RESOLUCION DIRECTORAL N° 333-2014-MTC/12 - Otorgan a Helicopteros del Pacífico S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - carga externa, incrementando la naturaleza del servicio y material aeronáutico

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2014
El Peruano
Sábado 30 de agosto de 2014 531387
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 4009-
2012-MTC/15 de fecha 16 de octubre de 2012, se
autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE LUREN
S.A.C., con RUC Nº 20548060517 y domicilio en
Calle Sebastián Barranca B-178 1er Piso (parcial)
y 2do Piso, Urb. San Miguel, Distrito, Provincia y
Departamento de Ica, para funcionar como Escuela
de Conductores Integrales, en adelante La Escuela,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no
Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes para obtener una Licencia
de Conducir;
Que, mediante Parte Diario Nº 005057 de fecha 11
de enero de 2013, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos
Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas
de Conductores autorizadas, además de capacitar a los
conductores de las clases A categoría II y III y Clase B
categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a
quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase
A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones
establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten
con la autorización del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modif‌i cación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 082-2013-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SEÑOR DE
LUREN S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores
Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes
aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría
I, en el local, con los Instructores y con los vehículos
autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 4009-
2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
INTEGRALES SEÑOR DE LUREN S.A.C., los gastos que
origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1128519-1
Otorgan a Helicopteros del Pacífico
S.A.C. la modificación de permiso de
operación de aviación comercial: trabajo
aéreo - carga externa, incrementando
la naturaleza del servicio y material
aeronáutico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 333-2014-MTC/12
Lima, 18 de Julio de 2014
Vista la solicitud de la compañía HELICOPTEROS
DEL PACIFICO S.A.C., sobre la Modif‌i cación de Permiso
de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo
– Carga Externa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 454-2011-
MTC/12 del 14 de diciembre del 2011 se otorgó a la
compañía HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C. el
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo
Aéreo – Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años
contados a partir del 13 de enero del 2012;
Que, mediante Expediente N° 2014-031074 del 19
de mayo del 2014, Documento de Registro N° 2014-
031074-A del 05 de junio del 2014 y Documento de
Registro N° 108949 del 21 de junio del 2014 la Compañía
HELICOPTEROS DEL PACIFICO S.A.C., solicitó la
Modif‌i cación de su Permiso de Operación en el sentido
de incrementar la naturaleza del servicio y el material
aeronáutico;
Que, según los términos del Memorando Nº 249-2014-
MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
Certif‌i caciones, Memorando Nº 134-2014-MTC/12.07.
PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
Memorando N° 1001-2014-MTC/12.LEG emitido por la
Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e
Informe Nº 234-2014-MTC/12.07 emitido por el Director
de Certif‌i caciones y Autorizaciones, que forman parte de
la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6
de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, se considera procedente atender lo solicitado
en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con
los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modif‌i cado por
la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modif‌i car, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la
expedición de la Resolución Directoral respectiva;

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