RESOLUCION MINISTERIAL N° 706-2008-PRODUCE - Disponen hacer de conocimiento la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Reglamento del D.Leg. N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 11 de setiembre de 2008
379478
La califi cación de los requisitos señalados en los
numerales 8), 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo,
se efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional
de Conciliación Extrajudicial. (...)”
DEBE DECIR:
“La solicitud de autorización de funcionamiento de
Centros de Formación de Conciliadores deberá acompañar
lo siguiente:
(...)
La califi cación de los requisitos señalados en los
numerales 9), 10), 11), 12) y 13) del presente artículo, se
efectuará acorde con lo opinado por la Escuela Nacional
de Conciliación Extrajudicial.(...)”
Artículo 73º.- Del procedimiento para la autorización
de Centro de Formación y Capacitación
DICE:
“(...) Verifi cada la presentación de los requisitos, la
Dirección de Conciliación Extrajudicial remitirá a la Escuela
Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres
días de recibida la solicitud, la documentación precisada
en los numerales 7), 8), 9), 10) y 11), del artículo 71º del
Reglamento, (...)”
DEBE DECIR:
“(...) Verifi cada la presentación de los requisitos,
la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios
Alternativos de Solución de Confl ictos remitirá a la Escuela
Nacional de Conciliación Extrajudicial dentro de los tres
días de recibida la solicitud, la documentación precisada
en los numerales 9), 10), 11), 12) y 13), del artículo 71º del
Reglamento, (...)”
Artículo 76º.- Del Contenido del curso de formación
y capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y/o
Especializados
DICE:
“(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formación y
Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia
se deberá atender lo siguiente:
La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación
de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una
duración no menor de ciento veinte (120) horas lectivas de
cincuenta y cinco (55) minutos cada una. (...)”
DEBE DECIR:
“(...) 76.2 En cuanto al Curso de Formación y
Capacitación de Conciliadores Especializados en Familia
se deberá atender lo siguiente:
La fase lectiva de los cursos de formación y capacitación
de Conciliadores Especializados en Familia tendrá una
duración no menor de sesenta (60) horas lectivas de
cincuenta y cinco (55) minutos cada una.(...)”
Artículo 115º.- De las infracciones sancionadas con
multa
DICE:
“Se sanciona con multa:
(...)
b) A los Capacitadores
5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa
sobre formación y capacitación de conciliadores y
los compromisos asumidos ante la DCMA. Reiterar
dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de
una misma conducta procesada y sancionada con
amonestación.
6. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables
con amonestación luego de haber sido procesado y
sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de
doce (12) meses.”
DEBE DECIR:
“se sanciona con multa:
(...)
b) A los Capacitadores
5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa
sobre formación y capacitación de conciliadores y los
compromisos asumidos ante la DCMA.
6. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la
comisión de una misma conducta procesada y sancionada
con amonestación.
7. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables
con amonestación luego de haber sido procesado y
sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de
doce (12) meses.”
Artículo 130º.- De la inadmisibilidad y
archivamiento
DICE:
“La petición motivada o la denuncia, según sea el caso,
será declarada inadmisible cuando no cumpla con los
requisitos señalados en el artículo anterior. (...) .”
DEBE DECIR:
“La petición motivada o la denuncia, según sea el
caso, será declarada inadmisible cuando no cumpla con
los requisitos señalados en el artículo 128º del presente
Reglamento. (...).”
NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
DICE:
“Queda en suspenso la aplicación del numeral 9)
del artículo 96º del presente Reglamento, durante la
vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria.”
DEBE DECIR:
“Queda en suspenso la aplicación del numeral 10. del
inciso a) del artículo 121º del presente Reglamento, durante
la vigencia del plazo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria.”
250385-1
PRODUCE
Disponen hacer de conocimiento la
publicación en el Portal Institucional del
Ministerio del Proyecto de Reglamento
del D. Leg. Nº 1084 - Ley sobre Límites
Máximos de Captura por Embarcación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 706-2008-PRODUCE
Lima, 10 de setiembre de 2008
Vistos, el Memorando Nº 2583-2008-PRODUCE/DVP
del 10 de setiembre de 2008 del Despacho Viceministerial
de Pesquería y el Informe Nº 063-2008-PRODUCE/
OGAJ-YCQ de fecha 10 de setiembre de 2008 de la
Ofi cina General de Asesoría jurídica del Ministerio de la
Producción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084, se aprobó
la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
que tiene como objeto establecer el mecanismo de
ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los
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