RESOLUCION MINISTERIAL N° 706-2008-PRODUCE - Disponen hacer de conocimiento la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del D.Leg. N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

Fecha de publicación11 Septiembre 2008
Fecha de disposición11 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de setiembre de 2008
379478
La calif‌i cación de los requisitos señalados en los
numerales 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo,
se efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional
de Conciliación Extrajudicial. (...)”
DEBE DECIR:
“La solicitud de autorización de funcionamiento de
Centros de Formación de Conciliadores deberá acompañar
lo siguiente:
(...)
La calif‌i cación de los requisitos señalados en los
numerales 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo, se
efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional
de Conciliación Extrajudicial.(...)”
Artículo 73º.- Del procedimiento para la autorización
de Centro de Formación y Capacitación
DICE:
“(...) Verif‌i cada la presentación de los requisitos, la
Dirección de Conciliación Extrajudicial remitirá a la Escuela
Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres
días de recibida la solicitud, la documentación precisada
en los numerales 7), 8), 9), 10) y 11), del artículo 71º del
Reglamento, (...)”
DEBE DECIR:
“(...) Verif‌i cada la presentación de los requisitos,
la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Conf‌l ictos remitirá a la Escuela
Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres
días de recibida la solicitud, la documentación precisada
en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13), del artículo 71º del
Reglamento, (...)”
Artículo 76º.- Del Contenido del curso de formación
y capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y/o
Especializados
DICE:
“(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formación y
Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia
se deberá atender lo siguiente:
La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación
de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una
duración no menor de ciento veinte (120) horas lectivas de
cincuenta y cinco (55) minutos cada una. (...)”
DEBE DECIR:
“(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formación y
Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia
se deberá atender lo siguiente:
La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación
de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una
duración no menor de sesenta (60) horas lectivas de
cincuenta y cinco (55) minutos cada una.(...)”
Artículo 115º.- De las infracciones sancionadas con
multa
DICE:
“Se sanciona con multa:
(...)
b) A los Capacitadores
5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa
sobre formación y capacitación de conciliadores y
los compromisos asumidos ante la DCMA. Reiterar
dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de
una misma conducta procesada y sancionada con
amonestación.
6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables
con amonestación luego de haber sido procesado y
sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de
doce (12) meses.”
DEBE DECIR:
“se sanciona con multa:
(...)
b) A los Capacitadores
5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa
sobre formación y capacitación de conciliadores y los
compromisos asumidos ante la DCMA.
6. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la
comisión de una misma conducta procesada y sancionada
con amonestación.
7. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables
con amonestación luego de haber sido procesado y
sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de
doce (12) meses.”
Artículo 130º.- De la inadmisibilidad y
archivamiento
DICE:
“La petición motivada o la denuncia, según sea el caso,
será declarada inadmisible cuando no cumpla con los
requisitos señalados en el artículo anterior. (...) .”
DEBE DECIR:
“La petición motivada o la denuncia, según sea el
caso, será declarada inadmisible cuando no cumpla con
los requisitos señalados en el artículo 128º del presente
Reglamento. (...).”
NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
DICE:
“Queda en suspenso la aplicación del numeral 9)
del artículo 96º del presente Reglamento, durante la
vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria.”
DEBE DECIR:
“Queda en suspenso la aplicación del numeral 10. del
inciso a) del artículo 121º del presente Reglamento, durante
la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria.”
250385-1
PRODUCE
Disponen hacer de conocimiento la
publicación en el Portal Institucional del
Ministerio del Proyecto de Reglamento
del D. Leg. Nº 1084 - Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 706-2008-PRODUCE
Lima, 10 de setiembre de 2008
Vistos, el Memorando Nº 2583-2008-PRODUCE/DVP
del 10 de setiembre de 2008 del Despacho Viceministerial
de Pesquería y el Informe Nº 063-2008-PRODUCE/
OGAJ-YCQ de fecha 10 de setiembre de 2008 de la
Of‌i cina General de Asesoría jurídica del Ministerio de la
Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se aprobó
la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
que tiene como objeto establecer el mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los
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