14 044-2006-INRENA - Otorgan concesión de hectáreas de terreno con fines de conservación a favor de la empresa Estación Ecológica Turística "Amaru Mayu" S.A.C.

Fecha de disposición14 Agosto 2006
Fecha de publicación14 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326244 El Peruano
lunes 14 de agosto de 2006
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Otorgan concesión de hectáreas de
terreno con fines de conservación a
favor de la empresa Estación Ecológica
Turística "Amaru Mayu" S.A.C.
(Se publica la Resolución Jefatural de la referencia a
solicitud del Instituto Nacional de Recursos Naturales
mediante Carta Nº 564-2006-INRENA-OA-ULOG,
recibida el 11 de agosto de 2006).
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 044-2006-INRENA
Lima, 20 de febrero de 2006
VISTO:
El Informe Técnico Nº 1121-2005-INRENA-
IFFS(DACFFS) emitido por la Dirección de Administración
y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia
Forestal y de Fauna Silvestre, de fecha 7 de diciembre
de 2005, donde se recomienda aprobar la Propuesta
Técnica presentada por la empresa Estación Ecológica
Turística “Amaru Mayu” S.A.C. para la concesión directa
de un área con fines de conservación a desarrollarse en
tres mil quinientos cincuenta y dos hectáreas y ocho mil
cuatrocientos metros cuadrados (3552.84 ha.), ubicada
en el distrito de Las Piedras y la provincia de Tambopata,
departamento de Madre de Dios.
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover la
conservación de la diversidad biológica;
Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -
INRENA es el ente rector encargado de la gestión y
administración de los recursos forestales y de fauna
silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto
tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º
de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 014-2001-AG;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0566-2001-
AG, se aprobaron las Disposiciones Complementarias
para el Otorgamiento de Concesiones para
Conservación, encargándose al Instituto Nacional de
Recursos Naturales - INRENA su difusión, aplicación y
cumplimiento;
Que, el Centro de Información Forestal - CIF, en su
Informe Nº 023-2005/INRENA-IFFS-CIF del 3 de febrero
de 2005, concluye que el área solicitada en concesión
para conservación por la empresa Estación Ecológica
Turística “Amaru Mayo” S.A.C. se encuentra dentro del
Bosque de Producción Permanente (Zona 2) en
superposición con una concesión minera en 3.58
hectáreas, por lo que se propone una nueva área a fin
de levantar dicha superposición;
Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna
Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-
AG, establece que las concesiones para conservación
preferentemente se otorgan en tierras de protección,
siendo posible sin embargo su otorgamiento en bosques
de producción permanente;
Que, habiendo cumplido con la publicación del
resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de la
Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la
ausencia de otros interesados, con Carta Nº 464-2005-
INRENA-IFFS (DACFFS), del 17 de mayo de 2005, la
Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la
empresa Estación Ecológica Turística “Amaru Mayu”
S.A.C., que el área solicitada para concesión de
conservación continuará bajo la modalidad de Concesión
Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica,
de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la
mencionada Resolución Ministerial;
Que, mediante Carta de fecha 10 de octubre del 2005,
la empresa Estación Ecológica Turística “Amaru Mayu”
S.A.C. remite a la Intendencia Forestal y de Fauna
Silvestre la Propuesta Técnica descrita, la cual incluye
un documento de veintisiete (27) folios;
Que, mediante el Informe Nº 940-2005-INRENA
(DACFFS) del 7 de noviembre de 2005, la Intendencia
Forestal y de Fauna Silvestre realiza la evaluación de la
Propuesta Técnica presentada y se formula
observaciones a la misma;
Que, mediante Carta de fecha 28 de noviembre del
2005, la empresa Estación Ecológica Turística “Amaru
Mayu” S.A.C. presenta a la Intendencia Forestal y de
Fauna Silvestre la subsanación a las observaciones a
su Propuesta Técnica inicial, la cual incluye un documento
de setenta (70) folios;
Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG
establece en sus artículos 12º y 15º, el contenido de la
Propuesta Técnica y los criterios para su calificación,
respectivamente;
Que, mediante el Informe Nº 1121-2005-INRENA-
IFFS(DACFFS) de fecha 7 de diciembre del 2005, se
realizó la evaluación de la Propuesta Técnica presentada
por la empresa Estación Ecológica Turística “Amaru
Mayu” S.A.C., la cual ha obtenido el 72% del puntaje,
superando así el puntaje mínimo establecido en el artículo
14º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG;
Que, el artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº
0566-2001-AG dispone que la concesión se otorga
mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el
Diario Oficial El Peruano e incluye la declaración de
ganador y aprobación de la Propuesta Técnica, en caso
de concesión directa;
Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de
Organización y Funciones del INRENA, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece
que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la
encargada de proponer las políticas, normas, sistemas,
planes y programas relacionados con la gestión y
administración de recursos forestales, además de
controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución;
En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso
j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y
Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2003-AG, modificado por Decreto Supremo
Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica”
presentada por la empresa Estación Ecológica Turística
“Amaru Mayu” S.A.C.
Artículo 2º.- Otorgar una concesión para
conservación a favor de empresa Estación Ecológica
Turística “Amaru Mayu” S.A.C., la misma que tendrá la
denominación de "Bioconservación Amaru Mayo" bajo
la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un
área de tres mil quinientos cincuenta y dos hectáreas y
ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (3552.84 ha.),
ubicada en el distrito de Las Piedras y la provincia de
Tambopata, departamento de Madre de Dios, por un
período de 40 años renovables.
Artículo 3º.- Definir el área que se otorga en
concesión, la cual se encuentra enmarcada dentro de
las siguientes coordenadas geográficas y de acuerdo al
mapa que, como Anexo 1, forma parte de la presente
Resolución Jefatural.
VÉRTICE ESTE NORTE
1 526534 8624149
2 525231 8627000
3 528300 8627000
4 528300 8626000
5 529000 8626000
6 529000 8625500

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