Autorizan a la DIGEMID acreditar a las universidades que se encuentren habilitadas para expedir monografías, certificado de especie vegetal y certificado de marcha fitoquímica

Fecha de publicación20 Octubre 2000
Fecha de disposición20 Octubre 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 20 de octubre de 2000
debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orien-
tadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratui-
ta, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por
las Aduanas de la República y estarán libres de pago de
derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel
de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedi-
ción de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importa-
ción;
Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Geren-
cia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica, Geren-
cia General Técnica y de la Gerencia General Administra-
tiva; y,
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo
Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nº 127-91-
PCM y Nº 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM,
Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG, y Resolución Minis-
terial Nº 111-97-PROMUDEH; y, estando a las facultades
conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n)
del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones
de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-
PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la donación procedente del Progra-
ma Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, consis-
tente en:
PUERTO: CALLAO
PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR
BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$
Arvejas verdes 40,020 1,004.502 1,000.500 400,200.00 475,217.527
partidas
Artículo 2º.- Utilizar la referida donación en el marco
del Plan de Operaciones del Proyecto "Asistencia Alimentaria
a Niños Preescolares y Escolares Primarios en Areas Rura-
les" PER-4808.
Artículo 3º.- Agradecer al Programa Mundial de Ali-
mentos de las Naciones Unidas por su importante contribu-
ción.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Con-
traloría General de la República (CGR) y a la Secretaría
Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de
la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los
términos de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARIA ARANA BENAVIDES
Presidenta del Consejo Directivo
12016
RELACIONES
EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir con
empresas acuerdo de renuncia de re-
clamos mutuos en relación a demanda
arbitral planteada contra el Gobierno
del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 507-2000-RE
Lima, 19 de octubre del 2000
CONSIDERANDO:
Que los funcionarios consulares en el desempeño de sus
cargos representan oficialmente al Estado para la protec-
ción de sus derechos e intereses, así como de sus nacionales;
Que asimismo tienen como función llevar a cabo los actos
que le permitan las leyes nacionales, las del Estado receptor,
los tratados y los usos y costumbres internacionales;
Siendo necesario determinar el desistimiento del Grupo
BUREAU DE RECHERCHES GEOLOGIQUES ET MINIE-
RES (BRGM) de la demanda arbitral que interpuso contra el
Gobierno del Perú ante el Centro Internacional para la
Resolución de Conflictos de Inversión;
De conformidad con el Capítulo XIX del Reglamento
Consular aprobado por el Decreto Supremo Nº 0002-RE
de 17 de enero de 1979 y modificatorias Decreto Supremo
Nº 0004-RE de 12 de marzo de 1985;
SE RESUELVE:
1.- Delegar en la persona del Embajador Julio Vega
Erausquin, Cónsul General del Perú en Nueva York,
Estados Unidos de América, las facultades para suscri-
bir en nombre del Gobierno de la República del Perú, un
Acuerdo de renuncia de reclamos mutuos con el BU-
REAU DE RECHERCHES GEOLOGIQUES ET MINIE-
RES (BRGM), COMPAGNIE MINIERE INTERNATIO-
NALE OR S.A. (MINE OR), BRGM PEROU S.A.S., NOR-
MANDY MINING LIMITED, NORMANDY CON-
SOLIDATED GOLD HOLDINGS PTY LTD., NOR-
MANDY MINING HOLDINGS PTY LTD., y otras, con el
propósito de determinar el desistimiento de las empre-
sas antes mencionadas de la demanda arbitral planteada
contra el Gobierno del Perú ante el Centro Internacional
para la Resolución de Conflictos de Inversión el 28 de
setiembre de 1998.
2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al
Embajador Julio Vega Erausquin, Cónsul General del
Perú en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA
Ministro de Relaciones Exteriores
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SALUD
Autorizan a la DIGEMID acreditar a las
universidades que se encuentren ha-
bilitadas para expedir monografías,
certificado de especie vegetal y certifi-
cado de marcha fitoquímica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 328-2000-SA/DM
Lima, 17 de octubre del 2000
Visto el Oficio Nº 620-2000-DG-DIGEMID, de la Direc-
ción General de Medicamentos, Insumos y Drogas;
CONSIDERANDO:
Que mediante el oficio del visto, el Director General de
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas,
solicita se le autorice acreditar a las universidades que se
encuentren habilitadas para expedir Monografías, Certifi-
cados de Especie Vegetal y el Certificado de Marcha Fitoquí-
mica;
Que la Ley General de Salud Nº 26842, en su Artículo 63º
establece que la comercialización de plantas medicinales y
sus preparados obtenidos en forma de extractos, liofilizados,
destilados, tinturas, cocimientos o cualquier otra prepara-
ción galénica con finalidad terapéutica, diagnóstica o pre-
ventiva en la condición de fórmulas magistrales, preparados
oficinales o medicamentos, se sujeta a los requisitos y
condiciones que establece el reglamento;
Que el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia
Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado
por Decreto Supremo Nº 010-97-SA, dispone que para la
obtención del registro sanitario del recurso y producto
natural de uso en salud de procedencia nacional, debe
presentarse entre otros requisitos, la Monografía, el Certi-
ficado de Especie Vegetal y el Certificado de Marcha Fitoquí-

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