
y ser postor en los distintos procesos de selección que se
convoquen, pero no podrá suscribir contratos.
Sólo podrán suscribir contratos cuando se haya
aprobado el procedimiento iniciado, caso en el cual
accederá electrónicamente a la constancia de inscripción
en el RNP con una vigencia de un (1) año, contado a partir
del día siguiente de su aprobación. Con dicha constancia
podrá ser participante, postor y suscribir contratos.”
“Artículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado
para contratar con el Estado
La constancia de no estar inhabilitado para contratar
con el Estado es el documento expedido por el OSCE que
acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el
Registro de Inhabilitados.
La solicitud de expedición de la constancia de no estar
inhabilitado para contratar con el Estado se tramitará
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haber
quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado
la vía administrativa conforme a lo previsto en los artículos
115º y 122º.
En caso de detectarse el incumplimiento del plazo
para la suscripción del contrato por parte de la Entidad,
el OSCE, en ejercicio de su función de velar por el
cumplimiento de la normativa, adoptará las medidas
correspondientes.
La solicitud de expedición de la constancia de no
estar inhabilitado para contratar con el Estado deberá
tramitarse en el plazo señalado, independientemente
del cumplimiento del procedimiento y plazos que realice
la Entidad para la suscripción del contrato respectivo,
previstos en el artículo 148º”.
Artículo 2º.- Derogación del numeral 3) del artículo
259º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado.
Derógase el numeral 3) del artículo 259º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modif‌i catorias.
Artículo 3º.- Del Convenio Marco
La Directiva de Convenio Marco deberá contar con la
opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas,
previa a su aprobación.
Artículo 4º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano, salvo las modif‌i caciones a los artículos 255º,
265º y 272º, los que entrarán en vigencia a los diez (10)
días calendario contados a partir del día siguiente de la
publicación del presente Decreto.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Economía y Finanzas
520709-5
Aprueban los Índices de Distribución
del Canon Hidroenergético proveniente
del Impuesto a la Renta al Ejercicio
Fiscal 2009 a ser aplicados a los
gobiernos regionales y locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 333-2010-EF/15
Lima, 16 de julio de 2010
CONSIDERANDO:
señala que el Canon Hidroenergético está compuesto
por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos
y rentas pagados por los concesionarios que utilicen
el recurso hídrico para la generación de energía, de
conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº
27506, modif‌i cado por la Ley Nº 28322, establece los
criterios y porcentajes para la distribución del Canon
Hidroenergético a los gobiernos regionales y gobiernos
locales benef‌i ciarios, de acuerdo a los índices de
distribución que f‌i je el Ministerio de Economía y Finanzas
en base a criterios de Población y Necesidades Básicas
Insatisfechas;
Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2º del Reglamento
de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº
005-2002-EF, el Canon Hidroenergético se constituye por el
cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado
por las empresas concesionarias de generación de energía
eléctrica que utilicen recurso hídrico;
Que, mediante las Leyes Nº 29538 y Nº 29541 se
crearon el distrito de Cosme en la provincia de Churcampa
del departamento de Huancavelica y el distrito Constitución
en la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco,
respectivamente; asimismo estas Leyes dispusieron
la delimitación y redelimitación de las provincias de
Churcampa y Oxapampa;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, establece que los índices de distribución del
Canon Hidroenergético, entre otros, son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial, de acuerdo a los cálculos realizados por la
Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales,
según los criterios establecidos en el marco legal
correspondiente;
Que, sobre la base de la información proporcionada por
el Ministerio de Energía y Minas mediante los Of‌i cios Nºs.
162-2010/MEM-VME, 218-2010/MEM-VME, 246-2010/
MEM-VME y 076-2010-MEM/VMM, el Instituto Nacional
de Estadística e Informática mediante los Of‌i cios Nºs. 090-
2010-INEI/DTDIS, 237-2010-INEI/J y 258-2010-INEI/J y
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
según el Of‌i cio Nº 251-2010-SUNAT/200000; la Dirección
General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio
de Economía y Finanzas ha realizado los cálculos para la
determinación de los Índices de Distribución del Canon
Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta
correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009;
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del
numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº
27506, Ley del Canon, su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébense los Índices de Distribución
del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a
la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, a ser
aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos
locales del país benef‌i ciados con dicho canon, conforme
al Anexo que forma parte de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2°.- El Canon Hidroenergético proveniente
del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio
Fiscal 2009 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota
del mes de junio de 2010 será transferida en el mes de
julio de 2010.

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