07 147-2002-ED - Disponen hacer efectiva resolución mediante la cual se autorizó transferencia financiera a favor de la Orden "Gran Mariscal Andrés Avelino Cáceres" - Filial Piura

Fecha de disposición10 Julio 2002
Fecha de publicación10 Julio 2002
Pág. 226078
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 10 de julio de 2002
De conformidad con lo establecido en el Decreto Le-
gislativo Nº 560 y los Decretos Urgencia Nº 030-2002 y
Nº 033-2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar al Ministerio de Educación de
la aplicación de las medidas complementarias de auste-
ridad y racionalidad en el gasto contenidas en el Decreto
de Urgencia Nº 030-2002 y de lo dispuesto en el Artículo
1º de la Resolución Ministerial Nº 264-2002-EF/10, en
los supuestos de hecho siguientes:
- Viajes dentro del país en comisión de servicio de los
integrantes del Proyecto Huascarán y del Proyecto de
Educación Rural, por lo que éstos quedarán exceptua-
dos del cumplimiento del numeral 3.1 del Artículo 3º del
Decreto de Urgencia Nº 030-2002.
- Uso de telefonía móvil de los integrantes del Gabi-
nete Ministerial, por lo que éstos quedarán exceptuados
del cumplimiento del numeral 3.2 del Artículo 3º del De-
creto de Urgencia Nº 030-2002.
- Posibilidad de efectuar publicaciones de la Oficina
de Prensa y Comunicaciones, por lo que quedará excep-
tuada del cumplimiento del numeral 3.4 del Artículo 3º
del Decreto de Urgencia Nº 030-2002.
Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada
por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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Disponen hacer efectiva resolución
mediante la cual se autorizó transferen-
cia financiera a favor de la Orden "Gran
Mariscal Andrés Avelino Cáceres" - Fi-
lial Piura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 147-2002-ED
Lima, 9 de julio de 2002
CONSIDERANDO:
Estado, señala que la educación promueve el conoci-
miento, el aprendizaje, y la práctica de las humanidades,
la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el
deporte;
Que, el Ministerio de Educación tiene, entre sus fun-
ciones, el apoyar la práctica deportiva y el desarrollo del
deporte de afiliados, desarrollar programas y actividades
que permitan la práctica masiva del deporte, así como
estimular a los deportistas que participan en competen-
cias nacionales e internacionales, especialmente en el
deporte no profesional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 364-2002-
ED, de fecha 7 de junio de 2002, se autoriza la transfe-
rencia financiera del Pliego 010 - Ministerio de Educa-
ción, para el Ejercicio Fiscal 2002, a favor de la Orden
"Gran Mariscal Andrés Avelino Cáceres" - Filial Piura,
hasta por la suma de S/. 35 000,00 (Treinta y Cinco Mil y
00/100 Nuevos Soles);
Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 804,
establece que la donación de bienes entre entidades
del Sector Público y de éstas al Sector No Público se
autorizará mediante Resolución Suprema, refrendada
por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad
donante;
Que, el Artículo 14º de la Ley de Gestión Presupuesta-
ria del Estado, entre otros, contempla que son Transfe-
rencias Financieras, los recursos que otorgan los Plie-
gos Presupuestarios a otras Entidades u Organismos sin
contraprestación alguna, para el cumplimiento de las
Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos
Institucionales de los Organismos de destino;
Que, mediante la Hoja de Coordinación Interna Nº 395-
2002-ME/SPE-UP, de fecha 5 de julio de 2002, la Unidad
de Presupuesto precisa la Cadena Presupuestal a la que
se debe afectar;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 27209,
Ley de Gestión Presupuestaria, Decreto Legislativo
Nº 804 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-
96-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Hacer efectiva la Resolución Ministerial
Nº 364-2002-ED, realizando la transferencia financiera a
que se refiere en su Artículo 1º, a través de la modalidad
de donación.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación habilitará los
recursos de la siguiente cadena presupuestaria:
Fuente de Financiamiento :00 Recursos Ordinarios
Unidad Ejecutora :026 Programa de Educación
Básica Para Todos
Función :09 Educación y Cultura
Programa :028 Educación Secundaria
Subprograma :0074 Formación General
Actividad :100003 Actividades
Extracurriculares
Componente :30028 Actividades Culturales
Meta :00001 Acciones Administrativas
Correlativo Cadena :0011
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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Modifican resoluciones mediante las
cuales se expidieron cédulas de cesan-
tía y jubilación a favor de personas
naturales
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 148-2002-ED
Lima, 9 de julio de 2002
Visto, el Expediente Nº 31562-2002, y demás actua-
dos que se adjuntan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 1185, de fe-
cha 17 de noviembre de 1964, se expidió Cédula de Ce-
santía a favor de doña Graciela Ríos Espinoza;
Que, doña Graciela Ríos Espinoza Vda. de Caro, so-
licita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1185,
en lo que se refiere a adicionar el apellido de su estado
civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Matrimonio
expedida por el Concejo Distrital de Miraflores, la Partida
de Defunción expedida por la Municipalidad de Jesús
María, y su Documento Nacional de Identidad - D.N.I.
Nº 06631276;
Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la
mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre-
gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue-
vo matrimonio;
Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la
prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins-
cripción en los Registros del Estado Civil;
Que, asimismo, el Artículo 26º de la invocada norma
legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que

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