Aprueban Habilitación Urbana de terreno ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral

Fecha de disposición27 Agosto 2004
Fecha de publicación27 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 27 de agosto de 2004
8. Tienen iniciativa en la elaboración del presupuesto
municipal proyectos de ordenanzas, acuerdo para el bene-
ficio de los vecinos.
c. La Junta de Vecinos estará conformada por:
- La Asamblea General de Vecinos.
- La Junta Directiva
- El Comité de Seguridad Vecinal.
d. La Asamblea General de Vecinos
Es el órgano supremo de la Junta de Vecinos, es presi-
dido por el Presidente de la Junta de Vecinos y será como
mínimo una sesión por mes.
e. La Junta Directiva
Es el Órgano Directivo, encargado de la conducción de
la Junta de Vecinos y estará conformada por lo menos con
seis miembros:
1. Presidente.
2. Secretario.
3. Tesorero.
4. Fiscal.
5. Vocal de Bienestar Social.
6. Vocal de Comuna y Desarrollo.
f. El Comité de Seguridad Vecinal
La Asamblea General nombrará al Comité de Seguri-
dad Vecinal quien es el Órgano encargado de coordinar y
establecer acciones para la seguridad y protección dentro
del ámbito de su jurisdicción, trabajará directamente con la
Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de De-
fensa Civil de la Municipalidad de La Perla, estará confor-
mada por tres miembros:
1. Presidente
2. Secretario
3. Coordinador
g. El accionar y desarrollo de la Junta de Vecinos, esta-
rán determinados por el correspondiente Estatuto el que
fijará las funciones, atribuciones, elección de cargos y pe-
riodo de vigencia.
h. La junta de vecinos pueden fijar un domicilio legal
que deberá estar en el ámbito de la jurisdicción.
i. La Junta de vecinos podrá establecer relaciones con otras
similares tanto dentro como fuera de la localidad de origen.
VI. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE JUNTA VECINAL
Para realizar el proceso de inscripción y registro de una
Junta Vecinal se requiere:
a. Presentar en Mesa de Partes de la Municipalidad Dis-
trital de La Perla un Expediente que contendrá los siguien-
tes documentos:
- Solicitud dirigida al Alcalde.
- Copia fedatizada del Acta de Constitución.
- Copia fedatizada del Estatuto.
- Relación de los nombres y apellidos de los miembros
de la Junta Directiva y del Comité Seguridad Vecinal.
- Padrón de Afiliados.
- Croquis de Ubicación.
- Copia fedatizada de los D.N.I. de los miembros de la
Junta Directiva y del Comité de Seguridad Vecinal.
b. La Municipalidad por intermedio de la Gerencia de
Secretaría General y la Subgerencia de Participación Ve-
cinal, deberá verificar la documentación presentada den-
tro de los veinte días contados a partir de la fecha de pre-
sentación de la solicitud, cumplida dicha verificación en
caso de cumplirse los requisitos correspondientes se apro-
bará mediante Resolución de Alcaldía la Constitución de
la Junta Vecinal disponiéndose su registro e inscripción en
los libros correspondientes.
c. En caso de no cumplirse con los requisitos señala-
dos en los párrafos anteriores se notificará con las obser-
vaciones a los interesados para que subsanen en el plazo
de cinco días hábiles lo que a su vez subsanada la obser-
vación se presentará con una solicitud en Mesa de Partes
de esta comuna en el caso de no subsanar en el plazo
establecido se dará como no presentada la solicitud.
d. Las Resoluciones de Alcaldía sobre Reconocimien-
to de Junta Vecinal es de dos años luego deberán actuali-
zar la misma en cada ejercicio correspondiente.
e. Registrada una Junta Vecinal, la Junta Directiva res-
pectiva coordinará con la Gerencia de Seguridad Ciudada-
na, la Gerencia de Servicios Comunales, el Comité de Se-
guridad Vecinal, la Subgerencia de Participación Vecinal,
la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de La
Perla.
f. Cada cambio o modificación que se realice en la Jun-
ta Vecinal deberá darse cuenta a la Municipalidad dentro
del plazo de 72 horas siguientes a la decisión adoptada
por dicha Junta.
g. Para la renovación de la Junta Directiva y el Comité
de Seguridad Vecinal, cada Junta Vecinal constituirá un
Comité Electoral el cual realizará el proceso de renovación
antes de los 30 días de fenecer el período de los cargos a
renovarse.
h. Para la renovación de la Junta Vecinal y el Comité de
Seguridad Vecinal se requiere los siguientes documentos:
- Presentar un Expediente en Mesa de Partes de esta
comuna adjuntando los siguientes documentos:
- Solicitud dirigida al Alcalde.
- Copia fedatizada del Acta de Elección de la nueva
Junta Directiva.
- Copia fedatizada de la Relación de Electores que son
miembros de la Junta Vecina.
- Copia Fedatizada de los Miembros de la Nueva Junta
Vecinal y del Comité de Seguridad Vecinal.
- Copia fedatizada de la Resolución de Alcaldía de Re-
conocimiento.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a. En los casos en que la Municipalidad delegue expre-
samente sus funciones de control e imposición de sancio-
nes a las Juntas de Vecinos en cumplimiento de las Orde-
nanzas, Acuerdos, Resoluciones y demás normas munici-
pales, la Policía Nacional, les darán el apoyo al que se re-
fiere el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
b. Las Juntas de vecinos remitirán cuenta a la Munici-
palidad de sus gestiones realizadas mediante la presenta-
ción de Balance Memoria Anual sin perjuicio de que la
Municipalidad controle y fiscalicen a dichas Juntas de con-
formidad con el artículo 73º , inciso 5.2 de la Ley Orgánica
de Municipalidades.
c. La Gerencia de Secretaría General de la Municipali-
dad, brindará las orientaciones y asesoría en coordinación
con la Subgerencia de Participación Vecinal a los vecinos
que deseen constituir juntas vecinales así como para la
regularización de las existentes.
VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero.- Con la aprobación y puesta en vigencia de la
presente Directiva a partir de la fecha todas las Juntas de
Vecinos y otras modalidades de organización vecinal aná-
logas que hubieran venido trabajando en coordinación con
esta Municipalidad quedan reconocidas como tales debien-
do regularizar su condición antes del 31 de diciembre del
presente año.
Segundo.- Las Juntas de Vecinos que no se acojan a
la Primera Disposición Transitoria luego de vencido el pla-
zo indicado deberán regularizar su situación de acuerdo a
lo establecido en el capítulo VI de la presente Directiva.
Tercero.- No podrán ser reelegido en el mismo cargo
por más de dos períodos consecutivos.
15525
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CHANCAY
Aprueban Habilitación Urbana de te-
rreno ubicado en el distrito de Chan-
cay, provincia de Huaral
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 536-2004-MDCH/A
Chancay, 11 de mayo del 2004

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